Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 52
Sucre, 27 de febrero de 2018
Expediente : 481/2016
Demandante : Aracely Buitrago Aduviri
Demandado : Gobierno Autónomo Municipal de Cobija
Proceso : Pago Subsidio frontera y derechos adquiridos
Distrito : Pando
Magistrado Relator : Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de Cobija, a través de José Romero Saavedra, Alex Sánchez Iraizos, Griselda Cueto Mereles y Nazira Flores Choque, en representación de Luis Gatty Ribeiro Roca, cursante de fs. 55 a 56, contra el Auto de Vista N° 307 de 17 de octubre de 2016, que cursa de fs. 49 a 50, pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Social, Niña, Niño y Adolescente, Contencioso y Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando; dentro del proceso de pago de subsidio frontera y derechos adquiridos interpuesto por Aracely Buitrago Aduviri contra la entidad municipal recurrente; el Auto de 23 de noviembre de 2016, que concedió el recurso (fs. 59 vta.); el Auto Supremo Nº 429-A de 5 de enero de 2017 (fs. 66), por el cual se declara admisible el recurso de casación interpuesto; los antecedentes procesales; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO.
Sentencia.
Planteada la demanda social de pago de subsidio de frontera más derechos adquiridos por Aracely Buitrago Aduviri y tramitado el proceso, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de Cobija, pronunció la Sentencia Nº 233/016 de 19 de agosto de 2016, de fs. 35 a 37, donde declara probada en parte la demanda de fs. 9 a 10, e improbada la excepción perentoria de prescripción; disponiendo que el Gobierno Municipal demandado cancele a favor de la actora, la suma de Bs6.804 (seis mil ochocientos cuatro 00/100 bolivianos), por concepto de subsidio de frontera y vacación pendiente.
Auto de Vista.
En conocimiento de la Sentencia, el GAM de Cobija interpuso recurso de apelación cursante a fs. 39; concedido el recurso (fs. 42), fue resuelto mediante el Auto de Vista N° 307 de 17 de octubre de 2016, que cursa de fs. 49 a 50, pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Social, Niña, Niño y Adolescente, Contencioso y Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando; por el cual se confirmó la Sentencia de primera instancia.
II. FUNDAMENTOS DEL RECURSOS DE CASACIÓN.
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