Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 53/2006 FECHA: 7 de junio de 2006
EXP. N°: 124/2005
PROCESO: Proposición Acusatoria.
PARTES: Fiscal General de la República c/ Ex Presidentes de la República: Gonzalo Sánchez de Lozada Sánchez Bustamante y Jorge Quiroga Ramírez y Mauricio Galeguillos, Antonio Aranibar Quiroga, Javier Nogales Iturri, Guillermo Torres Orias, Carlos Alberto López Quiroga, Carlos Alberto Contreras y otros.
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de aclaración y complementación del Auto Supremo Nº 35/2006 de 21 de abril de 2006 presentada por el Abogado Ricardo Iván Alemán Menduiña, representante legal de Jorge Quiroga Ramírez, los antecedentes; y
CONSIDERANDO: Que en el memorial de fojas 5225 a 5226, el representante legal de Jorge Quiroga Ramírez, en tiempo hábil, solicita aclaración y complementación con la permisión contenida en el artículo 196-2) del Código de Procedimiento Civil concordante con los artículos 276 y 281 de la misma norma legal.
Que dando curso a la mencionada solicitud, la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, resuelve:
En relación al primer punto de la solicitud de aclaración, no ha lugar debido a que contrariamente a lo afirmado por el peticionante, el Auto Supremo dictado por ésta Sala Plena, mediante el cual devolvió obrados al Ministerio Público a objeto de que subsane observaciones, es el AUTO SUPREMO Nº 76/2005 DE FECHA 1 DE JUNIO DE 2005 cursante a fojas 4158 y vuelta.
En cuanto al segundo punto del memorial de aclaración y complementación, se aclara que el Auto Supremo Nº 35/2006 de 21 de abril de 2006, se ha emitido en base a dos informes; uno presentado por los Ministros Dra. Rosario Canedo Justiniano y Dr. Jaime Ampuero García que no obtuvo el apoyo suficiente, motivando que la Ministra Dra. Canedo, presente otro informe. Adjúntese el primer informe.
En relación al tercer punto, no ha lugar, debido a que el Máximo Tribunal de Justicia de la Nación, ha dispuesto la remisión del expediente al H. Congreso Nacional, en cumplimiento del artículo 3 última parte del segundo párrafo del parágrafo I de la Ley Nº 2445 de 13 de marzo del 2003 y a efectos de evitar retardación de justicia. Se advierte una vez más que el Auto Supremo que dispuso la devolución al Ministerio Público es el Nº 76/2005 y no así el Nº 77/2005 que se reitera en el escrito.
En relación al cuarto punto, y habiéndose verificado que en el Auto Supremo Nº 35/2006 de 21 de abril del 2006 cursante a fojas 5217 y vuelta, existe error en la fecha del requerimiento que no afecta al fondo de la decisión y puede ser enmendado; se aclara, que el REQUERIMIENTO ACUSATORIO remitido al Congreso Nacional a objeto de que se pronuncie por la autorización o disponga el no enjuiciamiento de las ex autoridades en él involucradas, corresponde al REQUERIMIENTO DE 16 DE MARZO DE 2006 cursante a fojas 4983 a 5058.
Por Secretaría de Cámara de la Sala Plena, franquéese.
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