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TSJReiteradora

AS/0052/2022

Tribunal Supremo de Justicia
22 de febrero de 2022Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Inversión de la prueba en el empleador

La parte recurrente acusó que los primeros cinco años desde el 1 de abril de 2010 hasta abril del 2015, la actora prestó sus servicios en favor de Sergio Im Cueto, culminando la relación laboral con el pago de indemnización, por el lapso de 5 años, posteriormente prestó sus servicios a partir del 1 ...

Proceso
beneficios sociales
Sala
Social 2da
Año
2022

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 52/2022

Sucre, 22 de febrero de 2022

Expediente: SC-CA.SAII- LPZ. 551/2021.

Distrito: La Paz.

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 364 a 367, interpuesto por Tae Kyu Diego Im Cueto y Young Kyu Sergio Im Cueto en representación del Restaurante “Ya Sabes”, contra el Auto de Vista Nº 63/2021 de 20 de julio de fs. 356 a 359, pronunciado por la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso por pago de beneficios sociales seguido por Maritza Gisela Ramos Ramos contra la Empresa recurrente, la respuesta de contrario de fs. 369 a 370, el Auto N° 155/2021 de 7 de septiembre cursante a fs. 371 que concedió el recurso, el Auto Nº 551/2021-A de 16 de septiembre de fs. 379 y vta., que lo admitió, los antecedentes del proceso; y

CONSIDERANDO I:

I. 1. Antecedentes del proceso.

I.1.1. Sentencia.

Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido de Trabajo y Seguridad Social Tercero del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió la Sentencia N° 64/2020 de 16 de marzo de fs. 308 a 312 vta., declarando PROBADA la excepción perentoria de pago respecto al pago de un quinquenio, y PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 9 a 14, subsanada a fs. 17, 19 a 20 y 21 a 22, sin costas, debiendo la parte demandada cancelar la suma de Bs. 64.524,69.- a la actora por concepto de:

Tiempo de Servicios: 8 años, 9 meses y 15 días

Salario Promedio: Bs.- 2.110

Indemnización

Bs. 8.000,40.-

Bono de Antigüedad

Bs. 38.884,32.-

35 días de vacación

Bs. 2.461,66.-

Incremento retroactivo enero a abril 2013

Bs. 288,00.-

SUBTOTAL

Bs. 49.634,38.-

Multa del 30%

Bs. 14.890,31.-

TOTAL

Bs. 64.524,69.-

I.1.2 Auto de Vista

En grado de apelación deducida por Tae Kyu Diego Im Cueto y Young Kyu Sergio Im Cueto de fs. 332 a 335 vta., la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista N° 63/2021 de 20 de julio, cursante de fs. 356 a 359, Confirmó la Sentencia N° 64/2020 de 16 de marzo y Auto Complementario de 27 de agosto de 2020.

CONSIDERANDO II:

II.1. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.

El referido Auto de Vista, motivó a los demandados a interponer el recurso de casación con los fundamentos expuestos en el memorial de fs. 364 a 367.

1.- Errónea valoración de prueba, violación y errónea interpretación del art. 8 del Decreto Supremo (DS) 1592 y art. 3 del Decreto Ley (DL) 07850.

Acusó que los primeros cinco años desde el 1 de abril de 2010 hasta abril del 2015, la actora prestó sus servicios en favor de Sergio Im Cueto, culminando la relación laboral con el pago de indemnización, por el lapso de 5 años, posteriormente prestó sus servicios a partir del 1 de abril de 2015 hasta el 16 de enero de 2019 bajo la dependencia de Diego Im Cueto, existiendo sustitución de patronos, por lo que debía aplicarse lo señalado en el art. 8 del DS 1592 del 19 de abril de 1949; puesto que, existiendo dos empleadores distintos que requirieron los servicios de la actora en tiempos diferentes y no existiendo prueba alguna que demuestre que los dos lapsos de tiempo fueron continuos bajo un solo empleador se estaría cometiendo una violación y errónea interpretación del citado artículo; ya que, el cómputo de antigüedad se hará desde el día siguiente al último cubierto por la indemnización.

De igual manera existe una errónea aplicación del art. 3 del DL 07850 de 1 de noviembre de 1966; puesto que el mismo señala que el trabajador conservará su antigüedad aun cuando hubiera percibido una o más indemnizaciones, siempre y cuando el contrato no hubiera sido extinguido lo cual no aplica en el caso, siendo que la primera contratación se extinguió el 1 de abril de 2015, la cual fue demostrada por medio del pago de los beneficios sociales.

Por otra parte, existe una errónea aplicación del art. 3 del DL 07850 al reconocer en favor de la demandante una antigüedad que no le corresponde, siendo lo correcto desde el 1 de abril de 2010 al 16 de enero de 2019, siendo la antigüedad de 3 años, 9 meses y 5 días, debiendo otorgarse el reintegro de bono de antigüedad.

2.- Violación del artículo único del DS 23474 y errónea aplicación del art. 13 del DS 21137.

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Máxima

INVERSIÓN DE LA PRUEBA/En materia laboral rige el principio de inversión de la prueba correspondiendo al empleador desvirtuar los hechos afirmados por el trabajador, siendo simplemente una facultad del trabajador la de ofrecer prueba, más no una obligación.

Datos del proceso

Demandante
Maritza Gisela Ramos Ramos
Demandado
Tae Kyu Diego Im Cueto y Young Kyu Sergio Im Cueto en representación del Restaurante “Ya Sabes”
Proceso
beneficios sociales
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Artículos 3.h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo. Artículo 48 de la Constitución Política del Estado (CPE)

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