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TSJReiteradora

AS/0052/2021

Tribunal Supremo de Justicia
16 de marzo de 2021Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Inversión de la prueba en el empleador

La recurrente señala que el Auto de Vista es ilegal ya que el Tribunal Ad quem vulnera el art. 92-I de la Constitución Política del Estado, que menciona que las Universidades Publicas son autónomas, por lo que, la Universidad Mayor de San Simón, elaboro y aprobó su Estatuto Orgánico, que rige su vid...

Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 2da
Año
2021

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 52/2021

Sucre, 16 de marzo de 2021

Expediente: SC-CA.SAII- CBBA. 61/2021

Distrito: Cochabamba

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 269 a 272 vta., interpuesto por Magdalena Fernández Gutiérrez y otros en representación de la Universidad Mayor de San Simón, contra el Auto de Vista Nº 127/2020 de 10 de agosto de fs. 257 a 263 vta., pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso por pago de beneficios sociales seguido por Ninoska Erika Espinoza Rivera contra la parte recurrente, el Auto de 25 de noviembre de 2020 a fs. 275 que concedió el recurso, el Auto Supremo Nº 61/2021-A de 26 de enero de fs. 282 y vta., que admitió la casación, los antecedentes del proceso; y

CONSIDERANDO I:

I. 1. Antecedentes del proceso.

I.1.1. Sentencia.

Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Segundo del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió la Sentencia de 2 de abril de 2019 de fs. 212 a 219 vta., declarando PROBADA la demanda de fs. 10 a 11 vta., debiendo la Universidad Mayor de San Simón cancelar Bs. 19.662,49 por concepto de beneficios sociales y derechos laborales:

Indemnización Bs. 583,33

Aguinaldo por duodécimas Bs. 1.079,16

Salarios Devengados primer periodo Bs. 7.000

Salarios Devengados segundo periodo Bs. 4.000

Salarios Devengados tercer periodo Bs. 7.000

TOTAL Bs. 19.662,49

I.1.2 Auto de Vista

En grado de apelación deducida por Magdalena Fernández Gutiérrez y otros de fs. 234 a 239, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista N° 127/2020 de 10 de agosto, cursante de fs. 257 a 263 vta., confirma la sentencia de 2 de abril de 2019, sin costas.

CONSIDERANDO II:

II.1. MOTIVOS DEL RECURO DE CASACION.

El referido Auto de Vista, motivó al demandado a interponer el recurso de casación en el fondo, con los fundamentos expuestos en el memorial de fs. 269 a 272 vta.

Manifiesta que el Auto de Vista es ilegal ya que el Tribunal Ad quem vulnera el art. 92-I de la Constitución Política del Estado, que menciona que las Universidades Publicas son autónomas, por lo que, la Universidad Mayor de San Simón, elaboro y aprobó su Estatuto Orgánico, que rige su vida institucional en todos los ámbitos, teniendo como uno de los principios básico, la autonomía universitaria.

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Máxima

INVERSIÓN DE LA PRUEBA/La inversión de la prueba en materia laboral corresponde al empleador, pues la forma en que funcionan las relaciones laborales confieren a éste la custodia de los medios probatorios que acreditan haber cumplido sus obligaciones laborales frente al trabajador. Debiendo acreditar con prueba suficiente su pretensión, para reconocer o no los conceptos reclamados por el trabajador.

Datos del proceso

Demandante
Ninoska Erika Espinoza Rivera
Demandado
Magdalena Fernández Gutiérrez y otros en representación de la Universidad Mayor de San Simón
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Artículo 48.II de la Constitución Política del Estado Artículo 4 de la Ley General del Trabajo Artículos 3 inc. h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo

Tribunal Supremo de Justicia16 de marzo de 2021AS/0052/2021Fuente oficial