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TSJ

AS/0053/2006

Tribunal Supremo de Justicia
8 de mayo de 2006Civil IMag. Emilse Ardaya Gutiérrez
Proceso
Ordinario sobre divorcio absoluto
Sala
Civil I
Año
2006

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Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N° 53 Sucre, 08 de Mayo de 2006

DISTRITO : La Paz PROCESO: Ordinario sobre divorcio absoluto

PARTES : Iván G. Pereira Ramallo c/ Adriana Kilibarda Urquizo

MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez

VISTOS: El recurso de casación de fs. 179 a 181 interpuesto por Iván G. Pereira Ramallo contra el auto de vista No. 228/2005 de fs. 174 a 175, pronunciado el 9 de mayo de 2005 por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso ordinario sobre divorcio absoluto seguido por el recurrente contra Adriana Kilibarda Urquizo, los antecedentes procesales, y

CONSIDERANDO: Que, la sentencia de fs. 71 pronunciada por el Juez 7º de Partido de Familia de la ciudad de La Paz, que declaró probada la demanda de divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial entre los contendientes, fue anulada por el tribunal ad quem mediante Auto de Vista Nº 228/2005, por considerar que el proceso se ha desarrollado vulnerando el derecho a la defensa de la demandada, conclusión a la que llega luego de evidenciar que el demandante conocía el domicilio de la demandada en la ciudad de Sucre y sin embargo se la cita con la demanda mediante edictos.

Contra la resolución anulatoria de segunda instancia, el demandante recurre de casación en la forma, alegando que el Tribunal ad quem se hubiera aferrado a especulaciones falsas, sin ningún respaldo jurídico ni doctrinal y que tiene como único objeto obstruir el desenvolvimiento normal del proceso, creando retardación de justicia, sin que exista ninguna nulidad legal atribuida a inercia de los funcionarios públicos o por omisión o intencionalidad de la parte actora.

Sostuvo que las pruebas aportadas al proceso dan cuenta que a tiempo de interponer la demanda no conocía el domicilio de la demandada y que el acta de entrega del menor Iván Gabriel Pereira Kilibarda se realizó el 16 de agosto de 2004 cuando habían transcurrido un año y tres meses de la presentación de la demanda, juramento de desconocimiento de domicilio y publicación de edictos.

Finalmente acusa violación de los arts. 124 del Código de Procedimiento Civil y 15 de la Ley de Organización Judicial, señalando que se nombró defensor de oficio al Dr. Richard Galo Silva Gutiérrez quien contestó negativamente a la demanda y se comprometió hacer conocer la demanda a la parte demandada, compromiso que lo cumplió a fs. 91 a 101, 147 a 149 y 152 a 154, por lo que la demandada se apersonó al Juzgado donde se sustanció el proceso asumiendo defensa personal planteando modificación a la custodia del hijo mayor, oponiendo incidente de nulidad y finalmente formulando apelación de la sentencia, por lo que la parte demandada no ha estado en indefensión.

CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados se desprende que el demandante a tiempo de interponer la demanda de divorcio contra su esposa Adriana Kilibarda Urquizo afirmó desconocer el domicilio de aquella, razón por la cual el juez de la causa dio aplicación a la previsión del art. 124 del adjetivo civil, sin embargo, no es menos evidente que, tal cual afirma el tribunal ad quem, los datos del proceso dan cuenta que el demandante conocía el paradero de su esposa demandada, prueba de ello la encontramos en el oficio fechado el 18 de agosto de 2004 suscrito por las responsables de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del D-1 (Sucre), dirigido al juez a quo, en el que dan cuenta que el demandante conocía el domicilio de la demandada, extremo corroborado con el informe de fs. 101 suscrito por la Policía Yessica Arroyo Gutiérrez, funcionaria de la Brigada de Protección a la Familia dependiente del Comando Departamental de Chuquisaca.

Que, a raíz de la ejecución de la orden instruida emanada del juez de la causa para la entrega del menor, cursante a fs. 82 a 87, la demandada tomó conocimiento del proceso de divorcio instaurado por su esposo, por lo que a fs. 147 plantea incidente de nulidad cuando ya se había dictado sentencia, razón por la cual el a quo remite el estado del proceso a la sentencia pronunciada, consiguientemente la demandada recurre de apelación a fs. 152 al 154 peticionando la nulidad de obrados hasta la citación con la demanda.

CONSIDERANDO: Que, la tutela efectiva del proceso exige que las partes intervinientes en el proceso sean debidamente citadas, a efecto que el principio "audiatur altera pars" tenga correcta aplicación.

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Datos del proceso

Demandante
Iván G. Pereira Ramallo
Demandado
Adriana Kilibarda Urquizo
Proceso
Ordinario sobre divorcio absoluto
Magistrado relator
Emilse Ardaya Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia8 de mayo de 2006AS/0053/2006Fuente oficial