Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 53 Sucre 17 de febrero de 2005
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público y otro c/ Luis Aluci Ticona.
Estelionato.
VISTOS: el recurso de casación de fojas 127 a 128 interpuesto por Luis Aluci Ticona, impugnando el Auto de Vista número 319 de 11 de diciembre de 2004 de fojas 120 a 121, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Edmundo Terceros Zeballos contra Luis Aluci Ticona, por la comisión del delito de estelionato, previsto y sancionado por el artículo 337 del Código Penal.
CONSIDERANDO: que, para la admisibilidad del recurso de casación es necesario cumplir con los requisitos exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista impugnado, precisar los hechos similares y establecer la incongruencia de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado con relación al precedente invocado.
Que, en el recurso de casación es necesario identificar el hecho objeto de la impugnación dentro el Auto de Vista recurrido: puntualizando sus características y peculiaridades; a su vez individualizar a su similar en el precedente invocado: describiendo sus propiedades. Por otro lado, se debe particularizar la norma adjetiva o sustantiva aplicada en el Auto de Vista cuestionado, y detallar la misma norma u otra aplicada en sentido contradictorio en el precedente invocado. Esta actividad procesal de comparación de hechos similares y de precisar normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos debe cumplirse con pulcritud, cumpliendo el mandato del artículo 417 del Código de Procedimiento Penal.
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