Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0052/2014

Tribunal Supremo de Justicia
6 de mayo de 2014Social 2daMag. Fidel Marcos Tordoya
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2014

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 52/2014.

Sucre, 6 de mayo de 2014.

Expediente: SSA.II-CHUQ.54/2014.

Distrito: Chuquisaca.

Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 197-201, interpuesto por Wilson Lazcano Barrancos y Daniel Abraham Flores Baptista en representación de Juan Edwin Mercado Claros Director General Ejecutivo a.i. del Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR, contra el Auto de Vista N° 074/2014 de 5 de febrero, cursante a fs. 186-188, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del trámite de compensación de cotizaciones seguido por Agustín Flores Gómez, contra el SENASIR, la respuesta de fs. 204-205, el Auto que concedió el recurso de fs. 206, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que dentro del trámite de solicitud de compensación de cotizaciones interpuesto por Agustín Flores Gómez, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución N° 4780 de 29 de mayo de 2013 (fs. 111), resolvió otorgar el formulario de cálculo de compensación de cotizaciones número 23.440, en el cual se considera un monto de compensación de cotizaciones de Bs.173.71, el presente previa aceptación es válido para la emisión del certificado de compensación de cotizaciones por procedimiento manual.

Ante esta situación, el solicitante interpuso recurso de reclamación (fs. 139), que fue resuelto por la Comisión de Reclamación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución N° 00616/13 de 2 de septiembre (fs. 147- 149), confirmando la Resolución N° 4780 de 29 de mayo de fs. 111, emitida por la Comisión de Calificación de Rentas.

En grado de apelación interpuesta por el asegurado (fs. 173), mediante Auto de Vista N° 074/2014 de 5 de febrero (fs. 186-188), la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, revocó la Resolución Administrativa N° 00616/13 de 2 de septiembre de 2013, pronunciada por la Comisión de Reclamación del SENASIR, cursante a fs. 147-149, disponiendo que dicha entidad proceda a realizar un nuevo cálculo de la densidad de compensación de cotizaciones para luego otorgar el respectivo formulario para la posterior emisión del certificado de compensación de cotizaciones por procedimiento manual. Sin costas

Esta resolución originó que los representantes del SENASIR interpongan el recurso de casación en el fondo y en la forma (fs. 197-201), en el que acusaron.

En el fondo: Que el auto de vista, al fundamentar su fallo en lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 27543 de 31 de mayo de 2004, no tomó en cuenta lo previsto en su artículo 1 y que el artículo 14 del mismo Decreto Supremo al que hizo referencia el fallo de vista, se encuentra en el capítulo II, el cual está relacionado al tratamiento extraordinario para la certificación de aportes al Sistema de Reparto; acotando que aquí lo que se trata es de precisar la diferencia entre el Sistema de Reparto y la Compensación de Cotizaciones, remitiéndose para tal efecto a lo previsto por el artículo 25 párrafo V de la Ley N° 065 de 10 diciembre de 2010.

Continúan manifestando que si bien el mencionado Decreto Supremo, se refiere de forma superficial a la certificación de compensación de cotizaciones, citando lo previsto en su artículo 18 referido a las modalidades de certificación para fines de compensación de cotizaciones, corroborado por el artículo 14 del citado Decreto Supremo N° 27543 de 31 de mayo de 2004, no es aplicable para los trámites de compensación de cotizaciones.

Por otra parte señalan, con relación a los aportes solicitados por el asegurado, que no figura en planillas los periodos que de forma imprecisa son observados por el interesado, puesto que no se puede certificar lo que no consta en planillas, por lo tanto no existe información de aportes al régimen básico y complementario a su favor, en ese sentido, a fin de reconocer los aportes efectuados por los trabajadores hasta abril de 1997, se tiene que tomar en cuenta lo dispuesto en los artículos 24 de la Ley N° 065 y 1 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0822 de 16 de marzo de 2011.

En la forma, denuncian que el auto de vista recurrido, falló ultra petita, porque el asegurado al recurrir de apelación, no mencionó, ni solicitó que se aplique el Decreto Supremo N° 27543 de 31 de mayo de 2004, abarcando más de la petición efectuada por el apelante, más aun si se toma en cuenta que el recurso de apelación lo realizó amparado en lo previsto en el artículo 54 del Decreto Supremo N° 822 de 15 de marzo de 2011, que está referido al recurso de reclamación, contradiciéndose a momento de interponer el recurso de alzada, incumpliendo de esta forma con lo previsto en el artículo 55 del citado Decreto Supremo, es más, no precisó de forma detallada que periodos estaría respaldando con las fotocopias legalizadas de las planillas de liquidaciones adjuntadas previas al recurso de apelación.

