Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 052/2015-RA
Sucre, 21 de enero de 2015
Expediente : Tarija 84/2014
Parte acusadora : Ministerio Público y otros
Parte imputada : Estela López del Castillo y otros
Delitos : Abigeato y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 19 de diciembre de 2014, cursante de fs. 363 a 364, por Estela, Velinda Máxima, Esmeregilda, Carlos y Meri Rober todos de apellido López Del Castillo, y Amelia Ordoñez Torrez, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 45/2014 de 13 de agosto de fs. 354 a 356 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija en el proceso penal seguido por el Ministerio Público, Alfonso Sanabria Tolaba y Lourdes López Del Castillo contra los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Abigeato y Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias, previstos y sancionados por los arts. 298 y 350 del Código Penal (CP) respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Desarrollada la audiencia del juicio oral y público, por Sentencia 12/2011 de 2 de abril (fs. 313 a 319 vta.), el Tribunal Segundo de Sentencia de Yacuiba del Distrito Judicial de Tarija, declaró a los imputados Estela, Velinda Máxima, Esmeregilda, Meri Rober y Carlos todos de apellidos López Del Castillo y Amelia Ordoñez Torrez, autores de los delitos de Abigeato y Allanamiento, previstos y sancionados por los arts. 350 y 298 del CP, imponiéndoles la pena de tres años de presidio, más costas a favor del Estado a fijarse en ejecución de sentencia.
b) Contra la mencionada Sentencia los imputados formularon recurso de apelación restringida (fs. 323 a 326 vta.), resuelto por Auto de Vista 45/2014 de 13 de agosto emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró sin lugar el citado recurso y confirmó en su integridad la sentencia impugnada.
c) El 15 de diciembre de 2014 (fs. 371, 372 y 373), fueron notificados los recurrentes con el Auto de Vista referido y el 19 del mismo mes y año, interpusieron recurso de casación.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
1) El recurrente denuncia falta de fundamentación del Auto de Vista, por cuanto en el mismo no se habría referido qué medio de prueba “sustenta el mismo” (sic.) - se entiende la Sentencia-, la valoración otorgada a cada uno de los medios de prueba y “el derecho en concreto que merezca una interpretación lógica entendible en su estructura” (sic.), vulnerando la garantía constitucional de igualdad de las partes tutelado por el art. 12 del CPP y art. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE); en el mismo motivo alega que la resolución que impugna se contrapone al principio de legalidad y verdad material de los hechos previsto por el art. 180.I de la CPE, ya que su conducta no se adecuaría al tipo penal de Abigeato, por cuanto su conducta desplegada habría sido al amparo de su derecho sucesorio a la muerte de su padre, ganado que conforme lo reconocido por la autoridad comunal tendría la marca del de cujus, por lo que a decir del recurrente en el caso presente resulta imperioso el resultado de un proceso extrajudicial en materia civil para establecer si el ganado le pertenece por sucesión hereditaria o es de la supuesta víctima.
2) Señalan la vulneración del principio de legalidad en razón a que el Tribunal de apelación declaró sin lugar la denuncia de errónea aplicación de la ley sustantiva, bajo el argumento de que no fundamentó ni explicó la norma observada, no habiendo realizado una correcta valoración de los antecedentes y analizado la correcta o incorrecta aplicación de la norma sustantiva; tampoco consideró si concurren o no los elementos del tipo penal de abigeato.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
Mostrando 20 de 39 parrafos.