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TSJ

AS/0052/2014

Tribunal Supremo de Justicia
24 de febrero de 2014SocialMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Sala
Social
Año
2014

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Auto Supremo Nº 52

Sucre, 24/02/2014

Expediente: 212/2013-A

Distrito: La Paz

Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 135 a 138, interpuesto por Juan Edwin Mercado Claros, Director General Ejecutivo a.i. del Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR, contra el Auto de Vista Nº 176/2013-SSA-I de fecha 30 de agosto de 2013 de fs. 132 a 133, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso de reclamación seguido por Seferina Apaza Mamani Vda. de Tarqui, contra la entidad recurrente; la respuesta de fs. 144 a 146; el Auto de fs. 147 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I. Que la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR emitió la Resolución Nº 0002577 de 19 de mayo de 2011 cursante a fs. 72 a 74, por la que resolvió desestimar la solicitud de Renta Única de Viudedad solicitada por la Sra. Seferina Apaza Mamani Vda. De Tarqui.

Ante el recurso de reclamación por parte de la derechohabiente (fs. 93 a 95), la Comisión de Reclamación del SENASIR, mediante Resolución Nº 00251/12 de 25 de mayo de 2012 (fs. 109 a 112), resolvió confirmar la Resolución Nº 0002577 de fecha 19 de mayo de 2011 emitida por la Comisión de Calificación de Rentas, cursante a fojas 72 a 74 de obrados.

En recurso de apelación deducido por Seferina Apaza Mamani Vda. de Tarqui, (fs. 120 a 122) la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció el Auto de Vista Nº 176/2013-SSA-I de fecha 30 de agosto de 2013 de fs. 132 a 133, revocando la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 0251/12 de fecha 25 de mayo de 2012 cursante a fs. 109 a 112 dejando sin efecto la Resolución de la Comisión de Calificación de Rentas Nº 0002577 de fecha 19 de mayo de 2011 cursante a fs. 72 a 74, disponiendo dar lugar a la Renta de Viudedad, previas las formalidades de Ley.

Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo (fs. 135 a 138) interpuesto por la entidad demandada, señalando una amplia relación de antecedentes y que el Auto de Vista no interpretó a cabalidad el artículo 32 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición aprobado por Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087 de fecha 21 de julio de 1987, toda vez que si bien señala que se concederá la renta de Viudedad a la esposa sobreviviente, establece como presupuesto la condición de que el asegurado no hubiera tenido impedimento legal para contraer matrimonio y que si bien el Certificado de Matrimonio presentado por la recurrente sobre la unión matrimonial de su persona con el causante tiene toda la fuerza probatoria y su validez legal por ante cualquier instancia administrativa, no es menos cierto y evidente que conforme los reportes de la Base de Datos del Tribunal Supremo Electoral, única autoridad competente para certificar registros de nacimientos, matrimonio y defunción, se certificó que el Sr. Antonio Tarqui Baltazar no tenía disuelto su primer vínculo familiar con la Sra. Justina Chambi Tarqui al momento de contraer nuevas nupcias con la Sra. Seferina Apaza Mamani y que si bien el primer matrimonio fue disuelto mediante Sentencia Nº 245 de fecha 10 de junio de 2010, esto fue posterior a la muerte del causante y el matrimonio se encontraba vigente al momento que contrajo matrimonio, en consecuencia las Resoluciones emitidas por el SENASIR, procedieron correctamente en apego a las normas vigentes.

Asimismo, señaló transgresión y errónea aplicación de los artículos 46 y 80 del Código de Familia, 52 del Código de Seguridad Social y 34 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición aprobado mediante Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087 del 21 de julio de 1997, preceptos legales que establecen como condición la libertad de estado para la otorgación de la Renta de Viudedad, los mismos que no fueron considerados por el Auto de Vista Nº 176/2013-SSA-I de fecha 30 de agosto de 2013.

Concluyó solicitando, que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista Nº 176/2013-SSA-I de fecha 30 de agosto de 2013 cursante a fs. 132 y 133 y se confirme la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 00251/12 de fecha 25 de mayo de 2012 y la Resolución de la Comisión de Calificación de Rentas Nº 0002577 de fecha 19 de mayo de 2011 emitidos por el SENASIR, cursante a fs. 109 a 112 y 72 a 74 de obrados respectivamente, sea con las formalidades de rigor.

CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso de casación en el fondo, ingresando a su análisis en función de los datos del proceso y la disposición legal cuya infracción se acusa, se tiene:

De la atenta y exhaustiva revisión de los datos del proceso y del contenido del recurso, se desprende que la controversia trata sobre la desestimación de la solicitud de la renta única de viudedad presentada por Seferina Apaza Mamani, porque el causante no tenía libertad de estado para contraer nuevas nupcias con la actora.

Por lo que corresponde señalar, que el Código de Seguridad Social, en su artículo 52 concordante con el artículo 103 de su Reglamento, establecen como sujetos para el pago de la renta de viudedad: A la esposa, o a falta de ésta, a la conviviente que hubiera estado inscrita como tal en los registros de la Caja, por lo menos un año antes del fallecimiento del causante, siempre que no hubiere existido impedimento legal para contraer matrimonio y que la vida en común se hubiera iniciado dos o más años antes del deceso y a falta de la esposa y en caso de no existir conviviente inscrita en los registros de la Caja, tiene derecho la conviviente que al momento del fallecimiento del asegurado, tenga hijos del causante o hubiese quedado en estado de gravidez para éste.

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Magistrado relator
Antonio Campero Segovia
Tribunal Supremo de Justicia24 de febrero de 2014AS/0052/2014Fuente oficial