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TSJ

AS/0053/2008

Tribunal Supremo de Justicia
18 de febrero de 2008Social 2daMag. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2008

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 53

Sucre, 18 de febrero de 2.008

DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.

PARTES: Silvia M. Villegas Álvarez y otros c/ Empresa Ingenieros Constructores Bolivianos S.A. "ICOBOL S.A."

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 207-209, interpuesto por Jhonny W. Prada Uribe, Gerente General de la empresa Ingenieros Constructores Bolivianos S.A. "ICOBOL S.A.", contra el Auto de Vista No. 37/07 de 30 de marzo de 2007 (fs. 204), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro el proceso social por cobro de beneficios sociales que siguen Silvia M. Villegas Álvarez y otros contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 212, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Jueza 7mo. del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia No. 23/2005 el 28 de noviembre de 2005 (fs. 185-189), declarando: 1º probada en parte la demanda de fs. 1-2 de obrados; 2º improbada la excepción perentoria de falta de acción y derecho, opuesta por memorial de fs. 26-27, disponiendo que la Empresa ICOBOL S.A. a través de sus representantes legales cancelen beneficios sociales a los demandantes, según la nómina y montos de la liquidación inserta (fs. 188-189).

En grado de apelación, a instancia del representante legal de la empresa demandada, por Auto de Vista No. 37/07 de 30 de marzo de 2007 (fs. 204), la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, confirmó en su integridad la Sentencia No. 23/2005 de fecha 28 de noviembre de 2005, cursante a fs. 185-189, con costas.

Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 207-209, planteado por Jhonny Wilber Prada Uribe, Gerente General de la empresa Ingenieros Constructores Bolivianos S.A. "ICOBOL S.A.", acusando que el auto de vista incurre en interpretación y aplicación indebida de la ley, entre ellos el art. 2º del D.S. de 9 de marzo de 1937, al efecto simplemente realiza transcripción de algunos párrafos del auto de vista recurrido, para expresar que el despido indirecto por falta de pago de salarios no está legislado y que los tribunales de justicia sólo deben aplicar leyes en vigencia; luego, acusa error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba, al señalar que no se habría considerado que alguno de los demandantes eran socios de la empresa y, por lo tanto, no les correspondería los derechos reclamados; que tanto la a-quo como la Corte ad-quem no habrían considerado que los pagos según planillas y aportes al estado de cuentas de la Previsión AFP, son reflejados en moneda nacional o Bolivianos y no en Dólares americanos, por lo que considera que no debía realizarse la liquidación en moneda extranjera. Con estos argumentos impetra se case el auto de vista de fs. 204 y, deliberando en el fondo, se disponga que tanto la a-quo como la Corte ad-quem, procedan a realizar una nueva liquidación de beneficios en la que no debe incluirse desahucio, tomando en cuenta que los compromisos de la empresa con los actores, han sido en moneda nacional.

A su vez, los actores en base a los argumentos expuestos en el memorial de fs. 212, responden solicitando que se declare improcedente el recurso.

CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, analizando si lo denunciado es evidente o no, se tiene lo siguiente:

1) Del examen de los antecedentes del proceso se establece con claridad que, probada la relación procesal con la que nacen derechos y obligaciones para las partes, en el caso de análisis, los actores fueron víctimas del incumplimiento por parte de la empresa demandada en el pago oportuno de sus salarios, conforme acredita la prueba cursante en obrados, aunque la empresa pretendió justificar que este hecho no constituye causa de despido indirecto, aduciendo que hizo entrega de cartas de pre-aviso a sus trabajadores y que incluso la actora hizo abandonó de su trabajo; empero olvidando, el profundo contenido social del salario, que no solamente se constituye en una retribución por el servicio prestado, sino el medio fundamentalmente para la subsistencia del trabajador y su familia; en el caso motivo de análisis, la falta de pago del salario de parte de la empresa demandada, generó una situación de incertidumbre, que se traduce como despido indirecto, porque los efectos sociales y humanos que conlleva, son más significativos que la rebaja del sueldo, a que se refiere el Art. 2 del D.S. de 9 de marzo de 1937.

2) En consecuencia, el recurso planteado aparte de no cumplir a cabalidad los requisitos formales, pretende desconocer derechos sociales como el desahucio, sin considerar que las razones del despido, fueron por causas ajenas a la voluntad de los trabajadores, por consiguiente, es procedente el pago de este derecho como impone el art. 13 de la L.G.T.

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Datos del proceso

Demandante
Silvia M. Villegas Álvarez y otros
Demandado
Empresa Ingenieros Constructores Bolivianos S.A. "ICOBOL S.A."
Proceso
Social.
Magistrado relator
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia18 de febrero de 2008AS/0053/2008Fuente oficial