Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 52
Sucre, 12 de abril de 2023
Expediente: 430/2018-S
Demandante: Wilfredo Saavedra Zeballos
Demandado: Compañía Eléctrica Sucre SA
Proceso: Reincorporación
Distrito: Chuquisaca
Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El desistimiento de recurso, de fs. 1305 a 1306, presentado por la Compañía Eléctrica Sucre SA (CESSA), representada por su Gerente General a.i. Luis Miranda Zelada; el recurso de casación de fs. 800 a 811, interpuesto por CESSA, contra el Auto de Vista N° 520/2018 de 7 de septiembre, de fs. 783 a 787, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; dentro el proceso de reincorporación, seguido por Wilfredo Saavedra Zeballos, contra la entidad recurrente; la contestación de fs. 813 a 819; el Auto Nº 576/2018 de 8 de octubre, de fs. 820, que concedió el recurso; el Auto de 30 de enero de 2018 de fs. 826, que admitió el recurso; el Auto de 18 de marzo de 2019, de fs. 849 a 851, que promovió la solicitud de acción de inconstitucionalidad concreta presentada por CESSA; la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0013/2023 de 27 de febrero, de fs. 1277 a 1291, que declaró la improcedencia de la acción de inconstitucional concreta intentada; y todo lo que en materia fue pertinente analizar:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO.
Sentencia.
La Juez Tercero del Trabajo, Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Sucre, emitió la Sentencia N° “02/2017” de 16 de enero de 2018, de fs. 670 a 675; declarando PROBADA la demanda de fs. 6 a 10, sin costas en aplicación del art. 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990; disponiendo la reincorporación a su fuente laboral de Wilfredo Saavedra Zeballos, al mismo puesto de trabajo como Asesor Legal, “manteniéndose sus derechos sociales adquiridos con el pago de salarios devengados desde el momento de su destitución ilegal hasta su reincorporación, previo juramento de Ley, en ejecución de fallo, montos que serán calificados en ejecución de sentencia” (Textual).
Auto de Vista.
En conocimiento de la Sentencia, CESSA, interpuso recurso de apelación de fs. 732 a 751, que fue resuelto por el Auto de Vista N° 520/2018 de 7 de septiembre, de fs. 783 a 787, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; que REVOCÓ parcialmente la Sentencia emitida en primera instancia; “solamente en cuanto a la sanción en costas y costo se refiere, correspondiendo disponer su condena con cargo a la Cooperativa demandada, sólo en cuanto concierne a primera instancia, conforme se explicó anteriormente. Las otras determinaciones asumidas por la Juez (…) se mantienen incólumes” (Textual).
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