Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 52/2017
Sucre, 8 de marzo de 2017.
Expediente: SC-CA.SAII-CBBA.214/2016.
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 165 a 167, interpuesto por Wilmer Sanjinez Lineo, apoderado de Juan Edwin Mercado Claros, Director General Ejecutivo del Servicio Nacional del Sistema de Reparto - SENASIR, contra el Auto de Vista Nº 092/2015 de 27 de mayo de 2015 de fs. 161 a 163, pronunciado por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del recurso de reclamación instaurado por Elías Altamirano Medina, contra el SENASIR, el auto de fs. 172 que concedió el recurso, la respuesta de fs. 174 a 175, el Auto Supremo N° 166/2016-A de 17 de junio de fs. 180, que declaró admisible la casación; los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones:
Que, dentro de la solicitud de renta de vejez, interpuesta por Elías Altamirano Medina, la Comisión Nacional de Prestaciones, mediante Resolución Nº 2033/78 de 8 de mayo de 1978 de fs. 37 de antecedentes, resolvió otorgar a favor de Elías Altamirano Medina, renta de vejez equivalente al 30% de su salario cotizado, el monto que alcanza a la suma de $b. 728, que se pagaría a partir del mes de marzo de 1978.
I.1.2. Resolución de la Comisión de Calificación
Que mediante nota de 13 de diciembre de 2012 de fs. 41, Irene del Barco Quiroga Vda. de Altamirano, solicita renta de derechohabiente como viuda del causante Sr. Elias Altamirano Medina.
Ante esta situación, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución Nº 00003188 de 17 de abril de 2013 de fs. 46 a 47, resolvió desestimar la renta de viudedad solicitada por Irene del Barco Quiroga.
I.1.3. Resolución de la Comisión de Reclamación:
Ante esta determinación, el solicitante interpuso recurso de reclamación de fs. 54, que fue resuelto por la Comisión de Reclamación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución Nº 00588/13 de 21 de agosto de 2013 cursante de fs. 59 a 61 de obrados, anuló el Auto Nº 00004788 de 29 de mayo de 2013 de fs. 57 (Auto de Concesión del Recurso de Reclamación), emitido por la Comisión de Calificación de Rentas, debiendo la misma dictar Auto de complementación a la Resolución Nº 00003188 de 17 de abril de 2013 de fs. 46 a 47; en cumplimiento a dicha resolución, se emitió la Resolución Nº 545 de 11 de febrero de 2014 de fs. 98.
Ante esta circunstancia, plantea recurso de reclamación de fs. 116 a 118, por lo que la Comisión de Reclamación del SENASIR, emitió la Resolución Nº 326/14 de 28 de abril de 2014 de fs. 129 a 133, confirmando la Resolución Nº 00003188 y el Auto Nº 0000545.
I.1.4. Auto de Vista:
En grado de apelación interpuesta por la solicitante de fs. 149 a 151, por Auto de Vista Nº Auto de Vista Nº 092/2015 de 27 de mayo de 2015 de fs. 161 a 163, la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, revocó la Resolución Nº 3188 de 17 de abril de 2013 y la Resolución Complementaria Nº 326/14 de 28 de abril de 2014, disponiendo que el SENASIR proceda a la calificación de la renta de viudedad a favor de Irene del Barco Quiroga Vda. de Altamirano.
I.2. Motivos del recurso de casación.
Este fallo originó que el representante del SENASIR, formule recurso de casación en el fondo cursante de fs. 165 a 167, manifestando en síntesis:
Errónea interpretación.
Que, de acuerdo con el art. 34 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, uno de los presupuestos legales para la otorgación de la renta de viudedad es que la beneficiaria, tenga un matrimonio estable y singular de convivencia conyugal de más de dos años, que de acuerdo a las pruebas adjuntas, se demuestra que la actora, no dio cumplimiento a ese precepto legal, pues no convivió con su fallecido esposo por más de 25 años, sin embargo, en el auto de vista recurrido se señala que la demandante es merecedora de la renta de viudedad, amparado en los arts. 32 del Manual de Prestaciones y 52 del CSS, argumento que no tiene relación con el hecho que se juzga, toda vez que el presente Caso versa sobre la inexistencia de convivencia conyugal y ausencia de los deberes asistenciales o de auxilio.
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