Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº A-08/2010
AUTO SUPREMO Nº 53 Reclamación Sucre, 04 de abril de 2011.
DISTRITO: Oruro
PARTES: Prudencio Pillco Dávalos c/ SENASIR
VISTOS:El recurso de casación de fs. 133-132, interpuesto por PRUDENCIO PILLCO DAVALOS, contra el Auto de Vista Nº AVSS-82/2009 de 4 de noviembre de 2009, cursante a fs. 128-129, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del recurso de reclamación, sobre Renta Única por Enfermedad Profesional que sigue el recurrente, contra el SERVICIO NACIONAL DEL SISTEMA DE REPARTO (SENASIR), los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO:Que la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR., mediante Resolución Nº 009823 de 19 de julio de 2001, cursante a fs. 51, resolvió otorgar a favor de Pillco Davalos Prudencio, el Recalculo de su Renta Única por Enfermedad Profesional, equivalente al 100 x 40% de su grado de disfunción, en el monto de Bs. 956.12.- del cual corresponde 55 x 40% a la básica, Bs. 498,00.- y 45 x 40 a la complementaria, Bs. 407,45.- más el incremento a ser pagadero desde el mes de septiembre de 1999.
Contra dicha resolución, el asegurado formuló el Recurso de Reclamación a fs. 56 y vlta., que es CONFIRMADA, por la Comisión de Reclamación del SENASIR., mediante Resolución Nº 0961/08 de 29 de septiembre de 2008, cursante a fojas 86-85, por estar emitida de acuerdo a la normativa legal que rige la materia.
Promovido el recurso de apelación por parte del demandante a fs. 99-98, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, pronunció el Auto de Vista Nº AVSS-82/2009 de 4 de noviembre de 2009 de fs. 129-128, donde CONFIRMA la Resolución Nº 0961/08, de 29 de septiembre de 2008, emitida por la comisión del SENASIR.
Dicho fallo motivo el recurso de casación a fs. 133-132, planteado por Prudencio Pillco Dávalos, quien haciendo una relación circunstanciada del trámite y señalando como normas legales transgredidas los arts. 1, 48 y 199 del Cod. Seg. Soc., así como también los arts. 1, 480 y 481 del Reglamento del Cod. Seg. Soc., acusando:
Que con la calificación de incapacidad en el 40%, mas otros documentos presentados la Comisión de Calificación de Rentas determinó fijar su renta al Régimen Básico y no así al Complementario, así como tampoco el pago retroactivo desde noviembre de 1.998, ello en función a estar vigente en ese entonces el plazo de un año para realizar los trámites de jubilación y se reconocía su pago desde el momento de la cesantía del trabajador.
Que su renta al régimen básico debería ascender a Bs. 746,99.- y al régimen complementario a Bs. 1.358,17.- todo ello en función a un sueldo promedio indemnizable de Bs. 2.263,63.-
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