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TSJ

AS/0053/2004

Tribunal Supremo de Justicia
23 de noviembre de 2004Social 2daMag. Carlos Roberto Cardona Uriona
Proceso
Coactivo fiscal.
Sala
Social 2da
Año
2004

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA

AUTO SUPREMO: N° 53 Sucre 23 de noviembre de 2004

DISTRITO : Santa Cruz PROCESO: Coactivo fiscal.

PARTES : Prefectura de Santa Cruz c/ Hubert Gil Elias.

MINISTRO RELATOR: Dr. Carlos Roberto Cardona Uriona.

VISTOS: El recurso de casación y/o nulidad de fs. 965-967, deducido por Hubert Gil Elias, contra el Auto de Vista de fs. 961-962, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso coactivo fiscal seguido por la Prefectura de Santa Cruz contra el recurrente y otros, el dictamen fiscal de fs. 974-975, sus antecedentes y

CONSIDERANDO: Que, con la atribución concedida por el Art. 15 de la Ley de Organización Judicial, se examina el proceso y se constata que, Ivan Plata Salinas a fs. 741, y a nombre de la entidad demandante, impugna dictamen fiscal, al mismo tiempo, plantea reposición pidiendo se dicte resolución, administrativa conforme el Art. 16 del Procedimiento, el Juez A-quo a fs. 742, decreta que con carácter previo a considerar el pedido acredite el presentante personería que es cumplida por memorial de fs. 782, con lo que la tramitación del proceso prosigue hasta dictarse la resolución de fs. 936-940, ratificando la responsabilidad civil contra los coactivados y en los montos dispuestos por los informes de auditoría respectivos.

CONSIDERANDO: Los Jueces y Magistrados, en cumplimiento del Art. 15 de la Ley de Organización Judicial, están obligados para revisar de oficio si los jueces de grado han dado cumplimiento estricto a los plazos procesales y las leyes que norman la tramitación y conclusión de los procesos. A su vez el Art. 90 del Código de Procedimiento Civil, dispone que todos los actos procesales son de orden público y de cumplimiento obligatorio bajo sanción de nulidad. En el caso presente, el Juez de primer grado no ha dado cumplimiento a la previsión de las normas antes citadas, ya que no ha resuelto la impugnación y reposición planteada al mismo tiempo a fs. 741 y sin advertir dicha falta procedimental el Tribunal de segundo grado también confirma en su totalidad la resolución impugnada.

La impugnación es un incidente dirigido contra el proveído del Juez, pidiendo se respete los derechos asegurados por la ley, incidente que previo trámite debe ser resuelto en los alcances del Art. 154 del Procedimiento Civil, en su caso, mediante la invalidación de lo actuado cual en los hechos constituye la reposición.

De manera similar, ocurre con el dictamen del fiscal de materia de fs. 931, en cuya providencia de la vuelta, el Juez dispone porque se ponga en conocimiento de las partes, a tal efecto, la parte coactivante mediante memorial de fs. 933 pide se dicte resolución habiendo el Juez dispuesto observarse lo provisto en el dictamen fiscal para los efectos consiguientes. La parte demandante, por memorial de fs. 935, impugna el dictamen del fiscal y con la providencia que le cupo "por impugnado el dictamen fiscal", pronuncia la resolución administrativa de la causa; sin considerar lo fundamentado en memorial de fs. 935.

El Tribunal Ad-quem en su decisión de grado, no considera, menos observa la falta de pronunciamiento del Juez de primer grado respecto a la reposición planteada, tampoco toma en cuenta la previsión del Art. 191 del Código Adjetivo Civil, por analogía aplicable al caso de autos siendo así que este precepto procesal impone al Juez un "DEBER" el de inmacular o sanear el proceso antes de dictar sentencia.

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Datos del proceso

Demandante
Prefectura de Santa Cruz
Demandado
Hubert Gil Elias.
Proceso
Coactivo fiscal.
Magistrado relator
Carlos Roberto Cardona Uriona
Tribunal Supremo de Justicia23 de noviembre de 2004AS/0053/2004Fuente oficial