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TSJ

AS/0052/2021

Tribunal Supremo de Justicia
19 de mayo de 2021Plena
Proceso
Homologación de Sentencia
Sala
Plena
Año
2021

Texto del fallo

SALA PLENA

52/2021.

Sucre, 19 de mayo de 2021.

19/2019 HS.

Homologación de Sentencia.

Nadia Katiwska Alborta Arteaga c/ Mario Rubén Vega Prado.

VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de Homologación de Sentencia de Divorcio dictada por la Corte Superior del Condado de Fairfax - EE. UU.; presentada por Denis Manuel Arteaga Alemán en representación de Nadia Katiwska Alborta Arteaga, el informe del Magistrado tramitador a fs. 17, todo lo inherente; y:

CONSIDERANDO I: Al amparo del art. 502 y ss. del Código Procesal Civil (CPC), Denis Manuel Arteaga Alemán en representación de Nadia Katiwska Alborta Arteaga, se apersonó ante este Supremo Tribunal de Justicia solicitando la Homologación de la Sentencia de divorcio absoluto de 5 de agosto de 2003 dictada en el proceso sustanciado ante la Corte Superior del Condado de Fairfax - EE. UU. (fs. 2 - 12). Señala que su poderdante contrajo matrimonio con Mario Rubén Vega Prado el 05 de agosto de 1999 en la ciudad de Cochabamba, quienes tiempo después se fueron a vivir a los Estados Unidos de Norteamérica, asimismo procrearon una hija nacida el 27 de febrero de 2002, pero a raíz de un proceso de divorcio tramitado en el Estado de Virginia - EE.UU. el matrimonio quedó disuelto mediante la sentencia definitiva de 5 de agosto de 2003.

Admitida la solicitud de Homologación de Sentencia de Divorcio (fs. 18), se puso en conocimiento de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, quien observó la tramitación de la solicitud en razón a la existencia de una menor edad y reclamando derechos inherentes a la misma; sin embargo, al presente la menor aludida adquirió la mayoría de edad, ya que la data de su nacimiento es el 27 de febrero de 2002 conforme el certificado de nacimiento a fs. 3, motivo por el que no existe impedimento para proseguir con la sustanciación del pedido de homologación.

Por otra parte, se dispuso la citación por edictos al ciudadano Mario Rubén Vega Prado a fs. 26 y ante su incomparecencia, se le designó como defensor de oficio al Abog. César Pérez Condori, quién se allanó a la solicitud de homologación por memorial de fs. 60 a 61 porque el vínculo matrimonial ya se encuentra disuelto y por los antecedentes arrimados, dan plena validez de la solicitud de disolución de partida matrimonial conforme al art. 205 del Código de las Familias y del Proceso Familiar; en ese entendido, en vista que no funda ninguna objeción respecto a la solicitud de Homologación de Sentencia, y no teniendo más por tramitar, se pasa obrados a Sala Plena para resolución, en cumplimiento al decreto de 8 de diciembre de 2020 a fs. 62.

CONSIDERANDO II: El valor de las resoluciones judiciales dictadas en el extranjero tienen eficacia en el Estado Plurinacional de Bolivia en razón a los efectos de cosa juzgada de la sentencia extranjera y a los requisitos de validez establecidos en el art. 505 del CPC; en ese sentido, conforme dispone el art. 502 del CPC, las sentencias y otras resoluciones judiciales dictadas en el extranjero tendrán en el Estado Plurinacional de Bolivia, efectos imperativos probatorios y fuerza ejecutoria, con arreglo a lo que establezcan los Tratados o Convenios existentes; o en caso de no existir tratados o convenios internaciones serán tratados de acuerdo al principio de reciprocidad conforme al art. 504 del mismo cuerpo legal.

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Datos del proceso

Demandante
Nadia Katiwska Alborta Arteaga
Demandado
Mario Rubén Vega Prado
Proceso
Homologación de Sentencia
Tribunal Supremo de Justicia19 de mayo de 2021AS/0052/2021Fuente oficial