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TSJ

AS/0052/2015

Tribunal Supremo de Justicia
29 de enero de 2015CivilMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
División y partición de bienes hereditarios, reivindicación y
Sala
Civil
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 52/2015

Sucre: 29 enero 2015

Expediente: CB- 128 – 14 – S

Partes: María Lourdes, Rosa, Ubaldina, Martín, Remberto, Cupertino, Angel y

Héctor, todos de apellido Dávila Gutiérrez. c/ Honofre Dávila Gutiérrez.

Proceso: División y partición de bienes hereditarios, reivindicación y

desapoderamiento, restitución de frutos y devolución de pago de

impuestos, más pago de daños y perjuicios.

Distrito: Cochabamba.

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 466 a 478 y vlta. interpuesto por Onofre Dávila Gutiérrez contra el Auto de Vista de 25 de agosto de 2014 de fs. 457 a 461 y vlta. pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso ordinario de división y partición de bienes hereditarios, reivindicación y desapoderamiento, restitución de frutos y devolución de pago de impuestos, más pago de daños y perjuicios; seguido por María Lourdes, Rosa, Ubaldina, Martín, Remberto, Cupertino, Angel y Héctor, todos de apellido Dávila Gutiérrez, representados por Richard Miguel Torrico y Juan Carlos Camacho Zapata contra el recurrente; la respuesta al recurso de fs. 481 a 482 y vlta.; el Auto deconcesión de fs. 484; los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

I.1.- Sustanciado el proceso en primera instancia y en cumplimiento del Auto de Vista anulatorio Nº 369/2011 y el Auto Supremo Nº 33 de 15 de febrero de 2013 (fs. 350-351 y 402-403), el Juez de Partido Mixto y de Sentencia Nº 2 de Punata–Cochabamba, mediante Sentencia (2º sentencia) de 03 de junio de 2013 de fs. 413 a 416, declaró probada parcialmente la demanda principal de fs. 22-24, solo en lo que respecta a la división y partición de bien inmueble e improbada en cuanto a la restitución de frutos, devolución de pago de impuestos, reivindicación, desapoderamiento y pago de daños y perjuicios; disponiendo la división y partición del inmueble (casa) de 603,50 mts2. objeto de demanda y al no admitir cómoda división física, dispuso que en ejecución de sentencia se proceda al remate en subasta pública de acuerdo a valor pericial de fs. 205-222 (perito de oficio), cuyo producto a ser dividido entre los nueve hermanos en partes iguales (demandantes y demandado); asimismo dispuso que se reconozca a favor del demandado Onofre Dávila las mejoras realizadas a ser averiguados en ejecución de sentencia.

Por otra parte, declaró improbada la demanda reconvencional de resarcimiento de daños y perjuicios; improbadas las excepciones perentorias de falsedad, ilegalidad, improcedencia, inviabilidad, falta de acción y derecho y temeridad en los demandantes y apoderados interpuestas por el demandado (fs. 27-299) contra la demanda principal; improbadas las excepciones perentorias de falsedad, ilegalidad, contradicción, improcedencia y falta de acción y derecho opuestas por los demandantes principales contra la demanda reconvencional.

I.2.- Apelada la indicada Sentencia por el demandado Honofre Dávila Gutiérrez, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por Auto de Vista de 25 de agosto de 2014 de fs. 457 a 461 y vlta., confirmó parcialmente la Sentencia, dejando sin efecto lo determinado en el numeral 10 de la parte resolutiva respecto a la aplicación del informe pericial de fs. 205-222 para la subasta, manteniendo incólume todo lo demás; en contra de esta resolución de segunda instancia, el demandado Honofre Dávila Gutiérrez., interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo.

CONSIDERANDO II:

HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

Del contenido del recurso de casación se resume lo siguiente:

II.1 En la forma.- El recurrente indica existir inobservancia y quebrantamiento de formas esenciales del proceso; que el Auto de Vista recurrido habría sido pronunciado con absoluta preexistencia de vicios procesales de carácter esencial, señalando que se habría operado la revocación tácita de mandato por parte del co-demandante Cupertino Dávila Gutiérrez (fs. 366 y 375), aspecto que ameritaría anular el proceso hasta a fs. 404.

