Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 53
Sucre, 26 de febrero de 2010
DISTRITO: La Paz PROCESO: Compulsa
PARTES: Banco Central de Bolivia c/ Sala Social Tercero de la R. Corte Superior de La Paz.
MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte.
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VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 137 a 143, interpuesto por Roberto Villarroel Barrero, Marco Antonio López Saucedo y Francisco Rubén Morales Quisbert, en representación legal del Banco Central de Bolivia, contra el Auto Nº 06/10 SSA-III de 06 de enero de 2010 de fs. 109, del cuaderno de compulsa y fs. 882 del proceso, por el que se niega la concesión del recurso de casación, interpuesto contra el Auto Interlocutorio Definitivo Res. Nº 78/2009 de 3 de diciembre de 2009, cursante a fs. 81 y vta., del cuaderno de compulsa y fs. 853 del proceso, dictado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso coactivo fiscal seguido por la entidad compulsante contra Mabel Vargas Romano, Freddy Aguirre Marquiegui, Jorge Arispe Camacho, Miriam Estrada de Meneses, Juan Antonio Morales Anaya, Jaime Valencia Valencia y Rodolfo Sucre Alarcón, los antecedentes del legajo procesal y
CONSIDERANDO: Que Roberto Villarroel Barrero y otros, en representación legal del Banco Central de Bolivia, por memorial de fs. 137 a 143, plantea recurso de compulsa, el que de manera resumida expuso que el tribunal de alzada ha negado indebidamente la concesión del recurso de casación, por no encontrarse dentro de los casos previstos por el art. 255 del Código de Procedimiento Civil, sin embargo, conviene indicar, que la juez de instancia pronunció el auto interlocutorio de 15 de enero de 2009, cursante a fs. 31 a 32 del cuaderno de compulsa, por el que rechazó el incidente de nulidad de la Sentencia Nº 46/2007 de 13 de diciembre de 2007, bajo el argumento de que se habría aplicado el art. 158 de la Ley de Bancos, Ley Nº 1488 de 14 de abril de 1993, cuando este artículo se encontraba derogado por el art. 69 de la Ley de Pensiones Nº 1732 de 29 de noviembre de 1996 y reincorporado al ordenamiento jurídico el 20 de diciembre de 2001, así como la falta de notificación de acuerdo con el art. 197 del Código de Procedimiento Civil.
La entidad bancaria formula apelación contra dicho auto interlocutorio y el tribunal de alzada mediante Resolución A.I. Nº 78/09 de 29 de julio de 2009, cursante a fs. 81 y vta., del cuaderno de compulsa, confirmó dicho auto interlocutorio definitivo y determinó proseguir con el proceso conforme a su estado, motivando con ello que el Banco Central de Bolivia, interponga el recurso de casación, concesión que es negada mediante Auto Nº 06/10 SSA-III de 6 de enero de 2009, cursante a fs. 109 del cuaderno de compulsa, amparándose en que dicho recurso no estuviera dentro de los alcances del art. 255 del Código de Procedimiento Civil y declaró la ejecutoria del referido auto de vista.
Al margen de todo ello, también denunció las irregularidades cometidas por la juez a quo, teniendo incluso que iniciarse una pericia documentológica de la copia original del memorial de apelación donde cursa el sello de la citada jueza, la misma que denunció la falsedad del sello de recepción del Juzgado 2º Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario, porque la autoridad jurisdiccional declaró la ejecutoria de la sentencia, bajo pretexto de que el memorial de apelación no se encontraría en su juzgado y que ese sello sería falso, empero, dicho memorial se encontraba en el juzgado y se justificó un entrepapelamiento, razones que conllevaron a la emisión del Auto de Vista Res. Nº 78/2009 de 29 de julio de 2009 que confirmó el Auto Interlocutorio Definitivo emitido en fecha 15 de enero de 2009, cursante a fs. 806 a 807 del proceso y fs. 81 y vta., del cuaderno de compulsa.
Por lo expuesto precedentemente, la entidad compulsante refirió que al ser éste un Auto Interlocutorio Definitivo, es decir, pone fin al litigio, se subsume en el caso previsto en el inc. 3) del art. 255 del Código de Procedimiento Civil, que establece que habrá lugar al recurso de casación contra los Autos de Vistas referentes a autos interlocutorios que pusieren término al litigio; demostrándose con ello que el recurso de casación presentado por la entidad bancaria fue rechazado en forma indebida y que el mismo se encuentra dentro de las previsiones del inc. 3) del art. 255 del Código de Procedimiento Civil.
Concluyó solicitando se declare legal la compulsa y en consecuencia se libre provisión compulsoria para que la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, remita el proceso para tramitar y resolver el recurso de casación indebidamente negado y sea conforme a derecho.
CONSIDERANDO: Que, el recurso de compulsa, está abierto para determinar si la negativa de la impugnación es correcta o incorrecta, cuyo juicio definitivo sobre el análisis, consideración y admisibilidad del recurso corresponde a este tribunal supremo.
Que según prevé el art. 283 del Código Adjetivo Civil aplicable a la materia, el recurso de compulsa procede en los siguientes casos:
1.- Por negativa indebida del recurso de apelación;
2.- Por haberse concedido la apelación sólo en el efecto devolutivo, debiendo ser en el suspensivo; y
3.- Por negativa indebida del recurso de casación.
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