Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 52/2018.
FECHA: Sucre, 20 de junio de 2018.
EXPEDIENTE: 12/2018.
PROCESO : Recurso Extraordinario de Revisión de Sentencia (Materia Civil).
PARTES: Isabel Pinto Zambrana y Felicidad Pinto Zambrana de Iriarte contra la Sentencia de fecha 30 de septiembre de 2009.
MAGISTRADO TRAMITADOR: Juan Carlos Berrios Albizu.
VISTOS EN SALA PLENA: El Recurso Extraordinario de Revisión de Sentencia ejecutoriada en materia civil, interpuesto por Isabel Pinto Zambrana y Felicidad Pinto Zambrana de Iriarte, emergente del fenecido Proceso Civil Ordinario de Usucapión seguido Margarita Zambrana Vda. de Pinto y ante su fallecimiento, por sus hijos Ángel, Nemesia, Silvestre y Gregoria, todos Pinto Zambrana contra José Jiménez Valencia, Victoria Medina Flores de Jiménez, Francisco Flores Montaño, Celestina Montaño de Feliz y presuntos interesados, los antecedentes adjuntos.
CONSIDERANDO I: Que las hermanas Isabel y Felicidad Pinto Zambrana, mediante memorial de fojas 226 y 227, formulan Recurso Extraordinario de Revisión de la Sentencia de fecha 30 de septiembre de 2009, pronunciada por el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de Quillacollo Cochabamba, que declaró Probada la demanda de Usucapión, e Improbada las excepciones perentorias de fs. 45 opuestas por el defensor de oficio.
A este efecto, refieren que los coherederos como el Juez de instancia, no las consideraron dentro el proceso como herederas al fallecimiento de su madre, ya que los edictos dispuestos no habrían sido publicados; asimismo, señalan que la causa fue llevada con muchas irregularidades afectando su derecho sucesorio dejándolas en indefensión.
CONSIDERANDO II: En el caso de autos, cabe precisar que la Sentencia que se pretende su revisión, fue ejecutoriada el 27 de noviembre de 2015, motivo por el cual, en cumplimiento de la previsión contenida en el art. 268-I del Código Procesal Civil, el recurso debió ser planteado “dentro el plazo fatal de un año computable desde la fecha en que la sentencia quedó ejecutoriada”, habiéndose presentado el Recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia el 16 de abril de 2018, aspecto que importa el vencimiento del plazo de manera abundante.
Asimismo, si bien las recurrentes citan al art. 287 del Código Procesal Civil, omiten amparar su recurso en alguna de las causales establecidas en el art. 284 del mismo cuerpo legal; por otra parte, los argumentos planteados en el recurso no son fundamentados, aspecto que sumado a los ya contemplados, determinan la inadmisibilidad del recurso planteado.
Es necesario precisar que el recurso de revisión de sentencia ejecutoriada, no es un medio para reclamar la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva ni los vicios en la aplicación de la norma adjetiva, ni tampoco es un medio alternativo para revisar la valoración de la prueba efectuada por el juez o tribunal en la sentencia pronunciada, motivo por el cual, esta Sala Plena no puede revisar aspectos que ya fueron decididos y resueltos, sino que su competencia se abre cuando, junto a la petición de revisión de la sentencia, se efectúa una concreta referencia a los motivos en los que se funda en el marco de alguna de las causales previstas por el ya citado art. 284 del Código Procesal Civil a efecto que se emita pronunciamiento, análisis y valoración de nuevos hechos, pruebas o datos no comprendidos en el fallo a ser revisado de manera extraordinaria.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución contenida en el art. 38 numeral 6) de la Ley Nº 025, declara INADMISIBLE el Recurso Extraordinario de Revisión de Sentencia formulado por Isabel Pinto Zambrana y Felicidad Pinto Zambrana de Iriarte.
Regístrese, notifíquese, archívese.
Fdo. José Antonio Revilla Martínez
PRESIDENTE
Fdo. María Cristina Díaz Sosa
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