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TSJ

AS/0052/2014

Tribunal Supremo de Justicia
5 de marzo de 2014Penal IMag. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
Proceso
falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado, cohecho pasivo propio
Sala
Penal I
Año
2014

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº. 52/2014

Sucre, 5 de marzo de 2014

EXPEDIENTE: Santa Cruz 9/2014

PARTES PROCESALES: Ministerio Público, Ministerio de Educación contra Juan Pablo Torrico Saucedo, María Desiree Bravo Monasterio

DELITO: falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado, cohecho pasivo propio

MAGISTRADO RELATOR: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano

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VISTOS: El recurso de casación interpuesto por el Ministerio de Educación, representado legalmente por Juan Alberto Yebara Ortega (fs. 2423 a 2428), impugnando el Auto de Vista Nro. 218 emitido el 10 de diciembre de 2013 por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz (fs. 2391 a 2394), en el proceso penal seguido por el Ministerio Público, la Dirección Departamental de Educación de Santa Cruz y la entidad recurrente contra María Desiree Bravo Monasterio y Juan Pablo Torrico Saucedo por la presunta comisión de los delitos de falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado y cohecho pasivo propio,� previstos y sancionados en los artículos 145, 199 y 203 del Código Penal.

CONSIDERANDO I: (Antecedentes del recurso de casación)

Que el recurso de casación de referencia, tuvo origen en los siguientes antecedentes:

Sustanciado el juicio oral y ordinario, el Tribunal Tercero de Sentencia de la capital del departamento de Santa Cruz, pronunció Sentencia absolutoria en favor de los acusados Juan Pablo Torrico Saucedo y María Desiree Bravo Monasterio,� leída en su integridad en fecha 16 de julio de 2012 (fs. 2125 a 2135).

Contra la citada Sentencia el Ministerio Público y el Ministerio de Educación formularon recursos de apelación restringida (fs. 2160 a 2170 y 2173 a 2189), adhiriéndose al primero la Dirección Departamental de Educación de Santa Cruz (fs. 2171), recursos resueltos por Auto de Vista Nro. 85 de 10 de junio de 2013 (fs. 2271 a 2276), pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró improcedente el recurso de apelación restringida del Ministerio Público e inadmisibles el recurso de apelación restringida del Ministerio de Educación y la adhesión de la Dirección Departamental de Educación de Santa Cruz.

Con el Auto de Vista referido, el Ministerio Público, el Ministerio de Educación y la Dirección Departamental de Educación de Santa Cruz fueron notificados el 18 de junio y 25 de julio de 2013 (fs. 2278 y 2295) formulando los recursos de casación el 15, 26 y 30 de julio de 2013, respectivamente (fs. 2290 a 2293, 2337 a 2342 y 2355 a 2360), resueltos por Auto Supremo Nro. 313/2013 de 1 de noviembre de 2013, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia, que dejó parcialmente sin efecto el Auto de Vista impugnado, en la parte correspondiente al juicio de admisibilidad del recurso de apelación restringida formulado por el Ministerio de Educación, ordenando que la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia Santa Cruz que dictó el Auto de Vista recurrido pronuncie nueva resolución de acuerdo con la doctrina legal establecida.

Posteriormente, en cumplimiento del Auto Supremo descrito precedentemente, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció el Auto de Vista Nro. 218 de 10 de diciembre de 2013, que declaró admisible e improcedente el recurso de apelación restringida interpuesto por el Ministerio de Educación y confirmó la Sentencia impugnada.

Con el Auto de Vista citado, el Ministerio de Educación fue notificado el 13 de diciembre de 2013 (fs. 2395) formulando el recurso de casación, motivo de autos, el 20 de diciembre de 2013 (fs. 2423 a 2428).

