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TSJ

AS/0053/2006

Tribunal Supremo de Justicia
24 de enero de 2006Penal II
Proceso
Sala
Penal II
Año
2006

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: No. 53 Sucre, 24 de enero de 2006

DISTRITO: La Paz

PARTES: Marino Choque Cussi, y otros c/Vocales Sala Penal Segunda

de la Corte Superior de La Paz.

Compulsa.

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VISTOS: el recurso de compulsa de fojas 69 a 72 interpuesto por Marino Choque Cussi, Sergio Cussi Valeriano, Miguel Tapia Huchani y otros en contra de los Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, como emergencia de la acción penal que siguen los compulsantes contra Cipriano Mullisaca Machaca, por los delitos de falsedad material y falsedad ideológica previstos y sancionados en los artículos 198 y 199 del Código Penal y

CONSIDERANDO: que del análisis de los datos que cursan en el expediente de compulsa, se establece que la misma versa sobre el rechazo o negativa al recurso de casación interpuesto por los querellantes indicados en contra del decreto de 21 de noviembre de 2005, por el cual declara que "La resolución Nº 82/2005 de 17 de agosto de 2005 (Auto de Vista que declara extinguida la acción penal interpuesta por los querellantes en favor del imputado Cipriano Mullisaca Machaca disponiendo el archivo de obrados) no se encuentra dentro de los Autos de Vista recurribles de nulidad o casación que prevé el artículo 299 del Código de Procedimiento Penal de 1972. En consecuencia no ha lugar a su concesión...etc.". El Recurso de compulsa tiene como principales fundamentos los siguientes:

1) Que el recurso de casación que formularon los compulsantes a consecuencia de la injusta Resolución Nº 104/2005 de 12 de octubre de 2005 por el que se dispone la extinción de la acción penal en favor del imputado Cipriano Mullisaca Machaca y que por decreto de 21 de noviembre de 2005 se deniega la concesión del recurso de casación, el Tribunal de alzada obra ilegalmente por cuanto la única norma que prohíbe la concesión del recurso de casación en el Código de Procedimiento Penal anterior es el artículo 300 "casos en que no habrá lugar al recurso de nulidad o casación": contra los Autos de Vista que confirma o revoca los de sobreseimiento, por lo que no estando prohibido por Ley, en forma expresa está permitido.

2.- Que en muchos casos en que la norma especial tenga aspectos no previstos por oscuridad o vació legal, éstos son suplidos o normados por el Código de Procedimiento Civil y que este cuerpo legal señala artículo 255: Resoluciones Contra las cuales procede el Recurso de Casación", habrá lugar al recurso de casación contra las resoluciones siguientes 1) Autos de Vista referentes a autos interlocutorios que pusieren término al litigio. 2) sentencias definitivas pronunciadas en primera instancia por las Cortes Superiores del Distrito". Que el fallo impugnado (Auto de Vista que extingue la acción penal en favor del imputado) se encuentra dentro de estas previsiones de procedencia del recurso de casación o nulidad que además no están prohibidas por el artículo 300 del Código de Procedimiento Penal anterior. Por lo que los compulsantes solicitan que la Corte Suprema de Justicia declare legal la compulsa y disponga la tramitación del recurso de casación interpuesto.

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Datos del proceso

Demandante
Marino Choque Cussi, y otros
Demandado
Vocales Sala Penal Segunda
Tribunal Supremo de Justicia24 de enero de 2006AS/0053/2006Fuente oficial