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TSJ

AS/0052/2016

Tribunal Supremo de Justicia
4 de febrero de 2016Social 2daMag. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2016

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 52/2016.

Sucre, 4 de febrero de 2016.

Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.249/2015.

Distrito: Santa Cruz.

Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 217 a 218, interpuesto por Nancy Campero de Gonzáles representada por Osman Edgar Osinaga Villarroel, contra el Auto de Vista Nº 298 de 19 de diciembre de 2014, cursante de fs. 214 a 215, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso de pago de beneficios sociales, que sigue Rossio Anayth Mustafá Céspedes contra la recurrente, la respuesta de fs. 221, el auto de fs. 222 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez de Segundo de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 03 de 10 de enero de 2014 cursante de fs. 195 a 198, declarando probada la demanda, interpuesta por Rossio Anayth Mustafá Céspedes, de fs. 4 a 6, contra la empresa Importadora y Exportadora Monterrey SRL, representada por Nancy Campero de Gonzáles, quien a su vez es representada en el proceso por Osman Edgar Osinaga Villarroel, con costas, por haberse probado el despido injustificado y la procedencia del pago de sus beneficios sociales demandados y la multa, a excepción de las horas extras por no existir parámetro para el cálculo, ordenando a la empresa pague a tercero día de su legal notificación los beneficios sociales a su ex trabajadora en la suma de Bs.37.203,00.- (treinta y siete mil doscientos tres 00/100 bolivianos), por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, vacaciones, sueldo, primas, incremento salarial y multa del 30%, con la actualización en UFV a calcular en ejecución de sentencia.

En grado de apelación, interpuesto por la demandada de fs. 200 a 201, por Auto de Vista Nº 298 de 19 de diciembre de 2014, cursante de fs. 214 a 215, emitido por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Santa Cruz, confirmó en todas sus partes lo determinado en Sentencia Nº 03 de 10 de enero de 2014, cursante de fs. 195 a 198 del expediente, con costas, en aplicación de lo que establece el art. 4, 56 y 59 del Código Procesal del Trabajo (CPT) y art. 48 de la Constitución Política del Estado (CPE).

Que el referido auto de vista, motivó el recurso de casación de fs. 217 a 218, interpuesto por Nancy Campero de Gonzáles representada por Osman Edgar Osinaga Villarroel, bajo los siguientes argumentos:

Acusó que el tribunal ad quem incurrió en error al no tomar en cuenta que, no se extendió oportunamente el oficio que señalaba la fecha de audiencia en la que la Directora Departamental de Trabajo, tenía que ratificar el acta manuscrita de fs. 17, documento que demuestra que la actora no fue despedida y donde se ordena su reincorporación, la misma que no fue cumplida por la demandante.

Que en la audiencia señalada para la declaración de testigos, no se permitió que testifique Rosselin Barba, pese a que se encontraba presente en dicha audiencia, vulnerando así lo dispuesto por el art. 466 del Código de Procedimiento Civil (CPC).

Que ante el planteamiento del recurso de reposición, no se entró en un análisis exhaustivo del mismo, que denunciaba los vicios que violentan y vulneran el debido proceso, establecido en el art. 16. II de la CPE y lo dispuesto en los arts. 252 y 90 del CPC, al confirmar el Decreto de fecha 15 de septiembre de 2010.

Que, el auto de vista incurre en los mismos errores que la sentencia al convalidar todos esos vicios, justificándose en el D.S Nº 28699, sin considerar que la empresa en ningún momento despidió a la actora, en quien por el contrario invirtió mucho dinero, por lo que es necesario restablecer el debido proceso y el derecho a la defensa que ha sido vulnerado en el proceso.

Concluyó solicitando se case o en su defecto se anule obrados hasta el vicio más antiguo y sea con costas.

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Datos del proceso

Magistrado relator
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva / Por no especificar los agravios en que hubiese incurrido el Tribunal de Alzada
Tribunal Supremo de Justicia4 de febrero de 2016AS/0052/2016Fuente oficial