Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 053/2010
EXP. N°: 343/2009
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES Fomento de Desarrollo Urbano Rural (FODUR) c/ (Actual) Autoridad General de Impugnación Tributaria General.
FECHA: 12 de abril de 2010
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa planteada por Marco Antonio Trigo Mealla, en representación legal de la Fomento de Desarrollo Urbano y Rural (FODUR), en la que impugna la Resolución de Recurso Jerárquico STG-RJ/0106/2009 pronunciada el 23 de marzo de 2009 por el Superintendente Tributario General, los antecedentes del proceso, el informe del Ministro Tramitador Teófilo Tarquino Mújica; y
CONSIDERANDO: Que presentada la demanda contencioso-administrativa de fojas 85 a 89, mediante providencia de 21 de julio de 2009, se ordenó que el presentante adecue su demanda, observando lo dispuesto por el Decreto Supremo 29894 de 7 de febrero de 2009 y acompañara certificado de registro original actualizado de FUNDEMPRESA, concediéndole al efecto, diez días bajo apercibimiento de tener como no presentada la demanda, disposición que fue notificada en el domicilio procesal señalado el 31 de julio de 2009, sin que hasta la fecha se hubiera dado cumplimiento a lo ordenado.
Que de acuerdo al informe emitido por la Secretaria de Cámara de la Sala Plena, la demandante no ha dado cumplimiento a lo dispuesto, habiendo vencido el plazo para hacerlo, por lo que corresponde aplicar la sanción prevista por la última parte del artículo 333 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, tiene POR NO PRESENTADA la demanda, disponiendo el archivo de obrados.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
No interviene la Dra. Rosario Canedo Justiniano por haberse dispuesto su suspensión por la Cámara de Diputados del Congreso Nacional.
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