Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0053/2008

Tribunal Supremo de Justicia
20 de febrero de 2008Social 1eraMag. Jaime Ampuero García
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2008

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 62/04

AUTO SUPREMO Nº 053 - Social Sucre, 20 de febrero de 2008.

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Guillermo Gonzáles Gonzáles c/ Credinform Internacional de Seguros S.A.

= = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = =

VISTOS: El recurso de casación de Fs. 790-791 interpuesto por Oscar E. Salinas Quiroga y Grover Villanueva Tapia, apoderados legales de Guillermo Gonzáles Gonzáles, del Auto de Vista No. 008/04, cursante a Fs. 787, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, en el proceso laboral sobre reconocimiento y pago de beneficios sociales, seguido por el recurrente contra la empresa Credinform International de Seguros S.A.; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, lo alegado por las partes, y

CONSIDERANDO I: Que la sentencia de Fs. 609-610, dictada por la Juez Primera del Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, declara improbada la demanda de Fs. 21-25, salvando los derechos que pudiera tener el actor a la vía llamada por ley. Resolución complementada a Fs. 616 Vlta. sólo en lo que atañe a costas, condenando por dicho concepto a la parte perdidosa.

Apelada la sentencia por los apoderados legales del actor, antes nombrados, a Fs. 612-614, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de ese Distrito, en conocimiento de la alzada, por Auto de Vista No. 008/04 de Fs. 787, la confirma en todas sus partes, con costas en ambas instancias.

Auto de vista del que el demandante interpone el recurso de casación que se pasa a examinar.

CONSIDERANDO II: Que, a Fs. 790-791, alegando agravios y perjuicios al actor, sus apoderados legales interponen el presente recurso de casación, pidiendo su concesión ante la Corte Suprema de Justicia para que, en aplicación de los arts. 274 y 275 del Código de Procedimiento Civil y con la permisión del 252 del Procesal del Trabajo case o anule el Auto de Vista recurrido, en base a los argumentos legales que siguen.

Reclama la falta de prolijidad en el Ad quem en la revisión de los antecedentes del proceso ya que la valoración es excesivamente superficial y pasa por alto normas positivas y no considera los extremos expuestos en el recurso de apelación, debidamente fundamentados en derecho.

Se ha incurrido, sigue, en valoración e interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, así como de la prueba aportada al proceso por ambas partes, incurriendo en causales de casación en el fondo y en la forma.

Acusa la infracción del art. 253-1) y 3) del Cód. de Pdto. Civil al pasar por alto el art. 52 de la Ley General del Trabajo y 39 de su Reglamento, que establecen que la remuneración o salario es el monto que percibe el empleado o trabajador en dinero, en pago de su trabajo, incluyéndose en esta denominación las comisiones y participaciones en los beneficios cuando estos revisten carácter permanente. Es decir que la comisión se encuentra entre las modalidades de remuneración reconocidas por nuestra legislación y, es la que se paga conforme a la producción del trabajador, denominado promotor, agente, ejecutivo y cualquier denominación que se asigne a este tipo de trabajo.

Aspecto que ha sido tergiversado y mal interpretado en alzada, ya que no se pronuncia el Ad quem sobre los alcances reales de la norma, limitándose a un comentario sin respaldo legal que avale su injusta resolución. Esta superficialidad es tan evidente que el 2º considerando refiere al actor como contratado en el cargo de Gerente General cuando, de acuerdo al contrato, se acredita que su función era de Gerente Regional, dependiente de la Gerencia Nacional; sujeto a relación laboral.

Finalmente acusa la infracción del art. 254-4) del Adjetivo Civil al haber "soslayado" el Tribunal de Alzada las pretensiones deducidas en el proceso y reclamadas oportunamente en apelación a Fs. 612-614, sobre las que no se pronuncian sin embargo de que las enuncian en el 1er considerando.

Mostrando 16 de 31 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Guillermo Gonzáles Gonzáles
Demandado
Credinform Internacional de Seguros S.A.
Magistrado relator
Jaime Ampuero García
Tribunal Supremo de Justicia20 de febrero de 2008AS/0053/2008Fuente oficial