Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 53
Sucre, 16 de febrero de 2.009
DISTRITO: Oruro PROCESO: Social
PARTES: Ivo Revilla Morales c/ ENFLEX Ltda.
MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte.
+++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++
VISTOS: El recurso de nulidad y casación de fs. 153-156 vta., interpuesto por Jorge Antonio Encinas Cladera, en representación legal de Luís Fernando Gutiérrez Zuazo, contra el Auto de Vista Nº 280/2007 de 17 de octubre de 2007, cursante a fs. 149-150 pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Distrito Judicial de Oruro, en el proceso social por cobro de Beneficios Sociales, seguido por Ivo Revilla Morales contra el apoderado del recurrente, la formulación de la respuesta a fs. 161, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez 2º de Partido del Trabajo y Seguridad Social, del Distrito Judicial de Oruro, pronunció la Sentencia Nº 013/2007 de 30 de julio, cursante a fs. 111-114, que declaró probada en parte la demanda, en lo referente al pago de desahucio, indemnización, vacación por duodécimas 2007 y sueldo por 21 días del mes de marzo de 2007, sin derecho al pago de duodécimas de aguinaldo, sin costas y, dispuso que el Encargado de la Planta de "ENFLEX" Ltda., cancele a su trabajador Ivo Revilla Morales, la suma de Bs. 32.601,26 por concepto de beneficios sociales, así como también determinó que en ejecución de sentencia se de cumplimiento a lo dispuesto en el art. 9 y 10 del D.S. Nº 28699 de 1º de mayo de 2006.
En grado de apelación, promovida por el apoderado del demandante (fs. 124 y vta.), mediante Auto de Vista Nº 280/2007 de 17 de octubre de 2007, cursante a fs. 149-150, se confirmó la sentencia cursante a fs. 111-114 de obrados, con costas.
Contra dicho auto de vista la parte demandada interpuso el recurso de casación en el fondo y en la forma, que se encuentra de fs. 153 a 156 vta., conforme se expone a continuación:
CASACIÓN EN LA FORMA:
Acusa que tanto en la sentencia como en el auto de vista se observan errores procesales de forma que no fueron tomados en cuenta y que, desde todo punto de vista, anula tanto la resolución de alzada como la sentencia. Señala que no se observa que el representante legal de la empresa ENFLEX Ltda., es Luís Böhrt Zuazo y no su poderdante Luís Fernando Gutiérrez Zuazo, sin embargo, al dictar la sentencia, el juez a quo no tuvo el cuidado de cumplir con lo dispuesto por el art. 193 del Código de Procedimiento Civil, teniendo en cuenta que en concordancia con el "art. 2013" del Código Procesal del Trabajo, el juez deberá fundar su sentencia en los principios generales de derecho, las leyes análogas y la equidad.
Manifiesta que lo mismo ocurrió con el auto de vista que tampoco fundamentó debidamente como prescribe el art. 236 del Código de Procedimiento Civil, debiendo circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que hubieran sido objeto de apelación y fundamentación a que se refiere el art. 227 del Código de Procedimiento Civil.
Reitera que la sentencia es lacónica, no se observa la fundamentación fáctica, fundamentación jurídica, fundamentación probatoria ni la parte resolutiva y que el tribunal de alzada al pronunciar la resolución de vista, simplemente comentó la sentencia y se dejó convencer por la misma, aspecto que demuestra la vulneración al debido proceso y la seguridad jurídica, infringiendo sus derechos constitucionales.
CASACIÓN EN EL FONDO:
Alega una incorrecta aplicación del art. 5 de la Ley General del Trabajo que claramente manifiesta que el contrato de trabajo se debe pactar entre el trabajador y el patrono, en el presente caso, la empresa ENFLEX Ltda., tiene como representante legal a Luís Böhrt Zuazo y no así a su apoderado e indica que este artículo debe interpretarse de conformidad con lo que señala el Código de Comercio en su art. 203.
Finalmente concluye que en el auto de vista se ha incurrido en error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas y se ha infringido los arts. 150, 151, 158, 159 y 179 del Código Procesal del Trabajo, así como también se denuncia la no revisión de oficio que vulnera el art. 15 de la Ley de Organización Judicial; que no tiene fundamento jurídico y fáctico en las resoluciones de los de grado, se lesiona los derechos constitucionales relativos al debido proceso y a la seguridad jurídica, por lo que pide se case el auto de vista impugnado y deliberando en el fondo declare improbada la demanda principal por estar evidenciada que se demandó a una empresa y no a la persona.
CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, ingresando a su análisis con relación a los datos del proceso se tiene:
CASACIÓN EN LA FORMA:
Mostrando 19 de 38 parrafos.