Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 52/2014
Sucre: 07 de marzo 2014
Expediente : CB-128-13-S
Partes : María del Rosario Catalina Orihuela Villafan
c/ Jorge Quispe Yujra, Irene
Mamani de Yujra, Mario Omar
Morales Auza y Presuntos Interesados
Proceso : Usucapión
Distrito : Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por María del Rosario Catalina Orihuela Villafan cursante de fs. 256 a 258 vlta., contra el Auto de Vista de 13 de Mayo de 2013 de 2013 de fs. 251 a 252 vlta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba,en el proceso de Usucapión, seguido por María del Rosario Catalina Orihuela Villafan contra Jorge Quispe Yujra, Irene Mamani de Yujra, Mario Omar Morales Auza y Presuntos Interesados, respuesta de fs. 167a168; concesión de fs. 264 a 265 vlta., los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Segundo de Partidoen lo Civil de Cochabamba, pronunció Sentencia de 04 de junio de 2009 cursante de fs. 216 a 222, declarando IMPROBADA la demanda principal interpuesto por parte de María del Rosario Catalina Orihuela Villafan. PROBADAS las excepciones perentorias opuestas a la acción principal por el demandado Mario Omar Morales Auza y la Defensora de Oficio PROBADA la contrademanda o acción reconvencional interpuesto por Mario Omar Morales Auza.
En consecuencia, a tiempo de reiterar el mejor y único derecho propietario sobre el inmueble motivo de litis a favor del Sr. Mario Omar Morales Auza, ORDENA: Que la demandante María del Rosario Catalina Orihuela Villafan junto a su familia, desocupe y/o entregue a favor del demandado y contrademandante Mario Omar Morales Auza el bien inmueble motivo de litis, ubicado en la calle Viloma Nº. 1538 casi esquina Rafael Pavón Zona Jaihuayco de la ciudad de Cochabamba, en tercero día de su notificación, bajo conminatoria de lanzamiento y/o de imponerse sanciones pecuniarias en tanto se cumpla lo determinado en Sentencia. Mas pagos daños y perjuicios averiguables en ejecución de Sentencia.
Contra la referida Sentencia, María del Rosario Catalina Orihuela Villafan interpuso recurso de apelación cursante de fs. 225 a 226.
En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista cursante a fs. 251 a 252 vlta., por el que se CONFIRMA la sentencia de 04 de junio de 2009; y a mayor abundamiento se tiene por desistido el recurso de apelación en el efecto diferido interpuesto contra el Auto de 22 de agosto de 2007.
Resolución que dio lugar al recurso de casación en el fondo interpuesto por parte de María del Rosario Catalina Orihuela Villafan, que se analiza.
CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÒN:
El memorial cuya suma refiere recurso de casación en el fondo tiene expuestos los siguientes extremos: Una primera parte que hace referencia a la dictación del Auto de Vista confirmatorio de la Sentencia del A quo, la mención de interponer recurso de casación en el fondo apoyado en los arts. 250, 251, 253 núm. 3) y 258 del Código de Procedimiento Civil.
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