Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0053/2004

Tribunal Supremo de Justicia
19 de octubre de 2004Civil IIMag. Nelly De La Cruz De Palomeque
Proceso
Ordinario ( anulabilidad de Actos jurídicos).
Sala
Civil II
Año
2004

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA CIVIL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: No 53 Sucre, 19 de octubre de 2004

DISTRITO: Beni PROCESO: Ordinario ( anulabilidad de Actos jurídicos).

PARTES: Inés Villarroel Parada c/ Wilfredo Loayza Quiñones y La Organización

de la Mujer en Desarrollo ( OMED).

MINISTRA RELATORA: Dra. Nelly De La Cruz de Palomeque.

>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 188-189 vta. interpuesto por José Morales Sivaut representante de la Organización de la Mujer en Desarrollo (OMED) contra el Auto de Vista corriente a fs. 182- 183vta. pronunciado por la Sala Civil de la R. Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, en el proceso ordinario de anulabilidad de actos jurídicos sustentado entre Inés Villarroel Parada y Wilfredo Loayza Quiñones y la Organización recurrente, los antecedentes del proceso, el dictamen del representante del Ministerio Público, y

CONSIDERANDO: Que en el citado juicio ordinario el Juez de Partido Mixto de Riberalta del Distrito Judicial del Beni mediante sentencia Nº 35/002 de fs. 161 - 163 declaró probada la demanda de fs.106 - 107 e improbada la excepción de caducidad o prescripción, como consecuencia, nulo el contrato de préstamo con la garantía hipotecaria contenida en la minuta de fs. 3 - 5, y las actuaciones judiciales emergentes del mismo dentro del proceso ejecutivo seguido por la Organización para la Mujer en Desarrollo (OMED)contra Wilfredo Loayza Quiñones y Orlando Justiniano Sabene, respecto al 50 % del inmueble rematado de propiedad de la demandante, así como la adjudicación contenida en la escritura pública Nº 116 de 10 de agosto de 2001 y su registro en Derechos Reales Nº 996 de la misma fecha ; debiendo en ejecución de sentencia procederse a la división y partición del inmueble entre OMED y la demandante Inés Villarroel Parada.

Que dicho fallo al ser objeto del recurso de apelación correspondiente fue confirmado en todas sus partes por el tribunal de segunda instancia. Motivo por el que la Organización para la Mujer en Desarrollo (OMED) interpone el recurso de casación que se pasa a examinar en virtud a la permisión del art. 58 - 1) de la Ley de Organización Judicial.

CONSIDERANDO: Que el recurso extraordinario de casación en la forma, en el fondo o en ambos efectos, tiene como propósito fundamental el conocimiento de la impugnación contra determinadas resoluciones emitidas por autoridades jurisdiccionales inferiores y por los motivos ya preestablecidos en la legislación, ya que tiene el carácter de ser una demanda de puro derecho sometida a las reglas determinadas por la ley. En tal sentido y aplicando tales conceptos al presente trámite se encuentra que el memorial de recurso de casación de fs. 188 -189 vta., no cumple con las exigencias de la técnica procesal del recurso de casación puesto que el recurrente anuncia textualmente: "recurro de casación en el fondo, por violación, interpretación errónea y aplicación indebida de normas legales..." que no las hace notar al no observar adecuadamente las reglas del art. 258 num. 2) del Código adjetivo de la materia, esto es, "citar en términos claros, concretos y precisos...la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, y especificar en que consiste la violación, falsedad o error ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o ambos".

Que la parte recurrente se limita únicamente a decir que en el Auto de Vista recurrido no existe fundamentación y sin embargo; reconoce que el segundo considerando contiene aspectos de hecho y de derecho antagónico, y el citar los arts. 554 del Código Civil y 236 de su procedimiento resultan impertinentes al caso; continuando con una trascripción de autos supremos referidos a la cosa juzgada y la ejecución de sentencia, que no le vienen al caso. Sobre el particular cabe hacer notar que no es evidente lo que se acusa de haberse dispuesto la nulidad del proceso ejecutivo, sino que por el contrario, se pretende resguardar el legítimo derecho en los bienes gananciales de la parte demandante (ahora denominados bienes comunes), correspondiendo en ejecución de sentencia al Juez de la Causa llevar adecuadamente este cometido.

Mostrando 12 de 24 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Inés Villarroel Parada
Demandado
Wilfredo Loayza Quiñones y La Organización
Proceso
Ordinario ( anulabilidad de Actos jurídicos).
Magistrado relator
Nelly De La Cruz De Palomeque
Tribunal Supremo de Justicia19 de octubre de 2004AS/0053/2004Fuente oficial