Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: 53 Sucre, 09 de febrero de 2009
DISTRITO: Cochabamba
PARTES:Ministerio Público c/ Pedro Maturano Cruz y Bonifacio Caramache Arenas.
Transporte de Sustancias Controladas (Declara improcedente del recurso de casación)
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Sucre, 09 de febrero de 2009
VISTOS: el recurso de casación de fojas 239 a 240 interpuesto por Pedro Maturano Cruz, contra el Auto de Vista de fojas 236 a 237 pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba en fecha 17 de junio de 2003, en el juicio penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente y Bonifacio Caramache Arenas, por el delito de transporte de sustancias controladas, previsto y sancionado por el artículo 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas de 19 de julio de 1988, los antecedentes, las disposiciones legales acusadas de infringidas, el requerimiento fiscal de fojas 249 a 251; y
CONSIDERANDO: Que, basándose en las diligencias de Policía Judicial cursantes de fojas 1 a 79 elaboradas por funcionarios antidroga de UMOPAR, confesiones de fojas 155 a 156 y vuelta, y otros elementos de juicio, el Tribunal del Juzgado de Partido Segundo de Sustancias Controladas de la ciudad de Cochabamba, pronunció sentencia de fojas 217 a 218 y vuelta, declarando a los procesados: I) Pedro Maturano Cruz, autor del delito de transporte de sustancias controladas, incurso en la sanción del artículo 55 de la Ley 1008, condenándole a la pena de privación de libertad de ocho años y seis meses de presidio, a cumplir en la Cárcel Pública de esa ciudad, y 200 días multa a razón de 0.50 bolivianos por día, más costas al Estado, daños y perjuicios averiguables en ejecución de sentencia; II) Bonifacio Caramache Arenas, autor del delito de complicidad de transporte de sustancias controladas, previsto y sancionado por el artículo 76 con relación al artículo 55, ambos de la Ley 1008, imponiéndole la pena de privación de libertad de cinco años, siete meses y diez días de presidio, a cumplir en la Cárcel Pública de esa ciudad, y 100 días multa a razón de 0.30 bolivianos por día, más costas al Estado, daños y perjuicios a regularse en ejecución de sentencia. Y, dispone la confiscación de los bienes incautados según acta de fojas 49, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, por Auto de Vista de fojas 236 a 237, que es motivo de este recurso de casación, confirmó la sentencia apelada en lo referente al procesado Pedro Maturano Cruz y revoca la sentencia en relación al coprocesado Bonifacio Caramache Arenas, declarándole autor del delito de transporte de sustancias controladas, condenándole a la pena de privación de libertad de 8 años de presidio, a cumplir en la Cárcel de "Arocagua", más 200 días multa a razón de 0.50 bolivianos por día, y costas a favor del Estado, daños y perjuicios que se averiguarán en ejecución de sentencia.
El coprocesado Pedro Maturano Cruz, recurre de casación del fallo de segundo grado con los argumentos expuestos en su memorial de fojas 239 a 240.
CONSIDERANDO: Que, el artículo 355 del Código de Procedimiento Penal prevé que son aplicables a las causas reguladas por este cuerpo legal, en lo que no se opongan las disposiciones pertinentes del Código de Procedimiento Civil y de la Ley de Organización Judicial.
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