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TSJ

AS/0052/2017

Tribunal Supremo de Justicia
18 de abril de 2017PlenaMag. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
Proceso
Recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia.
Sala
Plena
Año
2017

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 52/2017.

FECHA: Sucre, 18 de abril de 2017.

EXPEDIENTE Nº: 28/2016.

PROCESO: Recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia.

PARTES: Alfredo Mamani, Valentín Ibañez Mamani y Máxima Mamani de Ibañez.

MAGISTRADO TRAMITADOR: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.

VISTOS EN SALA PLENA: El Recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia interpuesto por Alfredo Mamani y Valentín Ibañez Mamani por si y en representación legal de Máxima Mamani de Ibañez, dentro del proceso ordinario sobre reivindicación seguido por Basilia Paucari Mamani contra los recurrentes, y los antecedentes adjuntos, y el informe de la Secretaria de Sala Plena.

CONSIDERANDO: Mediante escrito de fs. 73 a 76 vta., Alfredo Mamani y Valentín Ibañez Mamani presentan Recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia, contra la Sentencia No 432/2009 de 22 de diciembre, pronunciada por el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial de El Alto de La Paz, haciendo referencia al Auto Supremo 681/2015-L de 13 de agosto, emitido en casación por la Sala Civil de éste Tribunal Supremo de Justicia; sin embargo, mediante proveído de 19 de septiembre de 2016, cursante a fs. 79, se otorgó el plazo de veinte (20) días a efecto de que los impetrantes subsanen lo observado, por cuanto dicho recurso de revisión no cumplía con el requisito de admisibilidad establecido en el art. 299.1 de Código de Procedimiento Civil de 1975 (CPC-1975).

Conforme consta a fs. 80, Alfredo Mamani y Valentín Ibañez Mamani por si y en representación de Máxima Mamani de Ibañez, son notificados con el proveído de fs. 79, el miércoles 5 de octubre de 2016 y en mérito al informe de la Secretaria de Sala Plena, los impetrantes no dieron cumplimiento a lo dispuesto por el Magistrado Tramitador dentro del plazo de veinte días otorgado al efecto; en consecuencia, de la revisión de obrados, se evidencia que los recurrentes no han cumplido los requisitos de admisibilidad previstos por el art. 299 del CPC-1975.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, de conformidad con el artículo 299 del Código Procedimiento Civil, declara INADMISIBLE el recurso de revisión extraordinaria de sentencia de fs. 73 a 76 vta.

No suscriben la Magistrada Rita Susana Nava Durán y el Magistrado Rómulo Calle Mamani al evidenciarse que emitieron el Auto Supremo No 681/2015-L de 13 de agosto, al conformar Sala Civil de éste Tribunal Supremo de Justicia.

Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo. Pastor Segundo Mamani Villca

PRESIDENTE

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Datos del proceso

Proceso
Recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia.
Magistrado relator
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
Tribunal Supremo de Justicia18 de abril de 2017AS/0052/2017Fuente oficial