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TSJ

AS/0053/2009

Tribunal Supremo de Justicia
11 de febrero de 2009PlenaMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Contencioso Administrativo
Sala
Plena
Año
2009

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 53/2009

EXP. N°: 483/2008

PROCESO: Contencioso Administrativo

PARTES: Erick Barrancos Bellot c/ Superintendente General a.i. de Servicio Civil

FECHA: 11 de febrero de 2009

__________________________________________________________________

VISTOS EN SALA PLENA: el memorial de 4 de agosto de 1988 (fojas 12 a 16 vuelta), por medio del cual Erick Barrancos Bellot interpuso una demanda contencioso-administrativa impugnando la Resolución Administrativa SSC-065/2007 emitida el 9 de noviembre de 2007 (fojas 6 a 9) por Rodolfo Joaquín Illanes Alvarado, Superintendente General Interino de la Superintendencia del Servicio Civil; los antecedentes del caso y el Informe del Ministro Tramitador José Luis Baptista Morales.

CONSIDERANDO: que el memorial de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes: 1.- La Gerencia General del Banco Central de Bolivia solicitó a la Superintendencia del Servicio Civil la incorporación a la Carrera Administrativa de nueve funcionarios propuestos a ese fin en mérito a un proceso de selección. 2.- En la nómina respectiva estaba incluido el impetrante, Erick Barrancos Bellot, en relación al cual la decisión adoptada fue de rechazo.

Que recibido dicho memorial, se emitió tres días después (fojas 20) la providencia que dispuso que el demandante presente previamente una copia legalizada de la Resolución Administrativa que impugnó y acredite cual fue la fecha en la que se le notificó con la misma, concediéndosele para ese efecto el plazo de diez días.

Que no hubo cumplimiento de lo ordenado pese al hecho de haberse efectuado la notificación respectiva el día 8 del indicado mes de agosto (fojas 21), correspondiendo en consecuencia aplicar la previsión contenida en el artículo 333 del Código de Procedimiento Civil que dispone que, si no se subsanan en plazo prudencial los defectos descubiertos, se tendrá por no presentada la demanda.

POR TANTO: la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, declara que se tiene POR NO PRESENTADA la demanda contencioso-administrativa presentada por Erick Barrancos Bellot impugnando la Resolución Administrativa SSC-065/2007 emitida el 9 de noviembre de 2007 por el Superintendente del Servicio Civil con decisión de rechazo a la pretensión que tuvo el impetrante de ser incorporado a la Carrera Administrativa como funcionario del Banco Central de Bolivia.

No interviene el Ministro Jaime Ampuero García, por encontrarse con licencia.

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Criterio

no hubo cumplimiento de lo ordenado pese al hecho de haberse efectuado la notificación respectiva el día 8 del indicado mes de agosto (fojas 21), correspondiendo en consecuencia aplicar la previsión contenida en el artículo 333 del Código de Procedimiento Civil que dispone que, si no se subsanan en plazo prudencial los defectos descubiertos, se tendrá por no presentada la demanda

Datos del proceso

Demandante
Erick Barrancos Bellot
Demandado
Superintendente General a.i. de Servicio Civil
Proceso
Contencioso Administrativo
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Administrativo / Derecho Procesal Administrativo / Proceso Contencioso Administrativo / Demanda / Subsanación
Tribunal Supremo de Justicia11 de febrero de 2009AS/0053/2009Fuente oficial