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TSJ

AS/0053/2005

Tribunal Supremo de Justicia
28 de marzo de 2005Civil IMag. Armando Villafuerle Claros
Proceso
Ordinario sobre nulidad de escritura
Sala
Civil I
Año
2005

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Texto del fallo

SALA CIVIL PRIMERA

AUTO SUPREMO N° 53 Sucre, 28 de Marzo de 2005

DISTRITO : La Paz PROCESO: Ordinario sobre nulidad de escritura

PARTES : Janette Helen Alexandra Aparicio de Belmonte c/ Alberto Perales Vera

MINISTRO RELATOR: Dr. Armando Villafuerte Claros

VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma presentado por Alberto Perales Vera a fs. 166-167 y vta. contra el auto de vista de fs. 161-163, pronunciado por la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito de La Paz en fecha 26 de marzo de 2004, en el proceso ordinario seguido por Janette Helen Alexandra Aparicio de Belmonte, representada por Jaime P. Aparicio, contra Alberto Perales Vera, sobre nulidad de escritura; lo actuado en el proceso, y

CONSIDERANDO: Mediante auto interlocutorio definitivo de fs.117-118 de fecha 15 de abril de 2003, el Juez 12º de Partido en lo Civil de La Paz declara probado el incidente de incompetencia de fs. 86 y vta. planteado por Edgar Alberto Lohse y Dina Eufracia Jiménez Perales, en representación del demandado Alberto Perales Vera, y al mismo tiempo declina de competencia, ordenando que la acción sea deducida ante el Juez de Partido en lo Civil de Cochabamba, y sea esa autoridad, en uso de las atribuciones que le confiere la ley, quien resuelva las excepciones previas de fs. 95-96. Contra esta resolución apelan ambas partes: a fs. 121 el demandado pidiendo la imposición de costas, y a fs. 129-131 Jaime P. Aparicio, como apoderado de la demandante, con los fundamentos anotados en su expresión de agravios.

Radicada la causa en la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito de La Paz, dicta el auto de vista de fs. 161-163 de 26 de marzo de 2004, mediante el cual revoca el auto apelado, declara improcedente la cuestión de competencia promovida por vía de declinatoria y competente al a quo para conocer y resolver la causa. Finalmente, Alberto Perales Vera recurre de casación en el fondo y en la forma contra dicha resolución del ad quem mediante memorial de fs. 166-167 y vta.

CONSIDERANDO: En lo que se refiere al recurso de casación en la forma, manifiesta que el ad quem incurrió en violación del art. 188 - 3) del Código de procedimiento civil y del art. 236 del mismo cuerpo legal al negar a imponer costas causadas al demandado por haberse declarado probada la cuestión de incompetencia.

En cuanto a su recurso de casación en el fondo, acusa la violación del art. 514 del Código de procedimiento civil porque, en su concepto, la resolución de fs. 46 y vta. que declara probadas las excepciones de falta de personería, oscuridad y contradicción en la demanda, cobró ejecutoria implícita en razón de que notificadas las partes con ella a fs. 47, consintieron tácitamente en su ejecutoria por no haberla impugnada oportunamente y no se puede volver a ponderar todos los hechos definidos en esa resolución; "peor si tomamos en cuenta que la naturaleza de la incompetencia territorial que varía según sus causas a las circunstancias del tiempo, por ejemplo el domicilio que no tiene carácter vitalicio..."

Acusa también al tribunal de apelación de haber infringido el art. 28 de la LOJ con relación al inc. a) del numeral 1) del art. 10 del Adjetivo civil, remarcando que nunca se consintió la competencia territorial de ningún juzgado de La Paz, pues el único competente por razón del territorio es el juzgado de igual jerarquía de la ciudad de Cochabamba, porque el inmueble motivo del litigo está situado allí y que los domicilios de los demandados Alberto Perales Vera y Walter Bellido Rosas, se hallan ubicados en esa misma ciudad. Concluye afirmando que las autoridades que intervinieron en el auto de vista de fs. 161-163 incurrieron en error de hecho y de derecho al dejar de lado la documentación auténtica presentada.

En conclusión, pide casar el auto de vista recurrido y deliberando en el fondo mantener subsistente el auto interlocutorio definitivo de fs.117-118, alternativamente se lo anule llanamente, ordenando a la Corte Superior dicte otro en el que "incorpore el pronunciamiento fundado de la expresión de agravio contenida en la apelación de fs.121 y vta., con responsabilidad en ambos casos contra los vocales signatarios de la resolución materia del recurso".

CONSIDERANDO: Examinados los datos que proporciona lo actuado en el proceso en relación con el recurso motivo del presente Auto Supremo, la Sala Civil Primera de la Corte Suprema ha llegado a establecer:

1) Recurso de casación en la forma.- Señala que se ha incurrido en violación del art. 236 en relación con el art. 188-3) del citado adjetivo civil, lo que es evidente porque el ad quem omitió pronunciarse al respecto en el auto de vista recurrido, pero también es cierto que el recurrente descuidó ejercitar la facultad que el art. 239 del Adjetivo civil confiere a las partes, que le permitía pedir la complementación del auto de vista para suplir la omisión en que hubiere incurrido el tribunal, con arreglo a los arts. 196-2) y 221 del mismo cuerpo legal. Tal dejadez atribuible únicamente al propio recurrente, determina la improcedencia del recurso de casación en la forma que motiva el presente Auto Supremo, conforme a la jurisprudencia establecida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, porque implica una renuncia a ejercitar tal facultad que, por la misma razón y por tardía, hace inimpugnable su reclamo en casación.

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Datos del proceso

Demandante
Janette Helen Alexandra Aparicio de Belmonte
Demandado
Alberto Perales Vera
Proceso
Ordinario sobre nulidad de escritura
Magistrado relator
Armando Villafuerle Claros
Tribunal Supremo de Justicia28 de marzo de 2005AS/0053/2005Fuente oficial