CONSIDERANDO II: (Motivos del recurso de casación)

Que analizado el referido recurso de casación, fue admitido conforme a los argumentos descritos en el Auto Supremo Nro. 2/2014 de 10 de febrero de 2014 y según los siguientes motivos:

1. Defecto absoluto por violación del derecho al debido proceso, previsto en los artículos 115 y 117 de la Constitución Política del Estado, falta de respuesta debida a cada uno de los motivos y argumentos del recurso de apelación restringida e infracción del artículo 398 del Código de Procedimiento Penal.

Citando el artículo 398 del Código de Procedimiento Penal indica que la competencia del Tribunal de Alzada se halla limitada a responder los cuestionamientos que hubiera realizado de la resolución impugnada, en ese sentido advierte que en su recurso de apelación restringida acusó cuatro motivos de impugnación con sus respectivos argumentos, sin embargo los miembros del Tribunal de Sentencia en el Auto de Vista impugnado nunca le dieron respuesta puntual, precisa y concreta y no intitularon cada motivo de impugnación, de ahí que desconocieron la lógica y forma de toda resolución. Precisa que el argumento expuesto por el Tribunal de Apelación en la absolución de la denuncia de defectuosa valoración de la prueba resulta ridículo ya que el agravio acusado es concreto al señalar cuales fueron las pruebas erróneamente valoradas y que normas se infringió, así el Auto de Vista recurrido no dice si el Tribunal de Sentencia dio el valor individual a cada una de las pruebas testificales y documentales cuestionadas, no respondió los agravios efectuados, más al contrario efectuó razonamiento genérico, siendo que no pidió revalorización de prueba en alzada, sino la verificación del cumplimiento del artículo 173 del Código de Procedimiento Penal por parte del Tribunal de Sentencia.

Transcribe los argumentos expuestos en el segundo motivo de su recurso de apelación restringida, relativo a la denuncia de errónea aplicación de la ley sustantiva, y señala que sobre tales alegaciones no existe respuesta concreta alguna en el Auto de Vista impugnado, pues el Tribunal de Alzada debió explicar con argumentos propios y no genéricos cómo el Tribunal de Sentencia cumplió con la labor de analizar cada elemento constitutivo del tipo penal de falsedad ideológica para de esa manera cumplir con el deber de motivación de los fallos previsto en el artículo 124 del Código de Procedimiento Penal, por lo que esa omisión de pronunciamiento y respuesta puntual se ratifica en los cuatro motivos de impugnación, lo que constituye vicio de incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio) con infracción del principio tantum devolutum quantum apellatum, aspecto que deviene en defecto absoluto conforme prevé el artículo 169 inciso 3) del referido cuerpo legal, resultando el Auto de Vista recurrido contradictorio a los Autos Supremos Nros. 431 de 15 de octubre de 2005, 411 de 20 de octubre de 2006 (SP II) y 051/2013-RRC de 1 de marzo (SP II), en lo que respecta a la obligación del Tribunal de Apelación de dar respuesta puntual y oportuna a cada motivo de apelación y sus argumentos o cuestionamientos de la resolución que impugna, en observancia del artículo 398 del citado adjetivo penal.

En el Otrosí I del recurso de casación motivo de examen, para cumplir con las exigencias legales de los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos Nros. 411 de 20 de octubre de 2006 (SP II) y 051/2013 (SP II) y alude la Sentencia Constitucional Nro. 1421/2003 de 26 de septiembre en mérito a que el Tribunal de Alzada debió abrir su competencia para conocer el segundo motivo deducido, en el cual denunció defecto absoluto por lesión al debido proceso, en coherencia con el Auto Supremo Nro. 726 de 26 de septiembre de 2004.

Concluye solicitando se dicte resolución de admisión del recurso de casación interpuesto y se anule el Auto de Vista impugnado, ordenando el pronunciamiento de nueva resolución por el Tribunal de Alzada.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público, Ministerio de Educación
Demandado
Juan Pablo Torrico Saucedo, María Desiree Bravo Monasterio
Proceso
falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado, cohecho pasivo propio
Magistrado relator
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
Tribunal Supremo de Justicia5 de marzo de 2014AS/0052/2014Fuente oficial