Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 52/2016-I.
Sucre, 6 de abril de 2016.
Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.94/2016.
Distrito: Santa Cruz.
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 132 a 133, interpuesto por Juan José Abraham Chávez y Jimena Rosario Rivera Lozada, contra Auto de Vista Nº 02/2015 de 12 de enero, cursante de fs. 129 a 130 de obrados, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral que siguen los recurrentes contra Romer Vargas Arroyo, el auto de fs. 140 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL CASO.
I.1 Sentencia.
Que, tramitado el proceso laboral conforme a procedimiento, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, pronunció la Sentencia Nº 785/2013 de 26 de noviembre, cursante de fs. 110 a 112 de obrados, declarando probada parcialmente los derechos demandados con costas, ordenando que el demandado Romer Vargas Arroyo, pague a tercer día de su notificación los beneficios sociales a: Juan José Abraham Chávez, la suma de Bs.7.490,72.- (siete mil cuatrocientos noventa 72/100 bolivianos) por desahucio, indemnización, aguinaldo, sueldo devengado, vacación y la multa del 30%, previsto por el parágrafo II del art. 9 del DS Nº 28699.
A Jimena Rosario Rivera Lozada, la suma de Bs.9.603,86.- (nueve mil seiscientos tres 86/100 bolivianos) por desahucio, indemnización, aguinaldo, vacación, sueldo devengado, más la multa de 30% previsto por el art. 9.II del DS Nº 28699.
I.2 Auto de Vista.
La mencionada Sentencia, originó que los demandantes formulen recurso de apelación, por memorial de fs. 115 a 116 y también el demandado por escrito de fs. 117 a 118 de obrados, previos los trámite de ley, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de Vista Nº 002 de 12 de enero de 2015, confirmó en todas sus partes la Sentencia de 26 de noviembre de 2013. Sin costas.
Notificados los demandantes con el referido auto de vista, en fecha 25 de febrero de 2015, plantearon el recurso de casación en el fondo que es objeto de análisis.
I.3 Recurso de Casación.
Los recurrentes señalan que no fueron pasantes del Estudio Jurídico del demandado, sino que tuvieron un contrato verbal, porque no son estudiantes de ninguna Universidad, mucho menos de la carrera de derecho, que el demandado presentó prueba testifical de sus empleados y por lo tanto condicionados a que declaren a su favor, de lo contrario serían despedidos. De igual manera, la supuesta prueba de denuncia ante la FELC, que no llegó ni siquiera a investigaciones preliminares, menos a una imputación sobre el supuesto delito de abuso de confianza, no tiene valor legal porque no fueron declarados culpables por sentencia. Pero que el juez valoró en contra vulnerando el principio de inocencia, porque les bajó el salario establecido al salario mínimo nacional, violando los principios de objetividad y de primacía de la realidad, tampoco tomó en cuenta que existió horario de trabajo, y además horas extras. Que no aplicó el principio in dubio pro operario, que establece, en caso de duda en la aplicación de una norma, se aplica la más favorable al trabajador.
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