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TSJ

AS/0052/2017

Tribunal Supremo de Justicia
24 de enero de 2017CivilMag. Javier Medardo Serrano Llanos
Proceso
Nulidad y simulación de contrato de venta, Reivindicación y otros.
Sala
Civil
Año
2017

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 52/2017

Sucre: 24 de enero 2017

Expediente: LP-158-16-S

Partes: Ana María Choque Villca c/ Igor Jaime Ramírez Guerra.

Proceso: Nulidad y simulación de contrato de venta, Reivindicación y otros.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 1355 a 1362 vta., interpuesto por la señora ANA MARIA CHOQUE VILLCA, contra el Auto de Vista No 201/2016 de fecha 3 de junio de 2016 que cursa a fs. 1329 a 1332 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinarios de NULIDAD Y SIMULACION DE CONTRATO DE VENTA, REIVINDICACION DE INMUEBLE, DAÑOS Y PERJUICIOS, seguido por Ana María Choque Villca, contra Igor Jaime Ramírez Guerra y otros; el Auto de concesión de fs. 1381, los antecedentes del proceso; y:

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:

La Juez Sexto de Partido Civil Comercial de la ciudad de La Paz, pronuncio Sentencia Nº 116/05 de fecha 5 de agosto del año 2005, de fs. 374 a 377 vta., que declara PROBADA la demanda principal planteada por Ana María Choque Villca que cursa a fs. 17 a 21 vta., disponiendo 1.- La Nulidad de la Escritura Pública No 659/1992 de 26 de agosto de 1992 de transferencia de acciones y derechos de Jaime Ramírez Solares sobre un lote de terreno de 250 m2 equivalente al 50% de los 500 m2 del lote de terreno comprado juntamente con su hermano Carlos Ramírez Solares signado con el No 16 Manzano “H”, de la urbanización la Baqueta-Médicos de la Caja Nacional, zona de Achumani, suscrita a favor de la Sra. Antonia Guisbert Vda. de Ramírez por ante el ex Notario de Fe Pública Félix Mongudo Collao, actualmente a cargo de la Dra. María Rosa B. de Cordero, quien deberá proceder a la cancelación del protocolo correspondiente.- 2.- Por ante derechos Reales, se procederá a la cancelación de la Partida computarizada No 01175241 de 11 de Septiembre de 1992, asentada en la actual Matrícula Computarizada No 2.01.0.99.0022362 del 14 de mayo de 2002, así como a la rehabilitación de la Partida No 3315, Libro 1º A de 1982 a favor de JAIME RAMIREZ SOLARES, en ejecución de fallos. 3.- La reivindicación del referido inmueble de la Sra. Ana María Choque Vda. de Ramírez por parte de los detentadores del mismo, sean los demandados o terceras personas, bajo alternativa de proceder al lanzamiento en tercero día de la ejecutoria del presente fallo. 4.- El resarcimiento de daños y perjuicios causados por los demandados a la actora, los que se liquidaran en ejecución de fallos, de acuerdo a procedimiento. Y declara IMPROBADA la demanda reconvencional de pago de daños y perjuicios incoada por los tres demandados mediante memorial de fs. 40-41 contra la parte actora por falta absoluta de elementos probatorios que la respalden.- Quedan a salvo los derechos sucesorios de los herederos forzosos de Jaime Ramírez Solares que podrán hacerlo valer en la vía y forma que demanda la Ley.

Resolución de primera instancia que es recurrida de Apelación por los demandados LILIAN y JUANA RAMIREZ SOLARES e IGOR JAIME RAMIREZ GUERRA, por memorial de fs. 382 a 384, mismo que mereció el Auto de Vista No 71/07 de fecha 26 de Abril de 2007 emitida por la Sala Civil Segunda de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, de fs. 454 y vta., que ANULA obrados hasta el auto de concesión de fs. 390 inclusive disponiendo que la A-quo, dicte nuevo Auto de Concesión que comprenda la apelación contra la Sentencia de fs. 374-377 y contra el auto de fs. 347 de obrados. Resolución que es recurrida de casación por los demandados LILIA y JUANA RAMIREZ SOLARES e IGOR JAIME RAMIREZ GUERRA, recurso que fue resuelto por la Sala Civil de la ex Corte Suprema de Justicia, mediante Auto Supremo No 214/2011 de fecha 22 de junio de 2011, cursante a fs. 580 a 582, por el cual se declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 459-463 y vta. de obrados.

