Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 52/2021
Sucre, 16 de marzo de 2021
Expediente: SC-CA.SAII- CBBA. 61/2021
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 269 a 272 vta., interpuesto por Magdalena Fernández Gutiérrez y otros en representación de la Universidad Mayor de San Simón, contra el Auto de Vista Nº 127/2020 de 10 de agosto de fs. 257 a 263 vta., pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso por pago de beneficios sociales seguido por Ninoska Erika Espinoza Rivera contra la parte recurrente, el Auto de 25 de noviembre de 2020 a fs. 275 que concedió el recurso, el Auto Supremo Nº 61/2021-A de 26 de enero de fs. 282 y vta., que admitió la casación, los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso.
I.1.1. Sentencia.
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Segundo del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió la Sentencia de 2 de abril de 2019 de fs. 212 a 219 vta., declarando PROBADA la demanda de fs. 10 a 11 vta., debiendo la Universidad Mayor de San Simón cancelar Bs. 19.662,49 por concepto de beneficios sociales y derechos laborales:
Indemnización Bs. 583,33
Aguinaldo por duodécimas Bs. 1.079,16
Salarios Devengados primer periodo Bs. 7.000
Salarios Devengados segundo periodo Bs. 4.000
Salarios Devengados tercer periodo Bs. 7.000
TOTAL Bs. 19.662,49
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por Magdalena Fernández Gutiérrez y otros de fs. 234 a 239, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista N° 127/2020 de 10 de agosto, cursante de fs. 257 a 263 vta., confirma la sentencia de 2 de abril de 2019, sin costas.
CONSIDERANDO II:
II.1. MOTIVOS DEL RECURO DE CASACION.
El referido Auto de Vista, motivó al demandado a interponer el recurso de casación en el fondo, con los fundamentos expuestos en el memorial de fs. 269 a 272 vta.
Manifiesta que el Auto de Vista es ilegal ya que el Tribunal Ad quem vulnera el art. 92-I de la Constitución Política del Estado, que menciona que las Universidades Publicas son autónomas, por lo que, la Universidad Mayor de San Simón, elaboro y aprobó su Estatuto Orgánico, que rige su vida institucional en todos los ámbitos, teniendo como uno de los principios básico, la autonomía universitaria.
Mostrando 24 de 47 parrafos.