Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 52/2022
Fecha: 31 de enero de 2021
Expediente: B-12-21-S
Partes: Saúl Datzer Rodríguez por sí y en representación de Saúl Datzer Arauz y
Martha Rodríguez Asin de Datzer c/ Enzo Antonio Sirio Simoni Cuellar.
Proceso: Nulidad de contrato, enriquecimiento ilegítimo más daños y perjuicios.
Distrito: Beni
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 496 a 501 vta., interpuesto por Saúl Datzer Arauz, Martha Rodríguez Asin de Datzer y Saúl Datzer Rodríguez representados por William Eddy Huayhuasi Catari contra el Auto de Vista Nº 160/2021 de 09 de septiembre de fs. 470 a 472, pronunciado por la Sala Civil, Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, dentro del proceso ordinario de nulidad de contrato, enriquecimiento ilegítimo más daños y perjuicios seguido por los recurrentes contra Enzo Antonio Sirio Simoni Cuellar, la contestación que sale de fs. 523 a fs. 527 vta., el Auto de concesión de 15 de noviembre de 2021 cursante a fs. 528, el Auto Supremo de Admisión Nº 02/2022-RA de 03 de enero de 2022 de fs. 534 a 535 vta., todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Saul Datzer Rodríguez por sí y en representación de Saul Datzer Arauz y Martha Rodríguez Asin de Datzer, por memorial de fs. 20 a 23, subsanado a fs. 28 y vta., modificado de fs. 32 a 34 vta., iniciaron proceso ordinario de nulidad de contrato, enriquecimiento ilegítimo más daños y perjuicios que fue interpuesto contra Enzo Antonio Sirio Simoni Cuellar, a lo cual la parte demandada una vez citada, contestó negativamente a la demanda y opuso excepción previa de incompetencia, mediante su apoderada Yris Cecilia Roca Padilla tal cual cursa de fs. 59 a 61.
2. Bajo esos antecedentes, y tramitada que fue la causa, en audiencia preliminar el Juez Público Civil y Comercial 6º en suplencia legal del Juzgado Público Civil y Comercial 3º de la ciudad de Trinidad emitió la Sentencia N° 17/2021 de 15 de marzo, cursante de fs. 289 vta., a 294 vta., de obrados declarando PROBADA la demanda.
3. Sentencia que dio lugar a que la parte demandada Enzo Antonio Sirio Simoni Cuellar recurra en apelación, mediante memorial presentado por su representante Luis Moacir Gandra Venegas cursante de fs. 419 a 427 vta., a lo cual respondía la parte demandante de fs. 432 a 435.
4. En mérito a esos antecedentes la Sala Civil, Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Beni, emitió el Auto de Vista Nº 160/2021 de 09 de septiembre cursante de fs. 470 a 472, ANULANDO obrados hasta la audiencia preliminar. Determinación que fue asumida en virtud de los siguientes fundamentos:
- Que, la imposición de una sanción drástica como declarar probada la demanda en virtud de la incomparecencia de las partes, sería un exceso que restringiría el derecho a la defensa.
- Que, no es aplicable el art. 365-III del Código Procesal Civil, por lo que hace necesario retrotraer la causa a la audiencia preliminar y que se dicte Sentencia luego de cumplir con todas las actividades previstas por el art. 366 del CPC.
- Que, en consideración de lo que manda el art. 106 del Código Procesal Civil, y tomando en cuenta el debido proceso, el Tribunal de apelación conforme manda el art. 17 de la Ley del Órgano Judicial determina anular obrados hasta la audiencia preliminar por estar vinculado el reclamo principal en la apelación a la vulneración del derecho a la defensa.
5. Fallo de segunda instancia que, puesto en conocimiento de los sujetos procesales, ameritó que la parte demandante, William Eddy Huayhuasi Catari en representación de los esposos Saul Datzer Arauz, Martha Rodríguez Asin de Datzer y Saúl Datzer Rodríguez, por memorial de fs. 496 a 501 vta., interpusiera recurso de casación, el cual se pasa a analizar:
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del medio de impugnación objeto de la presente resolución, se observa que Saúl Datzer Arauz, Martha Rodríguez Asin de Datzer y Saúl Datzer Rodríguez, representados por William Eddy Huayhuasi Catari de alegan como agravios los siguientes extremos:
Recurso de casación en la forma:
1. Violación al art. 264. I del Código Procesal Civil, puesto que se excedió la lectura del Auto de Vista más de tres días, ya que el 13 de septiembre tenía que darse lectura del Auto recurrido; sin embargo, el Tribunal Ad quem señaló lectura para el 15 de septiembre.
2. Omisión del numeral séptimo de la contestación del recurso de apelación, puesto que solo menciona 6 puntos de contestación de apelación, violando así el art. 265 I. II. y III. del Código Procesal Civil, así como la solicitud de que dicte el Auto de Vista Inadmisible, puesto que se formuló una apelación por parte del demandado Enzo Antonio Sirio Simoni Cuellar con falta de expresión de agravios, no existiendo así una pretensión jurídica en segunda instancia.
Recurso de casación en el fondo:
1. Errónea interpretación de la norma jurídica por parte del Tribunal Ad quem, puesto que, ante la inasistencia del demandado a la audiencia preliminar, corresponde la aplicación del art. 365 III., del Código Procesal Civil, pues la inasistencia injustificada del demandado facultara al Juez a dictar Sentencia de inmediato como realizo el Juez de primera instancia.
En virtud a estos reclamos solicitó se case el Auto de Vista recurrido y dicten en el fondo la totalidad de la Sentencia cursante de fs. 289 vta., a fs. 294 vta.
RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN
La parte demandada responde el recurso de casación bajo los siguientes fundamentos:
1.- Que, es correcto el entendimiento legal de los Vocales, puesto que se dictó sentencia sin la debida valoración de la prueba acompañada a la demanda principal las cuales contradicen absolutamente las pretensiones o el objeto de la demanda.
2.- Que, su representado no tuvo la oportunidad de defenderse y menos logró asistir a la audiencia preliminar debido a que fue citado por cédula a menos de dos días de la fecha señalada para la audiencia preliminar, cuando este se encontraba en su estancia y sin tomar en cuenta el plazo de la distancia, situación que fue manifestada y observada oportunamente y que no fue considerada en ninguna parte de la Sentencia, pese haberse solicitado la nulidad de esa notificación por cédula.
3.- Existió violación de los derechos de igualdad y defensa, derechos prescritos en el art. 119 I. II de la Constitución Política del Estado, por lo que solicitó declarar infundado el recurso de casación y confirmar en todas sus partes el Auto de Vista recurrido N°160/2021 de 09 de septiembre, el cual anula obrados hasta la audiencia preliminar para que se desarrolle la misma conforme el art. 366 del Código Procesal Civil.
CONSIDERANDO III.
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
Mostrando 36 de 71 parrafos.