Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 52/2020-RA
Sucre, 09 de enero de 2020
Expediente : Potosí 14/2019
Parte Acusadora : Alejandro Cordero Colque
Parte Imputada : Felicia Espinoza Arando y otra
Delitos : Perturbación de la Posesión y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 29 de noviembre de 2019, cursante de fs. 224 a 227, Alejandro Cordero Colque interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 28/19 de 31 de octubre de 2019, de fs. 215 a 218 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra Felicia y Estefanía ambas de apellidos Espinoza Arando, por la presunta comisión de los delitos de Perturbación de la Posesión y Daño Simple, previstos y sancionados por los arts. 353 y 357 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 10/2018 de 17 de agosto (fs. 194 a 197), el Juez Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró a Felicia y Estefanía ambas de apellidos Espinoza Arando, absueltas de los delitos de Perturbación de la Posesión y Daño Simple, previstos y sancionados por los arts. 353 y 357 del CP, sin costas.
Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Alejandro Cordero Colque, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 201 a 203), resuelto por Auto de Vista 28/19 de 31 de octubre de 2019, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, que declaró improcedente la apelación planteada y confirmó la Sentencia apelada.
Por diligencia de 22 de noviembre de 2019 (fs. 223), el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista; y, el 29 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente agravio:
El recurrente indica que el Tribunal de alzada no consideró los agravios planteados en apelación, denotando de ese accionar la falta de motivación del Auto de Vista impugnado, pues dicho fallo resulta intra petita conforme se evidencia del juicio, percatando una errónea aplicación de la Ley sustantiva por parte de la autoridad judicial, ya que no existe coherencia con la Sentencia asumida por los delitos acusados, siendo que la Perturbación de la Posesión es la violencia y amenazas de personas que perturban la pacífica posesión de un bien inmueble, hecho que ocurrió por parte de las acusadas además de haber causado deterioro en los predios de Alejandro Cordero Colque, “A su vez se debe tener cuenta que el tribunal adque a omitido en forma debida analizar los siguientes aspectos: Conforme a autos dentro de los elementos de prueba se tiene una mala valoración de la prueba testifical de descargo […] donde los testigos no se refieren al terreno que tenía construcciones que fueron médiate violencia deterioradas con maquinaria pesada, sino a terrenos que fueron de su propiedad en la zona denominada LAGUNA PAMPA y no así como se efectuó la inspección en la zona CHIJIARA en la comunidad de cantumarca aspecto que el juez no tomo en cuenta en su valoración de la prueba testifical y mucho menos la valoración de la prueba de inspección siendo que los terrenos del acusador particular se encontró que las construcciones se encontraba deterioradas y no por el pasar del tiempo sino del actuar doloso de las acusadas” (sic), citando y transcribiendo al efecto el Auto Supremo 079/2016-RA.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE
CASACIÓN
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