Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo: Nº 053 Sucre, 08 de marzo de 2008
Expediente: Oruro 29/03
Partes: Fábrica Nacional de Calzados y Curtiduría "Zamora" S.A. c/ Freddy Llanque Ortiz.
Estafa, Apropiación indebida y otros.
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VISTOS: el memorial de 21 de septiembre de 2007 (fojas 2529 a 2530), por medio del cual Freddy Llanque Ortiz, invocando disposiciones contenidas en los artículos 27, 29, y 30 del Código de Procedimiento Penal, planteó la prescripción de la acción penal con referencia al proceso seguido contra él por representantes de la Fábrica Nacional de Calzados y Curtiduría "Zamora" S.A. con imputación por comisión de los delitos de estafa, apropiación indebida, abuso de confianza y contribuciones y ventajas ilegítimas.
CONSIDERANDO: que esa solicitud fue rechazada por providencia del día 24 del mismo mes de septiembre (fojas 2532) señalando que, existiendo pronunciamiento del Ministerio Público respecto a la extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo para conclusión del proceso y al fondo de la causa, no correspondía conocer el nuevo petitorio.
Que posteriormente se dictó el 29 de noviembre de ese año 2007 (fojas 2541) el Auto Supremo que declaró que no ha lugar a la extinción de la acción penal por transcurso del tiempo.
Que la prescripción y la extinción de acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso constituyen presupuestos distintos, debiendo en consecuencia merecer cada instituto tratamientos específicos diferentes.
Que habiéndose presentado una solicitud expresa de prescripción de la acción penal, ésta debe ser considerada como cuestión de previo y especial pronunciamiento.
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