Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 52-CA
Sucre, 03 de mayo de 2019
Expediente: 092/2019-CA
Demandante: Agencia Despachante de Aduana CIDEPA Ltda.
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria
Distrito: La Paz
Proceso: Contencioso Administrativo
Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán.
VISTOS: La demanda Contenciosa administrativa cursante de fs. 28 a 41 interpuesto por Felipe Vera Botello, en representación de la Agencia Despachante de Aduana CIDEPA LTDA. contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT), impugnando la Resolución Jerárquica AGIT-RJ 0069/2019 de 28 de enero y:
ANTECEDENTES
De la revisión de la Resolución Jerárquica AGIT-RJ 0069/2019 de 28 de enero, cursante de fs. 2 a fs. 13, se establece que la (ADA) CIDEPA Ltda., el 30 de noviembre de 2017, fue notificado con el Auto Inicial de Sumario Contravencional (AISC) AN-GRLGR-LAPLI-AISUM-399-2017, de 22 de septiembre, por la presunta contravención aduanera de incumplimiento de regularización de la declaración de mercancías de despacho inmediato dentro del plazo respectivo de la Declaración de Importación IMI-4 2012/201C-27 de 3 de enero de 2012.
El 14 de diciembre de 2017 la ADA CIDEPA Ltda., presentó descargos al AISC, señalando que la mercancía importada goza de exención tributaria amprado; asimismo, solicitó la prescripción tributaria para imponer sanciones.
El 18 de julio de 2018, la Administración Aduanera notifico a Felipe Vera Botello representante de la ADA CIDEPA Ltda., con la Resolución Sancionatoria de Sumario Contravencional AN-GRLGR-LPALI-RESSAN-668/2018 de 1 de junio, que declara probada la contravención aduanera.
Contra la Resolución Sancionatoria emitida el contribuyente planteó recurso de Alzada, que fue resuelto por Resolución de Alzada ARIT-LPZ/RA 1769/2018 de 5 de noviembre, que confirmó la Resolución administrativa impugnada.
Reclamando afectaciones ocasionadas por la Resolución de Alzada ARIT-LPZ/RA 1769/2018 de 21 de septiembre, ADA CIDEPA Ltda., interpone Recurso Jerárquico alegando aspectos de forma, como de fondo, para ser resueltos por la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT), que entre otros argumentos manifiesta que la AN no habría dado respuesta a la solicitud de prescripción planteada en el memorial de descargo; atendiendo lo reclamado la AGIT efectuó un análisis de la fundamentación, la motivación de las Resoluciones concluyendo que se vulneró el derecho a la defensa del sujeto pasivo, sustentado en lo dispuesto el parágrafo II del art. 115 y parágrafo I del art. 117 de la Constitución Política del Estado (CPE), encontrando que la AN omitió pronunciarse sobre la prescripción alegada por ADA CIDEPA Ltda., en el descargo presentado el 14 de diciembre de 2017, desconociendo lo dispuesto por los arts. 28-e) de la Ley Nº 2341 y 31 del Decreto Supremo N° 27113, porque se quebrantó el nexo jurídico que debe existir en los aspectos planteados y los resueltos, manifestando que los actos son anulables cuando carezcan de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o den lugar a la indefensión de los interesados, por lo que en aplicación de los parágrafos I y II del art. 36 de la Ley N° 2341, aplicables conforme al núm. 1) del art. 74 del Código Tributario Boliviano (CTB-2003), resguardando el debido proceso y el derecho a la defensa, confirmó la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 1769/2018 de 5 de noviembre, en consecuencia se mantuvo la anulación de la Resolución Sancionatoria de Sumario Contravencional AN-GRLGR-LAPLI-RESSAN-668/2018 de 1 de junio, disponiendo la emisión del nuevo acto administrativo que se pronuncie sobre los argumentos de descargos presentados por el Sujeto Pasivo.
Conforme a lo expuesto, se concluye que la AGIT al momento de emitir la Resolución Jerárquica AGIT-RJ 0069/2019 de 28 de enero, efectuó un análisis dentro el contexto de lo solicitado por el recurrente, determinando anular obrados por los vicios de forma reclamados por ADA CIDEPA Ltda. y que fueron encontrados en la revisión del acto administrativo AN.
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