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TSJ

AS/0053/2011

Tribunal Supremo de Justicia
14 de febrero de 2011Civil IMag. Teófilo Tarquino Mujica
Proceso
Sala
Civil I
Año
2011

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Texto del fallo

S A L A C I V I L

Auto Supremo: Nº 53 Sucre: 14 de Febrero de 2011.

Expediente: Nº 197 - 06 - S.

Partes: Empresa Auditores Consultores "Wilde & Asociados" c/ Alcaldía Municipal de La Paz

Distrito: La Paz.

Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica.

VISTOS: Los recursos de casación de fojas 287 a 291 vuelta y de fojas 306 a 315, presentados por Agustín Wilde Belmonte en representación legal de Empresa Auditores Consultores "Wilde & Asociados" y el Gobierno Municipal de la ciudad de La Paz respectivamente, contra el Auto de Vista Nº 272/2006 de 29 de mayo, cursante de fojas 277 a 279, dentro del proceso ordinario sobre pago por ejecución de obra, seguido a instancias de la empresa recurrente, contra la Alcaldía Municipal de La Paz, la respuesta de fojas 318 a 320 vuelta, los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso ordinario de referencia, el Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 239/2005 de 2 de junio, cursante de fojas 240 a 244, declarando probada la demanda de fojas 48, e improbada la demanda reconvencional, así como la excepción perentoria de prescripción opuesta a fojas 79, disponiendo que la Alcaldía Municipal de La Paz, pague a la firma Wilde y Asociados S.R.L., la suma de $us. 12. 494,30, dentro de tercero día de ejecutoriado que sea el presente fallo, mas los intereses legales devengados a partir del tercer día después del 28 de noviembre de 1996 conforme lo relacionado precedentemente, sin costas por ser juicio doble.

En apelación deducida por el Gobierno Municipal de la ciudad de La Paz, la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 272/2006 de 29 de mayo, cursante de fojas 277 a 279, confirma la Sentencia apelada, con la modificación en lo referente a los trabajos de evaluación de activos fijos de acuerdo al artículo 737 del Código Civil, disponiendo que la Alcaldía Municipal de La Paz pague a Wilde & Asociados la suma de $us. 5.599 de acuerdo al artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, sin costas por la revocatoria, todo de acuerdo al artículo 237 - I numeral 2) y 3) del Código de Procedimiento Civil.

Este fallo superior, motivó que tanto la empresa demandante a través de su apoderado legal Agustín Wilde Belmonte, como el Gobierno Municipal de la ciudad de La Paz a través de su representante Jorge Jaime Cusicanqui Humerez, interpongan recurso de casación en el fondo la primera y en el fondo y la forma la entidad edilicia, de acuerdo a los términos contenidos en los memoriales cursantes de fojas 287 a 291 vuelta y de fojas 306 a 315.

CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a los fundamentos de los recursos planteados, se advierte la falta de una adecuada técnica jurídica para la interposición de los mismos, al confundirse la naturaleza jurídica y el contenido de los recurso de casación en el fondo y la forma; no obstante de ello, haciendo abstracción de los incorrectos planteamientos, éste Tribunal Supremo, con la facultad conferida por la norma del artículo 15 de la Ley de Organización Judicial de 18 de febrero de 1993 y en observancia de lo dispuesto por el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, considera pertinente analizar la resolución de segunda instancia a efectos de determinar si la decisión ahí dispuesta, se encuadra o no a derecho.

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Criterio

El punto II del contenido del memorial de apelación de fojas 251 a 263, cuestiona la decisión del Juez de primera instancia al haber éste reconocido en principio que el contrato celebrado entre la empresa demandante y la Alcaldía Municipal de La Paz, ha nacido a la vida jurídica previo el cumplimiento de las normas que rigen la materia, es decir como contrato administrativo, lo que impediría para considerar su eficacia y validez la aplicación de normas de índole civil o privado, en otras palabras, con la denuncia de este agravio, se esta cuestionando la competencia del juzgador ordinario para conocer la demanda, observación que al involucrar el tema de la competencia, resulta ser de orden público, por lo que debió merecer un pronunciamiento expreso por parte del Tribunal de apelación, mas aun, si este agravio ponía en tela de juicio la propia competencia del Tribunal de alzada y sin importar que este aspecto no haya sido objeto de debate en primera instancia. 2.- Por otro lado, tampoco existe pronunciamiento en cuanto al agravio denunciado en sentido de que la Sentencia fuera ultrapetita, al considerar dentro de su contenido el tema del enriquecimiento ilícito, aspecto que según la institución apelante jamás fue demandado por la parte actora. 3.- Finalmente, del análisis del Auto de Vista recurrido, se evidencia la inexistencia de pronunciamiento sobre la denuncia de modificación de la acción y pretensión de la demanda efectuada de oficio por el juzgador, pese a la existencia del decreto admisorio de fojas 60 vuelta, el Auto de Vista que anula obrados de fojas 235 a 236 y la parte resolutiva de la Sentencia.

Datos del proceso

Demandante
Empresa Auditores Consultores "Wilde & Asociados"
Demandado
Alcaldía Municipal de La Paz
Magistrado relator
Teófilo Tarquino Mujica

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Apelación / Resolución / Principio de congruencia / Vulneración
Tribunal Supremo de Justicia14 de febrero de 2011AS/0053/2011Fuente oficial