Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No. 53 Sucre, 27 de enero de 2007
DISTRITO: Potosí
PARTES: Justina Colque Estrada c/ Cristina Aslla Bonifacio
Despojo
RELATOR: Ministro Dr. Bernardo Bernal Callapa
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VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Justina Colque Estrada, de fojas 123 a 124, impugnando el Auto de Vista Nº 36/06 de 7 de Junio de 2006, dictado por la Sala Penal Primera del Distrito Judicial de Potosí que cursa de fojas 119 a 120, dentro del proceso penal que sigue la recurrente en contra de Cristina Aslla Bonifacio por el delito de despojo (artículo 351 del Código Penal), sus antecedentes, el Auto Supremo admisorio de fojas 133 a 134, las leyes invocadas como infringidas y;
CONSIDERANDO: que el Juez de Partido Mixto Liquidador y de Sentencia de Villa Talavera -Puna, del Dpto. de Potosí, de fojas 75 a 77 declara a la acusada Cristina Aslla Bonifacio absuelta de pena y culpa del delito de despojo tipificado en el artículo 351 del Código Penal por no existir prueba plena en su contra.
De esta resolución recurre en apelación restringida la querellante, el mismo que es absuelto por Auto de Vista Nº 36/06 de 7 de Junio de 2006, dictado por la Sala Penal Primera del Distrito Judicial de Potosí que cursa de fojas 119 a 120, por el cual declara improcedente el recurso de apelación restringida de fojas 105, consecuentemente mantiene firme la sentencia recurrida.
CONSIDERANDO: que contra este fallo la querellante recurre en casación con el siguiente fundamento:
1.- Que, el Auto de Vista impugnado la deja en indefensión al haber tachado de "inadmisible" su recurso, cuando cumplió con todos los requisitos para ser admitido y que existiría "error injudicando" en el razonamiento del Tribunal de alzada cuando establece que no se pudo establecer el derecho propietario tanto de su persona como de la querellante, siendo que este no es un requisito esencial para que se accione la querella.
2.- Que existe valoración defectuosa de la prueba cuando los testigos señalaron claramente que la querellada siempre ha ocupado esos terrenos, realizando acciones de dominio, sobre dichos terrenos cuando a su criterio existe contradicción entre sus declaraciones y la resolución del juez agrario. De lo que se traduciría en falso testimonio esas atestaciones.
3.- Que el Juez de Puna se habría parcializado desde el inicio del proceso con una serie de actitudes y que en consecuencia dictó de inicio una sentencia contraria a sus intereses.
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