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TSJ

AS/0053/2003

Tribunal Supremo de Justicia
15 de agosto de 2003Plena
Proceso
Consulta de Excusa
Sala
Plena
Año
2003

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 053/2003 FECHA: 15 de agosto de 2003

EXP. N° : 95/2003

PROCESO : Consulta de Excusa

PARTES : Del Vocal de la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito

Judicial de La Paz, Dr. Alfredo Chávez Pérez.

INFORMADOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada

VISTOS EN SALA PLENA: En consulta la excusa formulada por el Dr. Alfredo Chávez Pérez, Vocal de la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, el informe del Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada; y

CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento a lo establecido en el art. 5° inc. I) de la Ley N° 1760 de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar, la Presidenta de la Sala Civil Tercera de la Corte Superior de La Paz, eleva en consulta ante el Tribunal Supremo el auto de fecha 26 de mayo de 2003, que declara ilegal la excusa formulada por el Vocal Dr. Alfredo Chávez Pérez para conocer el proceso ordinario civil seguido por Juan Carlos Muñoz y otros contra Elías Muñoz, alegando mantener amistad íntima con Elías Muñoz y en apoyo del art. 3° causal 4) de la precitada Ley N° 1760.

Que, la excusa formulada resulta inobjetable a partir del principio establecido por el Art. 4° de la Ley N° 1760, que dispone que el juez comprendido en cualquiera de las causas de recusación tiene la obligación de excusarse en su primera actuación.

Ahora bien, la causal de excusa basada en la amistad íntima, tiene un contenido altamente subjetivo, por ello en el momento que el juzgador decide excusarse del conocimiento de una causa amparado en aquella, es su fuero interno el que le impulsa a tomar dicha determinación, porque íntimamente ve comprometida su imparcialidad para resolverla.

POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, declara LEGAL la excusa formulada por el Dr. Alfredo Chávez Pérez, Vocal de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, sin responsabilidad para los Vocales consultantes por ser excusable su posición.

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Datos del proceso

Proceso
Consulta de Excusa
Tribunal Supremo de Justicia15 de agosto de 2003AS/0053/2003Fuente oficial