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TSJReiteradora

AS/0052/2018

Tribunal Supremo de Justicia
27 de febrero de 2018Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Prescripción / Aplicable a situaciones anteriores a la vigencia de la Constitución Politica del Estado

La entidad recurrente indica que, no corresponde el pago de subsidio frontera a la actora, en razón de que los derechos obtenidos por las personas no ejercidos dentro de un tiempo razonable caducan y prescriben, por no haberse reclamado dentro de su tiempo; afirmando que la demandante no reclamo sus...

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/BENEFICIOS SOCIALES
Sala
Social 1era
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 52

Sucre, 27 de febrero de 2018

Expediente : 481/2016

Demandante : Aracely Buitrago Aduviri

Demandado : Gobierno Autónomo Municipal de Cobija

Proceso : Pago Subsidio frontera y derechos adquiridos

Distrito : Pando

Magistrado Relator : Dr. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de Cobija, a través de José Romero Saavedra, Alex Sánchez Iraizos, Griselda Cueto Mereles y Nazira Flores Choque, en representación de Luis Gatty Ribeiro Roca, cursante de fs. 55 a 56, contra el Auto de Vista N° 307 de 17 de octubre de 2016, que cursa de fs. 49 a 50, pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Social, Niña, Niño y Adolescente, Contencioso y Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando; dentro del proceso de pago de subsidio frontera y derechos adquiridos interpuesto por Aracely Buitrago Aduviri contra la entidad municipal recurrente; el Auto de 23 de noviembre de 2016, que concedió el recurso (fs. 59 vta.); el Auto Supremo Nº 429-A de 5 de enero de 2017 (fs. 66), por el cual se declara admisible el recurso de casación interpuesto; los antecedentes procesales; y:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO.

Sentencia.

Planteada la demanda social de pago de subsidio de frontera más derechos adquiridos por Aracely Buitrago Aduviri y tramitado el proceso, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de Cobija, pronunció la Sentencia Nº 233/016 de 19 de agosto de 2016, de fs. 35 a 37, donde declara probada en parte la demanda de fs. 9 a 10, e improbada la excepción perentoria de prescripción; disponiendo que el Gobierno Municipal demandado cancele a favor de la actora, la suma de Bs6.804 (seis mil ochocientos cuatro 00/100 bolivianos), por concepto de subsidio de frontera y vacación pendiente.

Auto de Vista.

En conocimiento de la Sentencia, el GAM de Cobija interpuso recurso de apelación cursante a fs. 39; concedido el recurso (fs. 42), fue resuelto mediante el Auto de Vista N° 307 de 17 de octubre de 2016, que cursa de fs. 49 a 50, pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Social, Niña, Niño y Adolescente, Contencioso y Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando; por el cual se confirmó la Sentencia de primera instancia.

II. FUNDAMENTOS DEL RECURSOS DE CASACIÓN.

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Máxima

IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LOS DERECHOS LABORALES/Se aplica la prescripción de los derechos sociales y beneficios sociales transcurridos dos años del nacimiento de dichas acciones y derechos. Respecto a los que hayan sido producidos antes de la promulgación de la CPE de 2009, los mismos que hayan nacido de forma posterior a la promulgación de dicha norma son imprescriptibles.

Datos del proceso

Demandante
Aracely Buitrago Aduviri
Demandado
Gobierno Autónomo Municipal de Cobija
Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/BENEFICIOS SOCIALES
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Artículos 48-IV y 410 de la Constitución Política del Estado Artículo 120 de la Ley General del Trabajo

Tribunal Supremo de Justicia27 de febrero de 2018AS/0052/2018Fuente oficial