Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 053 Sucre, 9 de marzo de 2010
Expediente: Santa Cruz 43/07
Partes: Ministerio Público y otra c/ Charles Andrés Jackson Barrientos y otro.
Delito: Uso indebido de influencias y conducta antieconómica.
Ministro Relator: José Luis Baptista Morales
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VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 29 de enero de 2007 (fojas 435 a 438) por Charles Andrés Jackson Barrientos, impugnando el Auto de Vista emitido el día 5 del mismo mes de enero por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz (fojas 429 a 430), en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y la acusadora particular Rosa Carrizo Renjifo contra el recurrente y contra Luis Miguel Solíz Mendoza con imputación por comisión de los delitos de violación y asesinato en la persona de Irma Carrizo Renjifo.
CONSIDERANDO: que para los fines de la resolución pertinente se cuenta con los siguientes datos:
1.- El 22 de septiembre de 2004, uno de los Fiscales del Ministerio Público del Distrito de Santa Cruz informó al Juez Instructor de Turno (fojas 2) el inicio de investigación con referencia al hecho de haberse encontrado al amanecer del día 21 de ese mes en un Mercado de Barrio el cadáver de una mujer no identificada, la cual, según la autopsia practicada, fue víctima de agresión sexual y falleció por "traumatismo abdominal severo ocasionado por agresión física" (fojas 7). La victima fue posteriormente identificada como Irma Carrizo Renjifo, estudiante, de veinte años de edad (fojas 15).
2.- Iniciadas las correspondientes investigaciones, se constató que la última vez que esa joven fue vista en vida fue muy poco después de la media noche del día 20 del indicado mes de septiembre junto a Luis Miguel Soliz Mendoza y Charles Andrés Jackson Barrientos. El 1º de octubre del mismo año, Rosa Carrizo Renjifo, presentándose como hermana de la mencionada Irma Carrizo Renjifo, formuló querella ante el Ministerio Público (fojas 16) contra Charles Andrés Jackson Barrientos y contra Luis Miguel Solíz Mendoza con imputación por comisión del delito de asesinato con las características señaladas en los numerales 3, 6 y 7 del artículo 252 del Código Penal, que hace referencia, respectivamente, a ocasionar la muerte de una persona con alevosía o ensañamiento, o para facilitar, consumar u ocultar otro delito o para facilitar sus resultados, o para vencer la resistencia de la víctima.
3.- Sobre esa base, y a la imputación formal contra esas dos personas expuesta por el Ministerio Público el 28 de septiembre de 2005 (fojas 81 a 82), se sustanció el correspondiente proceso ante el Tribunal Cuarto de Sentencia de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, el cual resolvió el caso el 5 de septiembre de 2006 (fojas 345 a 364) declarando a Charles Andrés Jackson Barrientos autor y culpable de los delitos de violación y asesinato en la persona de Irma Carrizo Renjifo, condenándolo por ello a la pena de treinta años de presidio sin derecho a indulto. No hubo procesamiento en relación al otro imputado, Luis Miguel Soliz Mendoza, quien se dio a la fuga antes de que se inicie el proceso.
4.- En atención a que los Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz confirmaron dicha sentencia en la fase de conocimiento del recurso de apelación restringida que contra tal resolución interpuso Charles Andrés Jackson Barrientos, éste planteó el recurso de casación que es el caso de autos.
CONSIDERANDO: que el mencionado recurso fue admitido por Auto Supremo de 28 de enero del presente año 2010 (fojas 491 a 492) en mérito a los siguientes argumentos que expuso el impetrante:
1.- En la parte dispositiva de la sentencia no se hizo mención de las normas aplicadas, infringiendo por ello lo establecido en el numeral 4 del artículo 360 del Código de Procedimiento Penal, y no se aplicó la doctrina legal establecida en los Autos Supremos números 166 de 12 de mayo de 2005 y 509 de 16 de noviembre de 2006 que dicen: "La falta de precisión en términos claros sobre la adecuación del hecho ilícito a los elementos constitutivos del tipo penal contraviene el principio de legalidad".
2.- No debía aceptarse como convincente la afirmación que hizo el Médico Forense en sentido de que la muerte de Irma Carrizo Renjifo se produjo por "traumatismo abdominal severo ocasionado por la agresión física", pues según las fotografías que se tomaron en el escenario del crimen la víctima no exponía signos de violencia en su parte abdominal.
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