Acusa pérdida de competencia del Ad-quem manifestando que el Auto de Vista recurrido habría sido pronunciado fuera del plazo establecido en el art. 204.III del Cód. Pdto. Civ., el mismo que además no llevaría fecha y hora de su registro y que la notificación con dicha resolución se habría realizado 35 días después de su emisión.

Denuncia falta de pronunciamiento respecto a sus reclamos de su apelación sobre falta de acreditación de su calidad de coheredero y aceptación de la herencia; falta de análisis y fundamentación de las excepciones perentorias y de la sentencia.

Indica existir contradicción en el Auto de Vista, ya que el Ad-quem pese haber reconocido que la sentencia no cumple a cabalidad con los presupuestos formales, al mismo tiempo habría indicado que la misma cumple mínimamente con los principios de congruencia y fundamentación; acusa interpretación errónea y aplicación indebida de los arts. 192 num. 2) y 254 num. 4 y 7) del Cód. Pdto. Civ.

Que el Auto de Vista seria ultra petita al haber confirmado la sentencia respecto a la medida de prohibición de innovar sin que ninguna de las partes haya peticionado durante el proceso.

En base a esos antecedentes, indica que debe anularse el Auto de Vista o disponer de oficio la nulidad del proceso hasta el estado de que se dicte una nueva Sentencia.

II.2.- En el fondo.- Acusa violación e interpretación errónea de las normas, aplicación indebida de la ley y manifiesto error de derecho y de hecho en la apreciación de la prueba de fs. 439 y violando el art. 1286 del Código Civil, indicando que a tiempo de formular su recurso de apelación descubrió que los demandantes manipularon la existencia de algunos certificados para promover su declaratoria de herederos en base a una partida de matrimonio inexistente de los esposos Clemente Dávila Rocha y Natalia Gutiérrez Camacho.

Manifiesta que los co-demandantes no habrían demostrado con prueba alguna la calidad de heredero de su persona y menos la aceptación de la herencia y que el Tribunal al confirmar la Sentencia pretendería imponerle esa calidad limitando el ejercicio de sus derechos de posible heredero solo al bien objeto de demanda y restringiendo con relación a otros bienes; bajo esos argumentos acusa la violación, interpretación y aplicación errónea de los arts. 1007, 1016, 1019 y 1025 del Código Civil y 397 y 679 de su Procedimiento, por lo que ameritaría la nulidad de obrados hasta la admisión de la demanda o la casación del Auto de Vista.

Por otra parte afirma que la sentencia carece de fundamentación, calificándola de contradictoria entre la parte considerativa y resolutiva; que el Tribunal de apelación de manera contradictoria habría validado dicho fallo bajo el argumento que cumple mínimamente con los principios de congruencia y fundamentación incurriendo en interpretación errónea y aplicación indebida del art. 397 del Cód. Pdto. Civ.

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Criterio

"... de los antecedentes del proceso se advierte la existencia de procesos interdictos de adquirir la posesión (fs. 15-16 y 82-83) y de retener la posesión (fs. 96-109) con respecto al mismo inmueble donde las partes litigantes son las mismas del presente proceso, donde el hoy recurrente se opuso rotundamente al ingreso al inmueble; aspectos que no se constituyen simplemente en actos de mera conservación del mismo que se califiquen dentro de los alcances del art. 1028 del Código Civil, por el contrario denotan de parte del recurrente materialmente verdaderos actos que tienen por finalidad obtener el derecho de propiedad para sí, constituyéndose esta situación en aceptación de la herencia..."

Datos del proceso

Proceso
División y partición de bienes hereditarios, reivindicación y
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Civil Sustantivo / Sucesiones / Aceptación de herencia / Tácita y expresaDerecho Civil / Derecho Civil Sustantivo / Sucesiones / Declaratoria de Herederos / Requisitos
Tribunal Supremo de Justicia29 de enero de 2015AS/0052/2015Fuente oficial