Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 052/2022-RA
Sucre, 02 de marzo de 2022
ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
Proceso: Oruro 136/2021
I. DATOS GENERALES
Por memorial presentado el 24 de septiembre de 2021, Maura Emiliana Ramos Choque de Colque, impugna el Auto de Vista 41/2021 de 1 de septiembre de 2021, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y su persona contra Robinson Pérez Aguilar y Ruth Ochoa Espejo, por el delito de Avasallamiento previsto en el art. 351 bis del Código Penal (CP).
II. ANTECEDENTES
II.1. Sentencia.
Por Sentencia 03/2021 de 19 de noviembre, el Tribunal de Sentencia Segundo del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, considerando la aplicabilidad del art. 363 núm. 2) del Código de Procedimiento Penal (CPP) declaró a Robinson Pérez Aguilar y Ruth Ochoa Espejo, absueltos en la comisión del delito de Avasallamiento.
II.2. Apelación restringida.
Contra la referida Sentencia, la recurrente formuló recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista 41/2021 de 1 de septiembre de 2021, emitido por la Sala Penal Segunda de Oruro, que declaró su improcedencia; en consecuencia, confirmó la Sentencia 03/2021.
III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Considera la recurrente que el Auto de Vista que impugna carece de una debida fundamentación, afectando la regla prevista en el art. 124 del CPP, como constituir a la vez defecto absoluto en el orden del art. 169 núm. 3) de igual Norma Procesal; explica que, aquella falta de fundamentación no fue presente únicamente en Sentencia, sino especialmente en la actuación del Tribunal de alzada, que no brindó respuesta objetiva a lo expresado y requerido en apelación restringida, con relación a la errónea aplicación del art. 351 bis del CP, “sin la explicación racional sobre el proceso de adecuación típica entre el hecho demostrado en juicio oral y las exigencias normativas de la citada ley sustantiva penal para la configuración como tal” (sic).
Señala como incorrecta la postura del Tribunal de origen, en considerar la no existencia de delito, “por el hecho de que [su] persona en el afán de recobrar…posesión de [su] lote y haber planteado una acción reivindicatoria y al haber ordenado la devolución de dicho lote…” (sic), así como, igual de incorrecta la refrenda realizada por el Tribunal de apelación, que, “indica que no se habría señalado el dolo” (sic), sin que en ambas instancias se tomase en cuenta, “que la comisión de un delito se vea cesada y quede en impunidad solo por el hecho de que [su] persona en busca de justica logre recuperar [su] lote pero no por la vía penal” (sic), cuando en todo caso lo pretendido no era la recuperación del bien, sino la aplicación de la norma penal sobre una conducta evidentemente dolosa.
En tal entendido, señala que en apelación restringida reclamó “que no se había realizado una correcta subsunción de los hechos al tipo penal, incurriendo en una errónea adecuación del hecho al tipo penal en este caso al delito de Avasallamiento” (sic), empero, y aunque, los de alzada brindasen respuesta, “la misma no contiene ningún elemento sobre le verdadero alcance del medio de impugnación, puesto que compulsados los argumentos expresados en el Auto de Vista…se puede constatar que…resuelve el agravio…relativo a la errónea aplicación de la ley especial estableciendo parámetros de cómo se demostró el hecho acusado, incluso pasando por la interpretación de carácter formal del delito de Avasallamiento; pero en relación al agravio denunciado…referido a errónea aplicación de la ley….al no haberse establecido la relación de la conducta de los acusados con los elementos constitutivos del delito” (sic).
Con todo ello, la recurrente acusa yerro por incongruencia omisiva, acusando al Tribunal de apelación no haber dado repuesta objetiva al agravio puesto a su consideración, en contradicción a lo contenido en los Autos Supremos 207/2007 de 28 de marzo, 144/2013 de 28 de mayo, 297/2012-RRC de 20 de noviembre, 314/2015-RRC de 20 de mayo, 215/2012 de 17 de septiembre,207 de 28 de marzo de 2007 y 144/2013 de 28 de mayo.
III. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
El art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; en tanto que, el art. 417 del Código de Procedimiento Penal, establece los requisitos que deben ser observados para su formulación. El primero relativo a una exigencia temporal, en sentido que debe ser presentado dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.
El segundo requisito relativo a su contenido, que exige la invocación de un precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, cuya mención y cita no resulta suficiente, al tener la carga procesal el recurrente de señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado; debiendo exponer fundadamente la existencia de precedentes contradictorios entre la resolución judicial impugnada con otros precedentes consistentes en Autos Supremos emitidos por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia o Autos de Vista pronunciados por las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia; a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos, de modo que resultará insuficiente la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación subjetiva del recurrente respecto a cómo cree que debió ser resuelta la alegación; sino, la adecuación del recurso indefectiblemente a la normativa legal.
Mostrando 21 de 41 parrafos.