Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 53 Sucre 31 de enero de 2003
DISTRITO: Potosí
PARTES: Ministerio Público c/ David Marcelo Torrico Guzmán y otros, homicidio y otros.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 155-156, interpuesto por David Marcelo Torrico Guzmán, Ivan Jofre Butrón y Aldo Boris Espíndola Zenteno, impugnando el Auto de Vista de fs. 150-152 de fecha 7 de enero del año en curso, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del juicio oral, público y contradictorio, seguido por el Ministerio Público y la acusación particular de Rosa Guzmán Martínez de Burgos, contra los recurrentes, por el delito de homicidio y otros; sus antecedente; y
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la normativa Procesal Penal vigente, para la admisibilidad del recurso de casación, es requisito indispensable cumplir con los presupuestos exigidos por los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.
Que, en el sub-lite, los recurrentes: David Marcelo Torrico Guzmán, Ivan Jofre Butrón y Aldo Boris Espíndola Zenteno, no cumplen con las exigencias de los citados arts. 416 y 417 de la Ley N° 1970, por cuanto no invocan ningún precedente contradictorio a tiempo de interponer la apelación restringida de fs. 122-125 vlta., menos en el recurso de casación señalan la contradicción a dilucidar en términos precisos; es más el recurso está fundamentado con el criterio del antiguo Código de Procedimiento Penal, por cuanto hacen una relación de los hechos, pidiendo se "revoque" la sentencia y se dicte Auto Supremo de absolución, por no existir plena prueba; forma de resolución no prevista por el art. 419 del mismo; y en lo fundamental no toman en cuenta que en casación se establece la existencia o no de contradicción entre la resolución impugnado y el precedente contradictorio en algún fallo ejecutoriado pronunciado por las Cortes Superior o la Sala Penal del Máximo Tribunal de justicia; todo lo cual impide su consideración al Tribunal de casación.
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