Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº: 52/2014
Lugar y Fecha: 26 de Febrero de 2014
Distrito: Cochabamba
Expediente: 210/09
Partes: Ministerio Público y Rebeca Chávez Herrera, en
Representación de Luisa Nora Quiroz Arispe contra
Raimundo Escobar.
Delito: Violación agravada (arts. 308 y 310 num. 2) del
Código Penal
Recurso: Casación
VISTOS: Los Autos correspondientes al recurso de casación cursante de fs. 158 a 159, interpuesto por el procesado Raimundo Escobar, impugnando la resolución jurisdiccional contenido en el Auto de Vista de 08 de septiembre de 2009 cursante de fs. 151 a 153 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público y Rebeca Chávez Herrera, en representación de Luisa Nora Quiroz Arispe, por el delito de Violación (arts. 308 a 310 num. 2) del Código Penal), los antecedentes de la causa; y,
CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal de Sentencia Nº 1 del Departamento de Cochabamba pronunció la resolución de grado contenida en la Sentencia Nº 017/2009 registrada de fs. 115 a 123, declarando al procesado Raimundo Escobar autor y culpable de la comisión del delito de Violación agravada (arts. 308 y 310 num. 2) del código penal), siéndole impuesta la pena privativa de libertad de veinte (20) años de presidio que deberá cumplir en la Cárcel de “El Abra”.
CONSIDERANDO II: Que, la sentencia condenatoria pronunciada por el tribunal de la causa fue objeto de impugnación por parte del procesado a través del recurso de apelación restringida saliente de fs. 134 a 135 vta., solicitando al tribunal de alzada “revoque la sentencia apelada” (sic), mencionando a efectos del artículo 416 del Código de Procedimiento Penal que anuncia la interposición del Recurso de casación invocando el precedente contradictorio ante la Respetable Corte Suprema de Justicia (ahora tribunal Supremo de Justicia).
Que, previo el trámite recursivo seguido por las autoridades jurisdiccionales, la Sala Penal Primera de la corte Superior de Justicia de Cochabamba pronunció el Auto de Vista de 08 de septiembre de 2009 cursante de fs. 151 a 153 vta., declarando IMPROCEENTE las cuestiones planteadas en el recurso de apelación restringida interpuesto por el procesado, confirmando totalmente la sentencia apelada, con costas.
CONSIDERANDO III: Que, a través del recurso de casación cursante de fs. 158 a 159, el procesado Raimundo Escobar impugna el Auto de Vista pronunciado por el tribunal de alzada, expresando:
Habiéndose declarado IMPROCEDENTE el Recurso de Apelación Restringida y confirmado la Sentencia condenatoria, se ha violado el art. 124 del Código de Procedimiento Penal, que establece la fundamentación que debe existir en la sentencias, expresando os motivos de hecho y de derecho en que basan sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba y que la fundamentación, no podrá ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes y el artículo 169 inciso 3) del Código de Procedimiento Penal refiere los defectos absolutos, falta de fundamentación que atenta contra sus derechos fundamentales, toda vez que no se ajusta a la verdad histórica de los hechos, ya que en juicio oral no se ha demostrado lo que en derecho conocemos como el ITERCRIMINIS.
Que se le ha impuesto una sentencia condenatoria de 20 años por el delito de violación, cuando ni el Ministerio Público, ni la parte acusadora han demostrado con plena prueba la comisión del hecho delictivo.
Que en juicio oral, público y contradictorio no se ha demostrado que su persona haya violado a la víctima, por lo que el fallo dictado es injusto y arbitrario.
Para cometer el delito de violación, se tiene que cumplir con una serie de requisitos, entre los cuales está que tiene que haber violencia, requisitos que no existen en el presente caso.
Los hechos que motivaron el juicio oral en ningún momento se adecúan al tipo penal previsto y sancionado en el artículo 20 del Código Penal y el artículo 308 del Código Penal, determinándose que el Auto impugnado es violatorio a la norma penal sustantiva, ya que no se hace una correcta valoración y por lo tanto tampoco hacen una fundamentación.
La valoración probatoria realizada tanto por el Tribunal de Alzada como del inferior, no se enmarca a las previsiones contenidas en los artículos 124 y 359 del Código de Procedimiento Penal.
Motivos por los que solicita a este Supremo Tribunal admita el recurso, sin especificar su petitorio.
CONSIDERANDO IV: Que, para los efectos de la presente resolución, corresponde tener presente que desde una perspectiva amplia, señala ORTELLS RAMOS, el medio de impugnación se define como el instrumento legal puesto a disposición de las partes, destinado a atacar una resolución judicial para provocar su reforma, su anulación o bien su nulidad. Así, el principio de legalidad exige tanto resoluciones ajustadas a la Ley como materialmente justas, lo cual además se engarza en el derecho fundamental a la tutela jurisdiccional: la resolución judicial debe ser fundada y guardar armonía con la Ley y los valores que inspiran el ordenamiento jurídico. Precisamente para garantizar esta sumisión dela decisión judicial a la ley y a la justicia existen los medios de impugnación, con los cuales se configura una verdadera actividad depuradora como garantía o derecho de los justiciables.
Que, el Recurso de Casación tiene una finalidad eminentemente defensora del ius constitutionis, del ordenamiento jurídico, a través de dos vías: 1) la función nomofiláctica, que importa la protección o salvaguarda de las normas del ordenamiento jurídico; y, 2) la función uniformadora de la jurisprudencia en la interpretación aplicación de las normas jurídicas. Así, el Recurso de Casación se configura contemporáneamente como un Recurso que desarrolla su actuación para asegurar la interdicción de la arbitrariedad, tanto en lo que afecta al control sobre la observancia de los derechos fundamentación en la unificación de la interpretación penal y procesal Al respecto, ALCALA ZAMORA Y CASTILLO señala que este Recurso cumple una doble finalidad: tutelar el interés público al tratar de mantener la exacta observancia de la Ley, que presumiblemente se quebranta con el fallo recurrido, procurando que el Poder Judicial juzgue rectamente los casos que les toca resolver sin mal interpretar la norma jurídica, respetando las disposiciones procesales y aplicando las Leyes uniformemente, Por su parte, CAFFERATA NORES expresa que el Recurso de Casación tiene un propósito unificador de las interpretaciones jurisprudenciales, mediante la actuación de un mismo Tribunal superior que controla la interpretación de la Ley sustantiva y procesal en cada caso sometido a su competencia funcional.
Que, en el contexto antes señalado, el sistema procesal penal vigente en el país establece a través del art. 416 del Código de Procedimiento Penal el Recurso de Casación como el medio recursivo que procede para impugnar Autos de Vista dictados por los ahora Tribunales Departamentales o por una de las Salas especializadas del Tribunal Supremo de Justicia, para cuya procedencia deben cumplirse indefectiblemente con los requisitos de admisibilidad establecidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, esto es:
Que al interponer el Recurso de Apelación Restringida la parte recurrente deba invocar el precedente contradictorio, precisando la contradicción ante una situación de hecho similar, sea por haberse aplicado normas distintas o bien una misma norma con diverso alcance;
Dentro del Recurso de Casación, que deberá ser presentado dentro delos cinco días siguientes a la notificación Legal con el Auto de Vista que se impugna, el recurrente deberá señalar la contradicción que existiría entre la Resolución impugnada y los precedentes invocados en términos claros y precisos para que el Tribunal Supremo establezca la Doctrina Legal Aplicable que corresponda en caso ser evidentes las contradicciones deducidas por la parte recurrente.
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