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TSJ

AS/0053/2006

Tribunal Supremo de Justicia
31 de marzo de 2006Social 2daMag. Julio Ortiz Linares
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2006

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 053

Sucre, 31 de marzo de 2.006

DISTRITO: Santa Cruz. PROCESO: Social.

PARTES: Damazo Julio Herrera Soliz c/ Empresa Mueblería "DOMINGO"

MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares.

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VISTOS: El recurso de casación o nulidad de fs. 117-118 vta., interpuesto por Domingo Pérez contra el Auto de Vista de fs. 112-113, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso social instaurado por Damazo Julio Herrera Soliz contra el recurrente, la concesión del recurso efectuada mediante resolución de fs. 121, los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO: Que tramitada la demanda de referencia, el 23 de marzo de 2001, el Juez de Partido Segundo del Trabajo y Seguridad Social, pronunció la sentencia de fs. 42-43, declarando probada la demanda de fs. 5 - 6 vta., con costas, ordenando que el demandado pague al actor la suma de Bs. 18.783.32.-

Deducida la apelación por el demandado perdidoso, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Auto de Vista de 2 de julio de 2001 (fs. 58 y vta.), confirmó la sentencia apelada con costas.

En virtud a este fallo, el demandado planteó el recurso de casación o nulidad con los argumentos constantes a fs. 117-118 vta.

CONSIDERANDO: Que a efectos de resolver la presente acción extraordinaria, debe recordarse previamente, que este recurso es una demanda nueva de puro derecho, en la que, conforme establecen los arts. 258 incs. 2), 3) y 253.3) del Código de Procedimiento Civil (CPC), se debe desempeñar la carga procesal de citar en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto que se recurriere, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consisten la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo -a cuyo efecto se debe circunscribir la denuncia en el marco del art. 253 del CPC, en la forma -observando las disposiciones del art. 254 del citado procedimiento-, o en ambos efectos -conforme establece el art. 250 del mismo cuerpo legal-, constituyendo acciones en las que no se pueden presentar nuevos documentos ni alegar nuevas causas de nulidad por contravenciones que no hubieran sido reclamadas en los tribunales inferiores, salvo los casos que interesen al orden público.

En el presente caso, el recurrente, en su confuso memorial de fs. 117-118, no cumplió con la mencionada carga procesal, en primer lugar, no precisó si los argumentos expuestos corresponden al recurso de casación en el fondo o al recurso de casación en la forma, requisito de inexcusable cumplimiento en virtud a la naturaleza jurídica que caracteriza a cada uno de ellos. Tampoco fundamentó de manera precisa, la violación, aplicación indebida o interpretación errónea de ninguna norma, no identificó la existencia de algún error de hecho o de derecho en la valoración de la prueba para que éste Tribunal adquiera competencia y proceda a su revisión; por el contrario, presentó fundamentos citando normas que no fueron aplicadas en el auto de vista recurrido para concluir solicitando, equivocadamente, se apruebe el Auto de Vista impugnado o se anule obrados.

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Datos del proceso

Demandante
Damazo Julio Herrera Soliz
Demandado
Empresa Mueblería "DOMINGO"
Proceso
Social.
Magistrado relator
Julio Ortiz Linares
Tribunal Supremo de Justicia31 de marzo de 2006AS/0053/2006Fuente oficial