Texto del fallo
S A L A C I V I L L I Q U I D A D O R A
Auto Supremo: Nº 53
Sucre: 16 de mayo de 2012
Expediente: PT-24-07-S
Proceso: Acción Reivindicatoria
Partes: Marcelino Viscarra Cárdenas c/ Domingo Escobar Condori
Distrito: Potosí
Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba
VISTOS: El Recurso de Casación de fojas 215 a 216 interpuesto por Domingo Escobar Condori, contra el Auto de Vista Nº 101/2011 de fojas 206 a 209 de fecha 13 de junio, emanado por la Sala Civil Comercial y Familiar de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, la contestación al referido recurso de fojas 218 a 218 vuelta, dentro del ordinario de Acción Reivindicatoria, interpuesto por Marcelino Viscarra Cárdenas a través de su apoderado Trifón Choque Flores contra Domingo Escobar Condori, los antecedentes del proceso, y todo lo que ver convino:
CONSIDERANDO I:
1.- Que, tramitada la causa, el Juez de Partido Primero en lo Civil - Comercial de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, pronuncia Sentencia Nº 51/2011 de fecha 04 de marzo, de fojas 172 a 178, declarando PROBADA la demanda principal de reivindicación de fojas 14 a 14 vuelta, interpuesto por Trifón Choque Flores en representación legal de Marcelino Viscarra Cárdenas, e IMPROBADA la demanda reconvencional de fojas 78 a 79 interpuesto por Domingo Escobar Condori, sin costas, resolución que es apelada por Domingo Escobar Condori, de fojas 187 a 188 vuelta y por Trifón Choque Flores en representación legal de Marcelino Viscarra Cárdenas de fojas 193 a 194 vuelta, a cuyo mérito, la Sala Civil Comercial y Familiar de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, emite el Auto de Vista Nº 101/2011, de fojas 206 a 209 de fecha 13 de junio, confirmando la resolución apelada, sin costas.
2.- Que, pronunciado el Auto de Vista Nº 101/2011, Domingo Escobar Condori interpone recurso de casación en el fondo de fojas 215 a 216. En relación al recurso de casación interpuesto, no acusa ninguna norma adjetiva o sustantiva, limitándose a referir su molestia sobre el auto de vista y la sentencia, para finalizar expresando que el Tribunal casará el Auto de Vista recurrido y dictará auto supremo anulando obrados hasta fojas 2 de obrados (textual).
CONSIDERANDO II:
1.- En cuanto al recurso de casación en el fondo, la jurisprudencia sentada por este Tribunal, estableció que el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho utilizada para invalidar una Sentencia o Auto definitivo en los casos expresamente señalados por Ley, ello en razón a que no constituye una controversia entre las partes, sino una "cuestión de responsabilidad entre la ley y sus infractores", pudiendo presentarse como recurso de casación en el fondo, recurso de casación en la forma o en ambos efectos de acuerdo a lo estatuido por el artículo 250 del Código de Procedimiento Civil, en tanto se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 258 numeral 2) del mismo cuerpo legal, referidos a la obligación que tiene el recurrente de "citar en términos claros, concretos y precisos las leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, especificando en qué consiste la violación, falsedad o error y proponiendo la solución jurídica pertinente", esto porque el recurso de casación es un acto procesal complejo, puesto que entre los elementos de forma esenciales a contener no es sólo expresar la voluntad de impugnar, sino principalmente fundamentar esa impugnación conforme al modo de la estructura, del acto impugnado contenido en el citado artículo 258 numeral 2). En este entendido, el recurso de casación está sometido a estrictos requisitos formales, de riguroso e indispensable cumplimiento, que determinan la admisión del mismo, de lo contrario se lo rechaza por la improcedencia, dando cumplimiento a la previsión del artículo 272 numeral 2) del Código de Procedimiento Civil.
Mostrando 14 de 27 parrafos.