La Juez Quinto de Partido en lo Civil-Comercial (en suplencia Legal), en cumplimiento del Auto de Vista No 71/07 de 26 de Abril de 2007 emite Auto de concesión al recurso de Alzada en el efecto diferido en aplicación del art. 25 parágrafo II de la Ley 1760, así como la apelación contra la sentencia en el efecto SUSPENSIVO de conformidad al Art. 224 inc. 1) del Código de Procedimiento Civil.

Concedidas los recursos de Alzada de fs. 351-352 vta., 382 a 384 y 623 a 632, tramitadas legalmente, se emite el Auto de Vista No 210/2016 de fecha 3 de junio de 2016, que ANULA obrados hasta fs. 363, disponiendo que el Juez de la causa regularice el proceso en base a los datos del mismo, lo determinado por Auto Supremo No 309/2016 y normas que rigen la materia. Sin responsabilidad por ser excusable.

En conocimiento de la determinación de segunda instancia la señora ANA MARIA CHOQUE VILLCA interpone recurso de casación en la forma, de donde se obtiene el siguiente análisis.

II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:

ANA MARIA CHOQUE VILLCA, en su recurso de casación en la forma hace una relación de todo lo acontecido en el proceso, señalando que los vocales de la Sala Civil Primera al emitir el Auto de Vista Nº 201/2016 nuevamente violaron el art. 236 del CPC, y el art. 265.1 del CPC, ya que no resolvieron las argucias del recurso de apelación de fs. 623 a 632, limitándose a hacer una relación del recurso ya mencionado, cuando la Resolución suprema les ordeno resolver la mencionada apelación. Así mismo señala que lo único que buscan los apelantes es seguir dilatando el proceso con una serie de argumentos que pretenden desvirtuar sus derechos adquiridos.

Señala también que la apelación de los señores Ramírez Calle es extemporánea e inadmisible, que esta fuera del plazo legal, y que no tiene asidero legal alguno sus observaciones y reclamos, pues en su oportunidad, su representante Sra. Teresa Calle convalido todo lo actuado, ya que no interpuso recurso alguno cuando se dejó sin efecto la providencia de fs. 52, por lo que no pueden alegar su propia torpeza para alegar la supuesta indefensión.

Finalmente menciona que existe línea jurisprudencial, mencionando las Sentencias Constitucionales Nº 0781/2010, 1173/2005, 157/2001, 0734/2005, 1005/2014 y 0600/2016, donde en resumen nos hablan sobre la fundamentación, el principio de congruencia, sobre la motivación, el principio de congruencia como componente del debido proceso, que toda persona será protegida oportuna y efectivamente ante los jueces y tribunales, y que el art. 8.1 del Pacto de San José de Costa Rica, “toda persona tiene que ser oída con las debidas garantías y dentro el plazo razonable por un Juez o Tribunal competente, independiente e imparcial”. Concluyendo solicita sea admitido su recurso y previo traslado se remita al Tribunal Supremo de Justicia, donde deberá ser ANULADO el Auto de Vista impugnado hasta que se cumplan con las normas legales.

III.- DE LA DOCTRINA APLICABLE AL CASO:

III.1.- De la Nulidad Procesal de oficio:

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Criterio

"... extraña a este Tribunal que los jueces de instancia, no hubieran advertido este defecto en la demanda, más aun cuando el Auto Supremo 309/2016, ya dio el razonamiento necesario para que los de instancia puedan RESOLVER y no seguir dilatando en la forma en que lo han estado haciendo, olvidando la aplicación de uno de los principios como es la CELERIDAD, dilatando el presente caso de Autos en forma innecesaria, cuando la NULIDAD tendría que haber sido dispuesta hasta fs. 72 inclusive, toda vez que la demanda al haber estado dirigida solo en contra uno de los herederos del señor JAIME RAMIREZ SOLARES; titular del inmueble motivo de autos, se dejó en indefensión a los señores RODRIGO RAMIREZ CHOQUE, ROGER Y RAUL RAMIREZ CALLE, por lo que corresponde que antes de otorgarle derechos a la demandante, en caso de resultar procedente su pretensión y consolidarse la misma o de no ser así, se debe descartar cualquier posibilidad que pudiera afectar el derecho de los herederos y siendo evidente que esa omisión ha degenerado el actual proceso, este debe ser saneado, ya que se ha vulnerado el derecho a la defensa y el debido proceso".

Datos del proceso

Demandante
Ana María Choque Villca
Demandado
Igor Jaime Ramírez Guerra.
Proceso
Nulidad y simulación de contrato de venta, Reivindicación y otros.
Magistrado relator
Javier Medardo Serrano Llanos

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades Procesales / Procede / Por falta de integración a la litis de sujetos que ven afectados sus derechos
Tribunal Supremo de Justicia24 de enero de 2017AS/0052/2017Fuente oficial