Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 52/2014-H
FECHA: Sucre, 28 de mayo de 2014
EXPEDIENTE Nº: 135/2013
PROCESO: Homologación de Sentencia.
PARTES: Oscar Adolfo Claure Arce
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda de homologación de la sentencia de divorcio pronunciada el 4 de diciembre de 1998 por la Corte Superior del Estado de California de la ciudad de Los Ángeles de Estados Unidos de Norteamérica, interpuesta por Luis Mario Olguín Zabalaga, en representación de Oscar Adolfo Claure Arce , la respuesta del Defensor de Oficio Edwin Vásquez Rivera y el informe de la Magistrada tramitadora Norka Natalia Mercado Guzmán.
CONSIDERANDO: Que el demandante, a través de representante legal, presenta la sentencia pronunciada el 4 de diciembre de 1998, por la Corte Superior del Estado de California de la ciudad de Los Ángeles de Estados Unidos de Norteamérica, en la que se declaró disuelto el vínculo matrimonial celebrado en Bolivia con Carmen Yascara Gonzales Vargas y solicita la homologación de la indicada resolución judicial para su cumplimiento en nuestro país. Admitida la demanda, mediante proveído de fojas 45, se dispuso la citación de Carmen Yascara Gonzales Vargas mediante edictos y al no haberse apersonado al proceso, se le designó como defensor de oficio al abogado Edwin Vásquez Rivera, quien responde señalando su conformidad y adherencia con la solicitud presentada.
CONSIDERANDO: Que los incisos 2), 4), 5) y 6) del artículo 555 del Código de Procedimiento Civil señalan que las resoluciones de los tribunales extranjeros podrán ser ejecutadas cuando la parte condenada con domicilio en Bolivia, hubiere sido legalmente citada; la resolución no contuviere disposiciones contrarias al orden público y se encontrare ejecutoriada en conformidad a las leyes del país donde hubiera sido pronunciada; reuniere los requisitos necesarios para ser considerada como resolución en el lugar donde hubiere sido dictada y las condiciones de autenticidad exigidas por la ley nacional.
Al efecto, de la revisión de obrados se tiene que el Juez de la Corte Superior del Estado de California de la ciudad de Los Ángeles de los Estados Unidos de Norteamérica, pronunció sentencia el 4 de diciembre de 1998 y declaró disuelto el vínculo matrimonial de los esposos Claure - Gonzales, fundando su resolución en la disolución por separación legal. Dicha sentencia se tramitó sin la contestación por parte de la demandada conforme se evidencia de fojas 6 a 16 de obrados, misma que se encuentra ejecutoriada y reúne las condiciones de autenticidad exigidas por nuestra legislación.
Que en cuanto a la causal de divorcio, se tiene que el artículo 131 del Código de Familia, establece como causal de divorcio, la separación de hecho, concluyéndose también que las normas invocadas en la sentencia cuya homologación se pretende, no son incompatibles con nuestro ordenamiento jurídico.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad reconocida por el numeral 8 del artículo 38 de la Ley del Órgano Judicial y el artículo 560 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la sentencia de divorcio pronunciada el 4 de diciembre de 1998, por el Juez de la Corte Superior del Estado de California de la ciudad de Los Ángeles de Estados Unidos de Norteamérica (fs. 6 a 16), interpuesta por Oscar Adolfo Claure Arce y dispone su cumplimiento por el Juez de Partido de Familia de Turno de la ciudad de Cochabamba, quien dispondrá la cancelación de la correspondiente partida de matrimonio ante la Oficialía del Registro Civil N° 3055, Libro 1A, Partida Nº 7, Folio 17 del Departamento de Cochabamba, Provincia Cercado. Líbrese Provisión Ejecutoria
No suscribe el Magistrado Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano por encontrarse en comisión de viaje oficial.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
PRESIDENTE
Fdo. Rómulo Calle Mamani
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