Por tal motivo, denunciaron como normas incorrectamente aplicadas, violadas e ignoradas, lo previsto en los artículos 14 y 18 del Decreto Supremo N° 27543 de 31 de mayo de 2004, en la Resolución Ministerial N° 550 de 28 de septiembre de 2005, artículos 24. V de la Ley N° 065 de 10 de diciembre de 2010 y 1 de su Reglamento, así como lo previsto en el artículo 55 del Decreto Supremo N° 822 de 15 de marzo de 2011, normativa que no fue considerada por el tribunal de apelación.

Concluyen solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el auto de vista recurrido, pronunciado por la Sala Social, Administrativa y Tributaria del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca y se confirme la Resolución N° 616/13 de 2 de septiembre cursante a fs. 147 a 149, sea previa las formalidades de rigor.

CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso, se establece lo siguiente:

El caso objeto de análisis, los representantes de la institución recurrente, cuestionan el fallo del Tribunal de Segunda Instancia, por haber revocado la Resolución N° 00616/13 de 2 de septiembre de 2013, y disponer que el ente gestor proceda a realizar un nuevo cálculo de la densidad de compensación de cotizaciones para luego otorgar el formulario para la emisión posterior del certificado de compensación de cotizaciones por procedimiento manual, fallo que es rechazado por el SENASIR, con el argumento de que los periodos reclamados por el solicitante, no figura en planillas, por lo tanto no existe información de aportes al régimen básico y complementario, denunciando a consecuencia de aquello, como normas incorrectamente aplicadas, violadas e ignoradas, los artículos 14 y 18 del Decreto Supremo N° 27543 de 31 de mayo de 2004, lo previsto en el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 550 de 28 de septiembre de 2005, el artículo 24 de la Ley N° 065 de 10 de diciembre de 2010 y artículo 55 del Decreto Supremo N° 822 de 15 de marzo de 2011.

En cuanto al recurso de casación en el fondo, el Decreto Supremo Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, en su artículo 14, al respecto señala: “En el caso de inexistencia de planillas y comprobantes de pago en los archivos del SENASIR, del periodo comprendido entre enero de 1957 y abril de 1997, el SENASIR certificará los aportes con la documentación que cursa en el expediente del asegurado, a la fecha de publicación del presente Decreto Supremo, bajo presunción juris tantum. Los documentos será uno o más de los siguientes: Finiquitos, Certificados de trabajo, boletas de pago o planillas de haberes, partes de filiación y baja de las Cajas de Salud respectivas...”. Concordante con su artículo 18 dispone: “...Para fines de certificación de aportes para la determinación de montos de compensación de cotizaciones por procedimiento manual, se podrán utilizar las modalidades establecidas en los artículos 13, 16 y 17 del presente Decreto Supremo...”. A su vez, su artículo 16, va más allá, al señalar: “...Para fines de certificación de aportes en mora de entidades, que dejaron de funcionar y se encuentran actualmente cerradas; que hubieran estado en su momento debidamente afiliadas a los entes gestores de salud y se evidencie la existencia de al menos un aporte al Sistema de Reparto, dichos aportes serán certificados con la documentación que curse en el expediente conforme al artículo 14 del presente Decreto Supremo". Normativa que dio mayor facilidad para que los beneficiarios pudieran acceder al beneficio de las rentas que otorga el SENASIR; empero esta determinación no es la única que prevé dicho procedimiento supletorio, el artículo 83 del Manual de Prestaciones en Curso de Pago y Adquisición, dispone claramente que, cuando por algunos periodos de tiempo no existieran planillas en sus archivos, se complementará la verificación de aportes con los avisos de afiliación y de baja del trabajador, de reingreso del asegurado, complementados por certificados de trabajo, records de servicios y finiquitos de pago de beneficios sociales.

Mostrando 21 de 41 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Magistrado relator
Fidel Marcos Tordoya
Tribunal Supremo de Justicia6 de mayo de 2014AS/0052/2014Fuente oficial