Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: 53 Sucre, 19 de febrero de 2010
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público, y las acusadoras particulares María Victoria Mamani Vda. de Lía y Jenny Elizabeth Salcedo viuda de Astete c/ Oscar Willy Jaen Antezana, Walter Osinaga Zambrana, Tomás Luciano Velasco Zeballos, y Carlos Gonzalo Butrón Sánchez.
apología pública de un delito, uso indebido de influencias, resoluciones contrarias a la Constitución y a las Leyes, incumplimiento de deberes, encubrimiento y omisión de denuncia (Rechaza el incidente de pérdida de competencia)
< < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < <
Sucre, 19 de febrero de 2010
VISTOS: la solicitud de pérdida de competencia formulada por Jenny Elizabeth Salcedo viuda de Astete (fojas 1501 a 1502), dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público, y las acusadoras particulares María Victoria Mamani Vda. de Lía y la impetrante, en contra de Oscar Willy Jaen Antezana, Walter Osinaga Zambrana, Tomás Luciano Velasco Zeballos, y Carlos Gonzalo Butrón Sánchez, con imputación por la supuesta comisión de los delitos de apología pública de un delito, uso indebido de influencias, resoluciones contrarias a la Constitución y a las Leyes, incumplimiento de deberes, encubrimiento y omisión de denuncia, previstos y sancionados por los artículos 131, 146, 153, 154, 171 y 178 del Código Penal, los antecedentes y:
CONSIDERANDO: que Jenny Elizabeth Salcedo viuda de Astete impetró la pérdida de competencia de este Tribunal en mérito al supuesto incumplimiento del plazo previsto por el artículo 419 del Código de Procedimiento Penal.
Absolviendo el traslado dispuesto por providencia de 28 de noviembre de 2009 (fojas 1504), el Ministerio Público se pronunció en sentido de ser procedente lo incoado por la impetrante.
CONSIDERANDO: que de los datos que informa el proceso se establece que:
1.- En mérito a los hechos acaecidos en la ciudad de La Paz el 14 de diciembre de 2001, referidos al asalto a la empresa transportadora de valores PROSEGUR, en el que participaron Freddy Cáceres Castro, Blas Valencia Campos, miembros de la Policía Nacional, conjuntamente otros ciudadanos de nacionalidad peruana, el 6 de octubre del 2003, Jenny Salcedo viuda de Astete y María Victoria Mamani viuda de Lia, formalizaron querella en contra Walter Osinaga, Oscar Jaen Antezana, Luciano Velasco y otro, en mérito a que cuando ejercían funciones de alto mando en la Policía Nacional, conocieron con anticipación de la planificación de ese hecho, empero no actuaron con la debida diligencia, por el contrario encubrieron a los autores de ese atraco.
2.- El 6 de septiembre de 2004 el Ministerio Público formalizó acusación en contra de Walter Osinaga Zambrana y de Luciano Velasco Zeballos, con imputación por la comisión de los delitos de uso indebido de influencias, incumplimiento de deberes, encubrimiento y, omisión de denuncia, previstos y sancionados por los artículos 146, 154, 171, 178 del Código Penal, respectivamente. En contra de Oscar Willy Jaen Antezana con imputación por la comisión de los delitos de apología pública del delito, uso indebido de influencias y, resoluciones contrarias a la Constitución y a las Leyes, previstos en la sanción de los artículos 131, 146, 153 del Código Penal, respectivamente. Contra Carlos Gonzalo Butrón Sánchez con imputación por la supuesta comisión del delito de apología pública del delito, previsto por el artículo 146 del Código Penal.
3.- El 22 de septiembre de 2004 (fojas 51 a 59) Jenny Elizabeth Salcedo Flores viuda de Astete y María Victoria Mamani viuda de Lia, formalizaron acusación particular en contra de Oscar Willy Jaen Antezana, de Walter Osinaga Zambrana, de Tomás Luciano Velasco Zeballos y, de Carlos Gonzalo Butrón Sánchez.
4.- El Tribunal de Sentencia número 2 de la ciudad de La Paz dictó sentencia número 27/04 de 17 de diciembre de 2004 (fojas 1068 a 1074) por la cual declaró al acusado Walter Osinaga Zambrana autor de los delitos de uso indebido de influencias e incumplimiento de deberes, previstos y sancionados por los artículos 146 y 154 del Código Penal, y le impuso la pena de cuatro años de presidio a cumplir en el penal de "San Pedro" de esa ciudad, más el pago de 200 días multa, a razón de Bs.5 por día, y reparación del daño civil y costas a calificarse en ejecución de sentencia; a Oscar Willy Jaén Antezana declaró autor de los delitos de uso indebido de influencias y resoluciones contrarias a la Constitución y a las Leyes, tipificados por los artículos 146 y 153 del Código Penal y le impuso la pena de cuatro años de presidio a cumplir en el penal de "San Pedro" de la misma ciudad, 200 días multa a razón de 5 Bs. por día, más costas, daños y perjuicios calificables en ejecución de sentencia; a Tomás Luciano Velasco le declaró autor de los delitos de incumplimiento de deberes, encubrimiento y omisión de denuncia, previstos y sancionados por los artículos 154, 171 y 178 del Código Penal, le condenó a dos años de reclusión en la cárcel pública de "San Pedro" de esa ciudad, al pago del daño civil, más costas a ser averiguables en ejecución de sentencia; finalmente al imputado Carlos Gonzalo Sánchez, le declaró absuelto de culpa y pena por el delito de apología pública de un delito, previsto por el artículo 131 del Código Penal.
5.- Contra esa sentencia los procesados Oscar Willy Jaén Antezana, Walter Osinaga Zambrana y Tomás Luciano Velasco Zeballos recurrieron en apelación restringida, en cuyo mérito la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz emitió el Auto de Vista de 23 de marzo de 2005 (fojas 545 a 547 vuelta), resolución que fue dejada sin efecto por el Auto Supremo número 175 de 15 de mato de 2006, en cuyo cumplimiento el Tribunal de apelación emitió el Auto de Vista número 94 de 8 de diciembre de 2006 (fojas 692 a 698 vuelta), que en grado de casación fue dejado sin efecto por el Auto Supremo número 512 de 11 de octubre de 2007 (fojas 1057 a 1062 vuelta), en mérito a ello, la Sala Penal Segunda, constituida en Tribunal de apelación dictó el Auto de Vista número 100 de 11 de diciembre de 2007 (fojas 1068 a 1074) que declaró improcedentes los recursos de apelación restringida y confirmó la sentencia recurrida. Contra esa resolución recurrieron en casación los procesados Walter Osinaga Zambrana y Oscar Willy Jaén Antezana, en cuyo mérito la causa se encuentra radicada en esta Sala Penal de la Corte Suprema Justicia.
Mostrando 16 de 32 parrafos.