Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA SEGUNDA
Auto Supremo Nº : 052/2014
Fecha : Sucre, 11 de abril de 2014
Distrito : Santa Cruz
Expediente Nº : 345/2009
Partes : Bladimir Cuellar Jiménez, representado legalmente por María Fátima Díaz Mejía c/ Empresa Constructora METAL-MEC Ltda., representada por Rolando Héctor Alegría Astudillo.
Proceso : Pago de Beneficios Sociales
Recurso : Casación
VISTOS: El Recurso de Casación en el Fondo interpuesto por la Constructora METAL – MEC Ltda., representada por Héctor Alegría Astudillo de fs. 163 a 164, en contra del Auto de Vista N° 988 de 26 de noviembre de 2008 fs. 159 y vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del Proceso Social por Pago de Beneficios Sociales seguido por Bladimir Cuellar Jiménez, representado legalmente por María Fátima Díaz Mejía en contra de la Empresa recurrente; los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el Proceso Laboral, la Juez Cuarto de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, administrando justicia en nombre de la Nación y en virtud de la Jurisdicción y Competencia que por Ley ejerce, con los fundamentos expuestos en las conclusiones del fallo dicta la Sentencia Nº 13 de 02 de abril de 2008, declarando PROBADA la demanda interpuesta por Bladimir Cuellar Jiménez, mediante su apoderada legal María Fátima Díaz Mejía, con costas, por haberse probado la existencia de la relación laboral entre el ex trabajador y el Sr. Rolando Héctor Alegría Astudillo, propietario de la Empresa Constructora METAL – MEC Ltda., por un tiempo de servicio de 21 años, 6 meses y 20 días, con un sueldo indemnizable de Bs. 2.369.-, con motivo de la extinción laboral, por retiro voluntario; por el tiempo de trabajo corresponde el Pago de Indemnización por tiempo de servicio, Aguinaldo en duodécimas, Vacación; en cuyo mérito conforme lo dispuesto en el art. 162 de la Constitución Política del Estado, art. 4° de la Ley General del Trabajo, art. 202 del Código Procesal del Trabajo, ORDENA a la Empresa demandada METAL-MEC Ltda., en la persona de su representante legal Rolando Héctor Alegría Astudillo, pague a tercero día a favor de su ex trabajador anteriormente mencionado, el monto equivalente a sus beneficios sociales y derechos siguientes:
INDEMNIZACIÓN (11 a., 6 m. y 20 d.) Bs. 27.375.06.-
MENOS PAGO PARCIAL (3er. Quinquenio) Bs. 4.130.-
INDEMNIZACIÓN A PAGAR Bs. 23.245,06.-
VACACIÓN 1 GESTIÓN Bs. 1.184.50.-
AGUINALDO (Duodécimas 6 m y 29 días doble) Bs. 2.751.36.-
TOTAL Bs. 27.180,92.-
SON: VEINTISIETE MIL CIENTO OCHENTA 92/100 BOLIVIANOS, cálculo realizado en base a disposiciones legales vigentes y lo dispuesto en el art. 64 y 202 - c) del Código Procesal del Trabajo; y en caso contrario con las actualizaciones y reajustes dispuestos por Ley.
En grado de Apelación, por Auto de Vista N° 988 de 26 de noviembre de 2008, fs. 159 y vta., la Sala Social y Administrativa de la R. Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, REVOCA parcialmente la Sentencia de la fecha 02 de abril de 2008 dictada por el Juez de Partido de Trabajo y seguridad Social, sin costas por la revocatoria, ordenando en ejecución de Sentencia el pago de beneficios sociales conforme al siguiente detalle:
Indemnización (11 años y 6 m. y 20 d.) Bs. 27.375.06.-
Menos pago parcial (3er. Quinquenio) Bs. 4.130,00.-
Indemnización a pagar Bs. 23.245,06.-
Vacación 1 gestión Bs. 1.184.50.-
AGUINALDO (Duodécimas 6 meses y 29 días doble) Bs. 2.751.36.-
Menos 1 salario por incumplimiento del pre aviso con 30 días de anticipación, dispuesto por el art. 12 de la Ley General del Trabajo. Bs. 2.369,00.-
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