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TSJ

AS/0053/2011

Tribunal Supremo de Justicia
4 de abril de 2011Social 1eraMag. Beatriz Sandoval
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2011

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº A-08/2010

AUTO SUPREMO Nº 53 Reclamación Sucre, 04 de abril de 2011.

DISTRITO: Oruro

PARTES: Prudencio Pillco Dávalos c/ SENASIR

VISTOS:El recurso de casación de fs. 133-132, interpuesto por PRUDENCIO PILLCO DAVALOS, contra el Auto de Vista Nº AVSS-82/2009 de 4 de noviembre de 2009, cursante a fs. 128-129, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del recurso de reclamación, sobre Renta Única por Enfermedad Profesional que sigue el recurrente, contra el SERVICIO NACIONAL DEL SISTEMA DE REPARTO (SENASIR), los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO:Que la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR., mediante Resolución Nº 009823 de 19 de julio de 2001, cursante a fs. 51, resolvió otorgar a favor de Pillco Davalos Prudencio, el Recalculo de su Renta Única por Enfermedad Profesional, equivalente al 100 x 40% de su grado de disfunción, en el monto de Bs. 956.12.- del cual corresponde 55 x 40% a la básica, Bs. 498,00.- y 45 x 40 a la complementaria, Bs. 407,45.- más el incremento a ser pagadero desde el mes de septiembre de 1999.

Contra dicha resolución, el asegurado formuló el Recurso de Reclamación a fs. 56 y vlta., que es CONFIRMADA, por la Comisión de Reclamación del SENASIR., mediante Resolución Nº 0961/08 de 29 de septiembre de 2008, cursante a fojas 86-85, por estar emitida de acuerdo a la normativa legal que rige la materia.

Promovido el recurso de apelación por parte del demandante a fs. 99-98, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, pronunció el Auto de Vista Nº AVSS-82/2009 de 4 de noviembre de 2009 de fs. 129-128, donde CONFIRMA la Resolución Nº 0961/08, de 29 de septiembre de 2008, emitida por la comisión del SENASIR.

Dicho fallo motivo el recurso de casación a fs. 133-132, planteado por Prudencio Pillco Dávalos, quien haciendo una relación circunstanciada del trámite y señalando como normas legales transgredidas los arts. 1, 48 y 199 del Cod. Seg. Soc., así como también los arts. 1, 480 y 481 del Reglamento del Cod. Seg. Soc., acusando:

Que con la calificación de incapacidad en el 40%, mas otros documentos presentados la Comisión de Calificación de Rentas determinó fijar su renta al Régimen Básico y no así al Complementario, así como tampoco el pago retroactivo desde noviembre de 1.998, ello en función a estar vigente en ese entonces el plazo de un año para realizar los trámites de jubilación y se reconocía su pago desde el momento de la cesantía del trabajador.

Que su renta al régimen básico debería ascender a Bs. 746,99.- y al régimen complementario a Bs. 1.358,17.- todo ello en función a un sueldo promedio indemnizable de Bs. 2.263,63.-

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Criterio

Ya sea en el fondo o en la forma el recurso exige el cumplimiento inexcusable de los requisitos previstos por el art. 258 del Cód. Pdto. Civ., mereciendo ambas modalidades del recurso de casación formas diferentes de resolución al tenor de los arts. 274 y 275 del mismo cuerpo procesal civil, siendo totalmente imposible recurrir en "Casación" de forma genérica, pues es distinta la naturaleza jurídica y los fines que persiguen tanto la casación en el fondo, como la casación en la forma, in procedendo de tal manera que no se pueden analizar en el fondo cuestiones que atingen a la forma del proceso, ni viceversa, más aún cuando se tiene como agravante realizar su petitorio de una manera no contemplada dentro de la normativa de la materia, pretensión esta que por incongruente hace inviable su consideración, sin contribuir en nada a que se abra la competencia de éste Tribunal.

Datos del proceso

Demandante
Prudencio Pillco Dávalos
Demandado
SENASIR
Magistrado relator
Beatriz Sandoval

Descriptores

Derecho de la Seguridad Social / Procedimiento judicial de impugnación / Recurso de casación / Improcedencia/Infundado
Tribunal Supremo de Justicia4 de abril de 2011AS/0053/2011Fuente oficial