Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 52/2023
FECHA: Sucre, 02 de mayo de 2023
EXPEDIENTE: 05/2023 RC
PROCESO: Contencioso
PARTES: Asociación Accidental San Alberto contra la Unidad Ejecutora de Medio Ambiente y Agua
REMITE: En grado de Casación la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera
MAGISTRADO RELATOR: Dr. Juan Carlos Berrios Albizu
VISTOS EN SALA PLENA: El Recurso de Casación interpuesto por Luis Adam Michel Mendoza en representación legal de la Asociación Accidental San Alberto (fs. 3655-3658 vta.), impugnando la Sentencia N° 200/2022 de 29 de septiembre, pronunciada por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia (fs. 3645-3650), dentro del Proceso Contencioso seguido por la empresa recurrente contra la Unidad Ejecutora de Medio Ambiente y Agua; los Autos de 18 de enero y 02 de febrero de 2023 que conceden el recurso (fs. 361 y 3663); los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
La Asociación Accidental San Alberto, interpuso demanda contenciosa contra la Unidad Ejecutora de Medio Ambiente y Agua, solicitando el pago de Bs. 13.135.110,52, por concepto de certificados de avance de obra adeudados, más el interés moratorio por falta de pago, en la suma de Bs. 122.391,3, haciendo un total de Bs.13.257.501,82 (fs. 3493-3496).
La Unidad Ejecutora de Medio Ambiente y Agua, se apersonó al proceso y contestó negativamente la pretensión de la empresa demandante, solicitando se declare improbada la demanda, considerando que el contrato sigue vigente y no se efectuó la resolución del mismo (fs. 3586-3592).
Asumida la competencia por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, se emitió la Sentencia N° 200/2022 de 29 de septiembre, resolviendo declarar IMPROBADA la demanda (fs. 3645-3650).
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado, se garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no sólo la decisión asumida sino también su legalidad. En ese marco, el art. 5.I.2 de la Ley N° 620 de 29 de diciembre de 2014, dispone que contra la resolución que resuelva el proceso contencioso, procederá el recurso de casación, estableciendo que en los procesos contenciosos tramitados en las Salas Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, los recursos de casación serán resueltos por la Sala Plena de ese Tribunal; el art. 4 de la misma, refiere que para la tramitación de los procesos contenciosos se aplicarán los arts. 775 al 781 del Código de Procedimiento Civil, hasta que sean regulados por Ley, como jurisdicción especializada.
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