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TSJ

AS/0053/2002

Tribunal Supremo de Justicia
18 de junio de 2002Plena
Proceso
Contencioso Administrativo
Sala
Plena
Año
2002

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: N° 53/2002 18 de junio de 2002 EXP.: N° 73/2001

PROCESO : Contencioso Administrativo

DISTRITO : La Paz

PARTES: Superintendente General del Sistema de Regulación Sectorial c/Empresa Petrolera Chaco dentro del proceso contencioso administrativo interpuesto por Empresa Petrolera Chaco S.A. contra el solicitante.

VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud formulada por el Superintendente General del Sistema de Regulación Sectorial a fs. 433, y

CONSIDERANDO: Que, mediante Auto Supremo N° 46/2002 de 18 de mayo de 2002, se declaró PROBADA la cuestión previa de obscuridad e imprecisión de la demanda, planteada por la Superintendencia General del Sistema de Regulación Sectorial a fs. 417 - 423 de obrados, otorgando, al mismo tiempo, el término de cinco días al demandante para que aclare y precise su demanda, aspecto que no fue cumplido pese a su legal citación.

Que, el Art. 333 del Cód. de Pdto. Civil dispone que "cuando la demanda no se ajuste a las reglas establecidas podrá el juez ordenar de oficio se subsanen los defectos dentro del plazo prudencial que fije y bajo apercibimiento de que si no se subsanaren se la tendrá por no presentada" y así corresponde resolver.

POR TANTO: La Sala Plena de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, en aplicación de lo previsto por la citada norma legal, da por no presentada la demanda de fs. 306 - 331.

No intervienen los Ministros Freddy Reynolds Eguía por estar con licencia y Emilse Ardaya Gutiérrez por encontrarse de viaje en misión oficial.

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Datos del proceso

Demandante
Superintendente General del Sistema de Regulación Sectorial
Demandado
Empresa Petrolera Chaco dentro del proceso contencioso administrativo interpuesto por Empresa Petrolera Chaco S.A.
Proceso
Contencioso Administrativo
Tribunal Supremo de Justicia18 de junio de 2002AS/0053/2002Fuente oficial